REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, quince (15) de Junio de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000121

PARTE DEMANDANTE: ALFREDO DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.888.669.

APODERADO JUDICIAL: VICENTE RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.771. (Poder folios 15 al 17)

PARTE DEMANDADA: SERVINDUMA, C.A.

REPRESENTENTE LEGAL: KRENNI DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.702.418.

PARTE DEMANDADA: TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES, C.A. (TAMOI, C.A.)

APODERADO JUDICIAL: MARIYULI LIZARDI, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.632. (Poder folios 38 al 42)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


ACTA DE MEDICACION LABORAL

En el día de hoy, lunes quince (15) de Junio de 2015, previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar audiencia especial, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALFREDO DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.888.669, debidamente representado por el ciudadano VICENTE RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.771, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y por la entidad de trabajo demandada SERVINDUMA, C.A., comparece la ciudadana KRENNI DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.702.418, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIYULI LIZARDI, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.632 y por la entidad de trabajo TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES, C.A. (TAMOI, C.A.), comparece la ciudadana MARIYULI LIZARDI, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.632, tal como se evidencia de instrumento poder que presentan que riela a las actas del expediente.

Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:

“En el día de hoy, quince (15) de junio de 2015, comparecen por ante la sede de este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el abogado VICENTE RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 63.771; quien procede con el carácter de apoderado judicial del demandante señor ALFREDO DUERTO, ya identificado en autos; la señora KRENNI DUERTO, titular de la cédula de identidad número V-20.702.418, en su carácter de presidenta de la codemandada SERVINDUMA, C.A., ya identificada en autos, asistida por la abogado MARIYULI LIZARDI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 143.632; y la misma abogada, MARIYULI LIZARDI, procediendo en representación de la codemandada TAMOI, C.A., ya identificada en autos; a fin de celebrar la presente transacción, bajo las siguientes pautas:
PRIMERA: Transacción realizada al término de la relación laboral. Para el momento de la celebración de la presente transacción, ya las partes han dado por terminada la relación de trabajo.
SEGUNDA: Derechos litigiosos, dudosos o discutidos sobre los que versa la transacción. La presente transacción se basa en el reconocimiento de la contratista demandada SERVINDUMA, C.A. de la relación de trabajo y de la falta de pago de la liquidación correspondiente; y en el desconocimiento de la codemandada TAMOI, C.A. de la tercerización alegada por el demandante. Al contestar la demanda, la contratista demandada habría puesto en discusión el salario invocado por el demandante y l antigüedad efectiva; por su parte, la codemandada TAMOI, C.A., habría puesto en discusión la condición de tercerizadora que se atribuye a la contratista demandada SERVINDUMA, C.A.
TERCERA: Causa de la transacción y relación circunstanciada de los hechos que la motivan. La contratista demandada SERVINDUMA, C.A., no reconoce el salario ni la antigüedad alegada por el demandante y el planteamiento de la codemandada TAMOI, C.A. es no reconocer la tercerización; así como las pruebas que se mostraron recíprocamente las partes al instalarse la Audiencia Preliminar, motivaron al demandante a revisar, moderar y replantear su pretensión original, adecuándola a los nuevos hechos, pruebas y consecuencias jurídicas que surgieron durante la Audiencia Preliminar; reconociendo que en realidad el salario era menor, la antigüedad más corta y que no existe la tercerización alegada. La causa por la cual los apoderados del demandante habrían invocado la tercerización, así como salario y antigüedad incorrectas, se debió a que, de buena fe, su poderdante no estaba debidamente informado ni había suministrado a sus abogados información y documentos cuya existencia desconocía o no recordaba. Por su parte, la contratista demandada SERVINDUMA, C.A ante la sinceración de la pretensión y queriendo evitar la dispendiosa prolongación del presente juicio, accedió a pagar las cantidades más adelante relacionadas. Por su parte la codemandada TAMOI, C.A. manifiesta que no tiene objeciones a la presente transacción, ya que en la misma se reconoce que no existió la tercerización alegada por el demandante, lo cual la deja exceptuada del pago de las obligaciones reconocidas por la contratista en esta transacción.
CUARTA: Derechos comprendidos en la transacción. La contratista codemandada SERVINDUMA, C.A paga en este acto al demandante, todos los derechos no discutidos, basados en el verdadero salario devengado por el demandante y en el tiempo de servicio o antigüedad efectivamente acumulados por éste. Los derechos pagados y no discutidos son: prestaciones sociales (antigüedad), días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, salarios pendientes, vacaciones completas y fraccionadas, bono vacacional completo y fraccionado, días feriados y días de descanso, utilidades completas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación para los trabajadores, guardería infantil, dotación de uniformes e implementos de seguridad, becas y todos los demás derechos y beneficios derivados de la Convención Colectiva de los Trabajadores de TAMOI, C.A. y de la legislación laboral vigente para la época. Se han hecho los descuentos correspondientes a anticipos de prestaciones sociales. La contratista codemandada SERVINDUMA, C.A. paga en este acto al demandante, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), por todos los conceptos ya indicados, en cheque de gerencia del Banco Mercantil número 19047959.
QUINTA: Costas procesales y honorarios de abogados. Por la naturaleza de la presente transacción, las partes están de acuerdo en que no haya condenatoria en costas, y cada una sufragará los gastos de su defensa. Cada parte se obliga a pagarle solo a sus propios abogados. Todos los abogados que han asesorado, asistido y representado al demandante, renuncian a cualquier acción de cobro de honorarios contra la contratista demandada SERVINDUMA, C.A y contra la codemandada TAMOI, C.A.
SEXTA: Finiquito. La parte actora declara estar satisfecha con la presente transacción, y por lo tanto imparte total y absoluto finiquito a la contratista demandada SERVINDUMA, C.A y a la codemandada TAMOI, C.A.
SÉPTIMA: Solicitud de homologación. Las partes piden sin condiciones al Tribunal la homologación de la presente transacción.”

En este estado el tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 19047959 del BANCO MERCANTILO de fecha 12/06/2015, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 140.000,00), a nombre del ciudadano ALFREDO DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.888.669, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA
SERVINDUMA, C.A.

PARTE DEMANDADA
TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES, C.A. (TAMOI, C.A.)

LA SECRETARIA