REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves cuatro (04) de Junio de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000188
ASUNTO : FP11-L-2015-000188

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA


De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal de las actuaciones cronológicas cursantes en autos, que:

En fecha 10 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se declaró incompetente para conocer del presente asunto, en razón del territorio contentivo de la acción intentada por el ciudadano LUIS VICENTE FARFAN, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-4.597.722, contra la República Bolivariana de Venezuela en órgano de la SIDERUGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO (SIDOR), por pago del beneficio de Jubilación, Pago de Pensiones dejadas de percibir, Indexación, Daño Moral, Cesta Ticket, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil; remitiendo las actuaciones a este Tribunal.

En fecha 12 de Mayo de 2015, este Tribunal Sustanciador, se declara competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, numeral 4 y el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a dictar auto que ordena despacho saneador, de conformidad con lo previsto en los numerales 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando librar Boleta de Notificación a la parte interesada a través de exhorto, a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Falcón.

En este mismo orden, cursa al folio 55 del presente expediente, consignación de notificación de fecha 09 de abril de 2015, efectuada por la Ciudadana KAREN STAMPONE, en su condición de alguacil adscrito al Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Falcón, mediante la cual deja constancia de la notificación realizada a la ciudadana NORELYS GARCÍA en su carácter de secretaria del ciudadano EMILIO RAFAEL VEGAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.748, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO N° 211.379, apoderado judicial del ciudadano LUIS VICENTE FARFAN, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-4.597.722, parte actora.

Ahora bien, verificada la actuación procesal de la notificación, conforme a la consignación cursante al folio 55 del presente expediente, y habiendo sido certificada dicha actuación en fecha 19 de mayo de 2015, fecha esta mediante la cual este Tribunal agrega el exhorto emanado del Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Falcón; es por lo que procede este Tribunal a verificar el Calendario Judicial de este Circuito Laboral, y en consecuencia tenemos que los trece (13) días continuos como termino de la distancia mas los
los dos (02) días hábiles para proceder a corregir el Escrito Libelar fueron los siguientes: tenemos que los trece (13) días continuos fueron: MIERCOLES VEINTE (20) DE MAYO, JUEVES VEINTIUNO (21) DE MAYO, VIERNES VEINTIDOS (22) DE MAYO, SABADO VEINTITRES (23) DE MAYO, DOMINGO VEINTICUATRO (24) DE MAYO, LUNES VEINTICINCO (25) DE MAYO, MARTES VEINTISEIS (26) DE MAYO, MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE MAYO, JUEVES VEINTIOCHO (28) DE MAYO, VIERNES VEINTINUEVE (29) DE MAYO, SABADO TREINTA (30) DE MAYO, DOMINGO TREINTA Y UNO (31) DE MAYO, LUNES PRIMERO (01) DE JUNIO, MAS LOS DOS (02) DIAS HÁBLIES OTORGADOS QUE SON MARTES DOS (02) DE JUNIO Y MIERCOLES TRES (03) DE JUNIO DE 2015. Siendo ello así, la parte demandante tenía los días de Despacho antes especificados para dar cumplimiento con la orden emitida por este Sustanciador.

Así las cosas, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que habiendo transcurrido los días: MIERCOLES VEINTE (20) DE MAYO, JUEVES VEINTIUNO (21) DE MAYO, VIERNES VEINTIDOS (22) DE MAYO, SABADO VEINTITRES (23) DE MAYO, DOMINGO VEINTICUATRO (24) DE MAYO, LUNES VEINTICINCO (25) DE MAYO, MARTES VEINTISEIS (26) DE MAYO, MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE MAYO, JUEVES VEINTIOCHO (28) DE MAYO, VIERNES VEINTINUEVE (29) DE MAYO, SABADO TREINTA (30) DE MAYO, DOMINGO TREINTA Y UNO (31) DE MAYO, LUNES PRIMERO (01) DE JUNIO, MAS LOS DOS (02) DIAS HÁBLIES OTORGADOS QUE SON MARTES DOS (02) DE JUNIO Y MIERCOLES TRES (03) DE JUNIO DE 2015, el demandante, NO SUBSANO EL ESCRITO DE DEMANDA; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda, dentro de la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia de lo anterior se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


El Juez 4º de S. M. E.,
Abg. Fernando R. Vallenilla L.
El Secretario,
Abg. Ronald Guerra