REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes veintinueve (29) de Junio de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001493
ASUNTO: FP11-L-2008-001493

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: Ciudadana CARMEN BEATRIZ FEBRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.253.672.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadana SORANGEL BONALDE, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 206.280.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil DELICATESES LA FUENTE IV C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 1161, Tomo 19 de fecha 06/12/1978.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano LEANDRO JOSÉ BOLÍVAR GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 144.053.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Acta de Audiencia Especial (Convenimiento)

En el día de hoy, Lunes veintinueve (29) de Junio de dos mil quince (2015), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 AM), comparecen por ante este Tribunal la ciudadana SORANGEL BONALDE, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 206.280, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra; el ciudadano LEANDRO JOSÉ BOLÍVAR GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 144.053; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada DELICATESES LA FUENTE IV C.A., según instrumento poder cursante en autos; quienes solicitan ser escuchados por este Instancia, a los fines de celebrar audiencia especial conciliatoria. En tal sentido, este Tribunal escuchada la exposición de las partes y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a dar inicio a la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL, por cuanto han convenido en cancelar a la demandante el monto dictaminado en el decreto de ejecución forzosa dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, el cual asciende a la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (18.747,95), a favor de la trabajadora CARMEN BEATRIZ FEBRES. Visto lo solicitado, este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Especial, a objeto de impartir la homologación al presente convencimiento, en este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente “En nombre de mi representa y a los fines de dar por terminado el presente juicio, hago entrega formal a la representación judicial de la parte demandante del pago total correspondiente a las prestaciones sociales e indemnizaciones y demás conceptos laborales adeudadas por mi representada a la accionante, la cual suma la cantidad DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (18.747,95), comprende el monto condenado a pagar correspondiendo a la ciudadana CARMEN FEBRES, tal como se evidencia de cheque de Nº 10003744, Numero de cuenta 01210713710011262087, girado por el CORP BANCA, C.A. Banco Universal. Seguidamente interviene la representación judicial de la parte accionante y manifiesta lo siguiente: “ En nombre de mi representados recibo en este acto en conformidad cheque de por el monto anteriormente señalados; por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la suma recibida en este acto se da cumplimiento en su totalidad a la condena a que fuera objeto la demandada mediante sentencia firme, no teniendo más nada que reclamar, por este ni por ningún otro concepto a la accionante”. En este sentido este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dar por terminado el presente juicio con respecto a la Ciudadana CARMEN BEATRIZ FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.253.672 y la Sociedad Mercantil DELICATESES LA FUENTE IV C.A., procediendo en consecuencia este despacho a HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el acuerdo alcanzado y el pago efectuado; todo ello, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues, en razón de lo anterior, este Tribunal da por concluido el presente proceso en cuanto a la Ciudadana CARMEN BEATRIZ FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.253.672 y la Sociedad Mercantil DELICATESES LA FUENTE IV C.A., en consecuencia de lo anterior y por cuanto el acuerdo suscrito, en modo alguno vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público; en consecuencia de lo anterior y en razón de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE.



Se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). AÑOS 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




El Juez 4to de S. M. E.,
Abg. Fernando R. Vallenilla L.

El Secretario
Abg. Ronald Guerra