REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Miércoles diez (10) de Junio de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001287
ASUNTO : FP11-L-2012-001287


HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


Vista la diligencia presentada en fecha 08 de Junio de 2015, por el Ciudadano GERMAN QUIJADA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual ratifica el contenido de la diligencia presentada en fecha 13 de enero de 2015, por medio de la cual desiste del procedimiento llevado a cabo contra la Entidad de Trabajo CORPOELEC y CONSORCIO O.I.V TOCOMA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

1.- En fecha 27 de mayo de 2013 este Tribunal tramito en ambos efectos recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 17 de mayo de 2013 dictado por este despacho a través del cual se acordaba la suspensión de la presente causa.

2.- En fecha 13 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora consigna dos (02) diligencias en el expediente FP11-L-2012-0001287, una mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto y otra por medio de la cual desiste de la demanda incoada contra CORPOELEC Y CONSORCIO O.I.V. TOCOMA; diligencias estas que fueron remitidas al Juzgado Superior Primero del Trabajo en el asunto FP11-R-2013-000152 por ser este Tribunal quien tenia bajo su conocimiento el presente asunto físico.

Ahora bien, atendiendo al contenido de la diligencia que antecede y no existiendo en autos pronunciamiento alguno con respecto a esta ultima diligencia este Tribunal actuando en su condición sustanciadora, aprecia que conforme al contenido de la diligencia de fecha 13 de enero de 2015, el demandante, actúa encontrándose debidamente representado por profesional del derecho, con libre arbitrio, de manera libre y voluntaria, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento en lo que respecta a las demandadas CONSORCIO O.I.V. TOCOMA y CORPOELEC, C.A.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por el Ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE MARIÑO contra la entidad de Trabajo CONSORCIO O.I.V. TOCOMA y CORPOELEC, C.A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, se le hace saber a las partes que habiendo sido homologado el desistimiento del procedimiento en lo que respecta a las demandadas CONSORCIO O.I.V. TOCOMA y CORPOELEC, C.A., la presente causa se encuentra activa y continua su curso legal en lo que respecta a la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A

Publíquese. Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). AÑOS 203º de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza 7º de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Secretaria
Abg. Yesenia Carrasquero

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:30 PM. Conste.
La Secretaria
Abg. Yesenia Carrasquero




MXBR/yc
EXP. Nº FP11-L-2012-001287