REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, tres (03) de Junio de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000264

PARTE DEMANDANTE: MANFREDO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.179.400.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR VALLES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.033. (Poder folios 35 al 38)

PARTE DEMANDADA: VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA).

APODERADO JUDICIAL: SILVIA CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.843. (Poder folios 57 al 58)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDICACION LABORAL

En el día de hoy, miércoles tres (03) de Junio de 2015, previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar audiencia especial, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MANFREDO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.179.400, debidamente representado por el ciudadano HECTOR VALLES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.033, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y por la entidad de trabajo demandada VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA)., comparece la ciudadana SILVIA CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.843, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:

“Quienes suscriben: Manfredo José Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.179.400, asistido en este Acto por el ciudadano HECTOR VALLES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.890.823, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.033, y quien en lo adelante se denominará “El Demandante”; la ciudadana SILVIA A. CONTRERAS S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.487.256, abogado en el ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.843, en su carácter de co apoderada judicial, de la empresa VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Veintiuno (21) de Abril del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), quedando anotada bajo el Número 52, Tomo A número 15, y quien en lo adelante se denominará “Vhicoa o La Demandada”, hemos convenido en celebrar la presente Transacción Judicial, en función a los siguientes criterios:

En razón a la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, interpuesta por el Demandante en contra de La Demandada y cursante actualmente por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signado bajo el Número de Expediente FP11-L-2014-000264, las partes hemos acordado dar por terminado el reclamo planteado, por mutuo acuerdo, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (en lo adelante LOTTT), en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento; la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento de los siguientes hechos:

PRIMERO: ARGUMENTOS DE EL DEMANDANTE. Fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

1. Que inició su relación laboral con la empresa en fecha 26-03-09, desempeñando el cargo de Almacenista Depositario.
2. Que la relación de trabajo culminó en fecha 19-02-13, cuando fue retirado de su puesto de trabajo y expulsado de las instalaciones de la empresa, bajo amenazas y maltratos verbales, por un directivo del sindicato de la empresa.
3. Que en fecha 05-03-13 con motivo del despido injustificado, solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz el Reenganche y el Pago de Salarios Caídos.
4. Que por la mala asesoría de la procuradora del trabajo, en fecha 11-06-2013, la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz declaró SIN LUGAR el Reenganche mediante providencia administrativa número 2013-00261.
5. Que para la fecha que se le impidió el acceso a las instalaciones de la empresa había acumulado un tiempo de prestación efectiva de servicio de 3 años, 11 meses y 23 días.
6. Que la empresa no colocó las Prestaciones Sociales en el fideicomiso, aunado al hecho de que no existe ninguna autorización firmada en la que se solicite sean mantenida la Prestación de Antigüedad en la Contabilidad de la empresa.
7. Que con motivo de la terminación de la relación de trabajo accidente sufrido, el cual, es única responsabilidad de demandada, reclama los siguientes conceptos:
7.1. Prestación de Antigüedad Literal d) art. 142 de la LOTTT Bs. 20.926,12.
7.2. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 4.839,31.
7.3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.408,00.
7.4. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.408,00.
7.5. Utilidades Fraccionadas Bs. 1.848,63.
7.6. Diferencia de Pago de Bono Vacacional y Vacaciones 2010-2011 Bs. 291,06.
7.7. Diferencia de Pago de Utilidades 2009-2010 Bs. 4.005,06.
7.8. Total Bs. 34.726,24
7.9. Demanda la Indexación y los Intereses Moratorios.

La sumatoria de los conceptos anteriormente mencionados arroja como cuantía de la pretensión la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 34.726,24)

SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA PRINCIPAL. Visto el fundamento de la pretensión de El Demandante, se señalan las siguientes defensas:

1) Se admitieron como ciertos los siguientes hechos:

- Que prestó sus servicios para Vhicoa ocupando el cargo de Almacenista Depositario.
- Que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 19-02-13.
- Que solicitó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, el cual fue declarado Sin Lugar el 11-06-13.
- Que efectivamente hasta la fecha no ha recibido el pago de la correspondiente Liquidación de Prestaciones Sociales derivada de la terminación de la relación de trabajo.
- Que devengó como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 2.240,00.

2) Se rechazaron los demás hechos establecidos en el escrito Libelar, en los términos que se señalan a continuación:

- Que no hubo despido alguno, toda vez que la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos fue declarada Sin Lugar por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz en fecha 11-06-13.
- Que la relación de trabajo se desarrolló bajo la modalidad de contrato a tiempo determinado.
- Que los beneficios laborales del Contrato a Tiempo Determinado suscrito entre las partes, fueron los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y que en relación a la Prestación de Antigüedad, se deja expresa constancia de que la misma, fue debidamente acreditada en la contabilidad de la empresa.
- Que en fecha 15-04-10, El Demandante recibió un adelanto de Prestaciones por la suma de Bs. 4.621,05, tal como se demuestra del contenido del Anexo D6 del escrito de Pruebas de la Demandada.
- Se rechaza expresamente el monto demandado por concepto Utilidades, toda vez que del Anexo “D4” del escrito de Pruebas de La Demandada, se evidencia el correcto pago, durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, por las cantidades de Bs. 2.900,66, Bs. 5.579,44, Bs. 3.122,45 y Bs. 10.843,67, respectivamente.
- Se rechaza expresamente el monto demandado por concepto de Vacaciones, toda vez que del contenido del Anexo “D5” del escrito de Pruebas de La Demandada, se evidencia el correcto pago, durante los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, por las cantidades de Bs. 2.606,49, Bs. 3.192,08, Bs. 1.646,33 y Bs. 9.069,77, respectivamente.
- Que en consecuencia de lo anteriormente expuesto, se rechazan todos y cada uno de los montos reclamados, sin embargo, como quiera que hasta la presente fecha, no se hecho efectivo el pago de la Liquidación de las Prestaciones Sociales y otros conceptos, tomando en cuenta el tiempo de prestación efectiva de servicio de de tres (03) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, le corresponde la suma de Bs. 19.424,02, que comprende los siguientes conceptos:


Conceptos Días Salario Monto/Bs.
Garantía de Prestaciones Art. 142 LOTTT 22.299,85
Días Adicionales Art 142 LOTTT Literal “b” 6 111,27 667,59
Intereses Sobre Prestaciones Sociales. 3.376,22
Bono Vacacional Art. 192 LOTTT 2,83 74,67 211,56
Vacaciones Fraccionadas. 8,83 74,67 659,56
Utilidades Fraccionadas 20,00 80,38 1.607,69
Total de Asignaciones 28.822,46














Deducciones
Ince 8,04
Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat 24,79
Liquidaciones Pagadas 9.365,61
Total Deducciones 9.398,44






- Para arrojar finalmente la cantidad de Bs. 19.424,02, la cual, La Demandada reconoce que se le adeuda y está dispuesta a cancelar al Actor.
- Que adicionalmente a ello, le corresponde a El Demandante por concepto de Intereses Moratorios transcurridos desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 19-02-13 hasta la fecha del efectivo pago esto es el 03-06-15, la suma de Bs. 8.492,72.
- En consecuencia, la empresa ofrece cancelar en este Acto, la suma total de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DICECISEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 27.916,74).
TERCERO: ACUERDO RECÍPROCO. Las partes, acuerdan expresamente con el ánimo de evitar conflictos, litigios y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:
1. Que el presente reclamo, se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo, y en consecuencia, se celebra la presente transacción, por los conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo y los intereses Moratorios calculados hasta la presente fecha, en los términos expuestos en la Cláusula Segunda.
2. Que El Demandante acepta y recibe en este acto, la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DICECISEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 27.916,74), en los términos expuestos en el cláusula segunda, cantidad esta, que recibe a su entera y cabal satisfacción.
3. Que cada parte sufragará los honorarios profesionales de sus abogados.
CUARTA: ACEPTACIÓN EXPRESA. El Demandante, vista la oferta de La Demandada, conviene y acepta la misma, y recibe en este acto, cheque número 10780828 girado contra el banco Banesco a nombre de Manfredo Centeno, por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DICECISEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 27.916,74). El Demandante, declara y reconoce, que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a La Demandada por concepto de honorarios profesionales de ningún tipo, por concepto de algún beneficio producto de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo, secuelas y/o deformidades derivadas de accidentes de trabajo, de conformidad con los artículos 71 y 130 de la Lopcymat; indemnizaciones por discapacidad en cualquier grado; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ellos le prestaron a La Demandada Principal.
QUINTO: El Demandante y La Demandada, deja expresa constancia de que el monto establecido en la presente Transacción, ha sido suficientemente discutido y acordado entre las mismas, de manera que la suma determinada tiene carácter definitivo.

SEXTO: El Demandante DESISTE en este acto del Recurso de
Apelación interpuesto en fecha 02/06/2015 contra la sentencia emanada de este Tribunal en fecha 28/05/2015.

SEPTIMO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la LOTTT, en sus artículos 19, los artículos 10 y 11 de su Reglamento.

OCTAVO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.”

En este estado el tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, así como el desistimiento del recurso de apelación presentado, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 10780828 del BANCO BANESCO de fecha 01/06/2015, por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 27.916,74), a nombre del ciudadano MANFREDO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.179.400, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS




PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL






PARTE DEMANDADA
VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA).


LA SECRETARIA