REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles tres (03) de Junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Acta de Audiencia Preliminar (Mediación Positiva)

EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000144

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: JIMMY GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.703.645.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS TULIO LORETO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.825.
PARTE DEMANDADA: ELECTRA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GREBER GERMAN MENESES DEVERAS y WILMAN MENESES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.986 y 42.232, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

En el día de hoy, Miércoles tres (03) de Junio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano MARCOS TULIO LORETO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.825, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JIMMY GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.703.645, parte actora, por una parte y por la otra la Abogado en ejercicio GREBER GERMAN MENESES DEVERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.986, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado pide la palabra el representante de la parte demandada el ciudadano GREBER GERMAN MENESES DEVERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.959, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, acompañado del Representante Legal de la empresa demandada ciudadano Ing. RAÚL ALIAGA, en su condición de gerente general: OFREZCO a la parte demandante ciudadano JIMMY GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.703.645 de este domicilio, la suma de bolívares OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMO (Bs. 87.304,00) por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, como lo es la prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones vencidas 2011 al 2013, vacaciones fraccionadas 2011 al 2013, utilidades 2011 al 2013, utilidades fraccionadas 2011 al 2013, indemnización por despido injustificado, dotación implementos de seguridad dotación 2011-2013, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; en este sentido se compromete la demandada pagar dicho monto el día Miércoles Diez (10) de Junio de dos mil quince (2015), en un pago único mediante cheque no endosable girado a nombre del trabajador. Visto el ofrecimiento producido por la apoderada judicial de la parte demandada, el representante judicial de la parte actora, ciudadano JIMMY GUILLEN, antes identificado, manifiesta que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecidas por la demandada quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Manténgase abierto el expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado en esta transacción.

En este mismo acto, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.

Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:


EL JUEZ 4 SME,

Abg. Fernando R. Vallenilla L.


El Apoderado Judicial de la parte actora
Abg. Marcos Loreto


El Apoderado Judicial de la parte Demandada
Abg. Greber Meneses


El ciudadano Ing. Raúl Aliada


El Secretario