REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles diez (10) de Junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar (Mediación Positiva)
EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000630
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: JUAN LUIS OLIVA MANRIQUE, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 83.822.113.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR CHARAGUA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.934, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SAGITARIO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOEL CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.042.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Miércoles diez (10) de Junio de dos mil quince (2015), siendo las 9:30 a.m., el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadana YULIMAR CHARAGUA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.934, quien actúa como Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, apoderada judicial del ciudadano JUAN LUIS OLIVA MANRIQUE, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro., 83.822.113, parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER GUERRERO, en su carácter de presidente de la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SAGITARIO, C.A., según los estatutos sociales, debidamente asistido por el profesional del Derecho ciudadano YOEL JOSÉ CASTRO PIÑERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.042. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado pide la palabra el representante de la parte demandada el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER GUERRERO, en su carácter de presidente de la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SAGITARIO, C.A., parte demandada, quien conforme a las facultades conferidas manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante ciudadano JUAN LUIS OLIVA MANRIQUE, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro., 83.822.113, parte actora, la suma de bolívares VEINTIUN MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.087,39), por medio de instrumento bancario cheque, emanado de la Entidad MERCANTIL BBVA PROVINCIAL, identificado con el Nro., de cuenta 0108-0012-94-0100113711, y Nro. de cheque 00009044, a nombre del ciudadano JUAN LUIS OLIVA MANRIQUE, NO ENDOSABLE, para ser cobrado en esta misma fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, como lo es la Prestación de antigüedad; intereses de antigüedad; vacaciones causadas 2011-2012, 2012-2013; Bono Vacacional causadas 2011-2012, 2012-2013, Utilidades Fraccionadas 2013, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; adeudándole la cantidad de VEINTIUN MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.087,39), por de prestaciones sociales; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JUAN LUIS OLIVA MANRIQUE, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 83.822.113, contra la empresa SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SAGITARIO, C.A., realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora acompañado del ciudadano JUAN LUIS OLIVA MANRIQUE, quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil quince (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 4 SME,
Abg. Fernando R. Vallenilla L.
La representación judicial de la parte actora
El ciudadano JUAN LUIS OLIVA MANRIQUE
El abogado asistente de la parte Demandada
El ciudadano WILLIAMS ALEXANDER GUERRERO
El Secretario
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