REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Junio de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000284
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.930.605
APODERADO JUDICIAL: HECTOR BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.718. (Poder folios 13 al 16)
PARTE DEMANDADA: REFRESQUERIA LA ENCRUCIJADA, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL: YANIRA MARTINEZ y JOSE ESCALONA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 34.739 y 106.554. (Poder folios 41 al 44 y 115 al 116)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Jueves veinticinco (25) de Junio de 2015, oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000284, e hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ALEXIS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.930.605, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno y incomparecencia de la parte demandada la entidad de trabajo REFRESQUERIA LA ENCRUCIJADA, S.R.L., no compareció ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA
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