REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de junio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: FP11-L-2012-000634

Por cuanto en fecha 25 de Junio de 2015, se le dio reingreso al presente asunto proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que este Juzgado proceda a dejar sin efecto las actuaciones emitidas propias de la ejecución de la Sentencia.

En tal sentido, este Tribunal, antes de pronunciarse en cuanto a la validez de las actuaciones cursante a los folios 166,167, 170,171 de la segunda pieza, procede a señalar lo siguiente:

Que en fecha 02 de Junio de 2015, se recibió escrito consignado por la ciudadana HEIDY GARCIA, abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 67.247, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO DE SALUD PÙBLICA DEL ESTADO BOLÌVAR, mediante el cual solicita se reponga la causa hasta el estado de la notificación al Procurador General de la República, de acuerdo a lo previsto en el articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,

Ahora bien, este Tribunal, revisadas las actuaciones cursantes al presente asunto pudo observar que como quiera que el INSTITUTO DE SALUD PÙBLICA DEL ESTADO BOLÌVAR, parte demandada en el presente juicio, goza de las prerrogativa del Estado, y en razón de que cursa a los folios 145 al 157 de la Segunda Pieza, sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Juicio in comento, en la cual obra contra los intereses de la República, es por lo que, en aras de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, es por lo que, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la señalada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dejar sin efecto todas las actuaciones cursante a los folios 166, 167, 170 y 171 de la Segunda Pieza, en las cuales este Juzgado, designa a los expertos dándole continuidad a la fase de ejecución, así como las notificaciones de los mismos y en consecuencia REPONE la causa al estado de que se remita el presente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que proceda previa formalidades de Ley a ordenar la notificación al Procurador General de la República en virtud de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2015 y de acuerdo a lo establecido en articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASI SE ESTABLECE.

Así las cosas, y en aras de ordenar el proceso, este Tribunal, ordena remisión inmediata del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, a los fines de darle continuidad al presente asunto .Es todo. Conste.-

La Jueza Tercero de SME del Trabajo,

Abg Maglis M Muñoz F
El Secretario de Sala

Abg. Ronald Aurelio Guerra
MMM/
26062015
FP11-L-2012-000634