REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2015.
205° y 156°
ASUNTO : FP11-L-2015-000065
PARTE DEMANDANTE: VICENTA ANTONIA GOLINDANO MANEIRO
ABG: PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, CON INPREABOGADO Nº 92.966.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL "RODOLFO LOERO ARISMENDI" (IUTIRLA).
ABG. PARTE DEMANDADA: RONDON LUGO ANGELA MELISE. CON INPREABOGADO Nº 44.911 y ALFREDO ELY SANCHEZ SALAZAR CON INPREABOGADO Nº 42.604, presente en la audiencia.
MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION.( MEDIACION POSITIVA)
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En la fecha de hoy diecinueve (19) de junio de 2015, se da inicio a la instalación de la prolongación de la audiencia preliminar, de la demanda por el concepto de ENFERMEDADES OCUPACIONALES, presentada por el abogado JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VICENTA ANTONIA GOLINDANO MANEIRO, en contra de la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL "RODOLFO LOERO ARISMENDI" (IUTIRLA). La parte demandada, representada en este acto por el ciudadano: ALFREDO ELY SANCHEZ SALAZAR CON INPREABOGADO Nº 42.604, presente en la audiencia, l. La parte demandante, representada por el ciudadano: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, CON INPREABOGADO Nº 92.966. se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y las partes acordaron, con la participación activa del juez, después de discutidos los puntos en litigio, una mediación positiva, en busca de dar una solución a la presente causa, ofreciéndole la parte demandada a la parte actora la cantidad de : CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES.(150.000 BS), quien acepto. Los prenombrados ciudadanos, solicitan al Tribunal se haga la mediación positiva, por cuanto han convenido en cancelar a la actora: VICENTA ANTONIA GOLINDANO MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.919.132, todo ello con el objeto de dar por terminada total y definitivamente este juicio en fase de sustanciación. Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas , a objeto de impartir la homologación al presente a la presente mediación, en este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente “En nombre de mi representa y a los fines de dar por terminado el presente juicio, hago ofrecimiento formal a la representación judicial de la parte demandante del pago total correspondiente a las ENFERMEDAD OCUPACIONAL demandada por mi representada al accionante, por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL , (BS. 150.000) el cual comprende el monto OFRECIDO a pagar, el cual se hará efectivo el día jueves 29/06/2.015 y las copias se consignaran ante la U.R.D.D , PARA DAR EFECTO A LA HOMOLOGACION Y CIERRE DEL CASO. por la representación judicial de la parte demandada declara: que con la suma recibida en ese acto se da cumplimiento en su totalidad a la expectativas de la actora y que fuera objeto de la demandada, no teniendo más nada que reclamar, por este ni por ningún otro concepto a la accionada”. Ahora bien, visto que en aras de dar cumplimiento a la mediación positiva, dar por terminado el presente litigio en donde han convenido en cancelar la totalidad del monto mediado, y por cuanto el acuerdo a que han arribado es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, por cuanto este acuerdo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por abogado de su confianza, según instrumento poder que riela a las actas del, es por lo que, este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que, se hará efectiva la presente homologación , al constar en autos, la consignación del pago realizado a la actora, ante la URDD. En consecuencia; una vez, realizado el efectivo pago y consignación ante la URDD, se ordenara el archivo del expediente, vencido como fueren los lapsos establecidos por la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de junio de 2015 , Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ
JUEZ; 2DO SME.
El SECRETARIO DE SALA,
ABG. RONALD GUERRA.
COMPARECIENTES.
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