REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÒN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Diez (10) de Junio de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2014-000037
ASUNTO : FP11-S-2014-000037

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
OFERENTE: Sociedad mercantil ELECTRA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: ciudadanos GREBER GERMAN MENESES DEVERAS y WILMAN MENESES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.986 y 42.232, respectivamente.
OFERIDO: ciudadano JIMMY ANGEL GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.703.64.-
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: Sin apoderado judicial constituido en los autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

PUNTO PREVIO

Por recibido y visto el Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real de Pago, efectuado por el ciudadano GREBER GERMAN MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.653.706, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 111.986, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente, SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRA, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de julio de 1.990, bajo el Nº 11, Tomo A Nº 88, siendo su ultima asamblea de accionistas la efectuada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 07 del mes de febrero del año 2012, quedando anotada bajo el Nº 12, Tomo 13-A y tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio 04 y 05 del presente asunto, a favor del ciudadano JIMMY ANGEL GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.703.643, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del Procedimiento realizado, por la apoderada Judicial de la Oferente, está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de Poder que obra en las actas procesales, considerando en consecuencia quien decide, que lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, por cuanto el presente procedimiento es jurisdicción voluntaria, la cual no representa contención entre las partes, lo procedente es dar por terminado el presente Asunto, todo ello en virtud de que al haber desistido el oferente, se agota el control de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la Causa.-

En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.

DECISIÒN

En merito de lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO :la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real de Pago, presentado por parte de la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de julio de 1.990, bajo el Nº 11, Tomo A Nº 88, siendo su ultima asamblea de accionistas la efectuada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 07 del mes de febrero del año 2012, quedando anotada bajo el Nº 12, Tomo 13-A, a favor del JIMMY ANGEL GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.703.643, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de la suma Ofertada cuyo monto es, VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 26.372,90), así como los intereses generados hasta la fecha, a la Oferente SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRA, C.A., en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que efectúe los tramites correspondiente a los efectos de que se haga efectiva dicha entrega, en tal sentido, una vez sean entregada la cantidad ofertada a la referida Sociedad Mercantil, este Tribunal, procederá a dar terminado el presente asunto y el Archivo Definitivo del mismo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ 3º DE SME DEL TRABAJO

Abg. MAGLIS M MUÑOZ, F
EL SECRETARIO,

Abg. RONALD AURELIO GUERRA.


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LA UNA Y CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DE LA TARDE (:1:56 PM.).

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD AURELIO GUERRA

MMM/
10062015
FP11-S-2014-000037