REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Nueve (09) de junio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: FP11-L-2010-000986
Por cuanto constituye una obligación del Juez Laboral intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección adecuados, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera necesario emitir el siguiente pronunciamiento:
Cursa a los folios 136 al 147 de la tercera pieza de este expediente, sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual se modificó la decisión dictada en fecha 08/05/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, apelada por la parte demandada, declarándose parcialmente con lugar la demanda.
Ahora bien, como quiera que este Tribunal observa que la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial, modifica la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio in comento solo en cuanto a las Indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tal como se evidencia en el folio 145 de la tercera pieza del presente asunto, manteniendo el criterio en cuanto al concepto de daño moral tal como se observa en la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, en la parte infine del folio 100 y folio 101 de la tercera pieza, ordenando efectuar la indexación judicial sobre el monto ordenado a pagar por concepto de indemnización de daño moral, el cual debe aplicarse desde la fecha de la publicación de la sentencia hasta su ejecución, excluyendo en dicho calculo los palos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes por hecho fortuito o de fuerza mayor y por receso judicial; la indexación que se hace referencia sea calculada mediante una experticia complementaria del fallo solo experto designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente tomando en cuenta los índices de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Así las cosas, se observa que una vez recibido el expediente en esta instancia de parte del Juzgado de Juicio antes mencionado, este Tribunal por auto de fecha 27/01/2015, procedió a darle entrada y erróneamente, en fecha 15 de mayo de 2015, se dejo sin efecto la designación del experto contable y se procedió a fijar el lapso de tres (03) días hábiles a los fines de que la demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia, lo cual resulta a todas luces improcedente en este estado del proceso, pues –como se estableció anteriormente lo que correspondía inicialmente es que designara al experto contable a fin de que procediera al calculo de la indexación judicial conforme lo ha indicado el Juzgado de Juicio.
Es por ello que, en aras de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la señalada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 15/05/2015, mediante el cual se deja sin efecto la designación del experto y se fija el cumplimiento voluntario a la demandada y . ASI SE ESTABLECE.
En tal sentido, y en aras de ordenar el proceso, este Tribunal, acuerda la designación de un experto contable a los fines de que efectué el cálculo de la Indexación Judicial ordenada en sentencia dictada por el Juzgado de Juicio en fecha 08 de mayo de 2012.Es todo. Conste.-
La Jueza Tercero de SME del Trabajo,
Abg Maglis M Muñoz F
El Secretario de Sala
Abg. Ronald Aurelio Guerra
MMM/
09062015
FP11-L-2010-000986
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