REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintinueve (29) de Junio de 2015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000022

PARTE DEMANDANTE: ANGEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.527.931.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDLYN MAY MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.483.

PARTE DEMANDADA: SURAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: NESTOR LUIGGI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.607.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Lunes veintinueve (29) de Junio de 2015, previa habilitación del tiempo necesario en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000022, a la misma comparece por una parte el ciudadano ANGEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.527.931, debidamente asistido en este acto por el ciudadano FREDDLYN MAY MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.483; y por la entidad de trabajo demandada SURAL, C.A., comparece el ciudadano NESTOR LUIGGI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.607, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación sea agregadas a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente el demandado, ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (BS. 206.529,34), como pago total y definitivo del monto demandado, el cual será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por el demandado con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de el demandado. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, contenido en la presente demanda, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directamente con el presente juicio.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total y las costas ocasionadas en el presente proceso.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente a los beneficiarios del trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la presente reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra el demandado. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 00077456 del BANCO PROVINCIAL de fecha 25/06/2015, por la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (BS. 206.529,34), a nombre del ciudadano ANGEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.527.931, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA