REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Viernes doce (12) de junio de 2015
204º y 156º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar – Mediación Positiva
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-00055
• PARTE DEMANDANTE: GERTRUDIS JOSE VELASQUEZ, MARIAN MIGDEL GITTENS, JOSE ANGEL PINO, RAY FRANCISCO VERA PEREZ y JOSE GREGORIO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.944.536
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO MANUEL SUCRE y LENIN BRITO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 179.861 y 91.909 respectivamente
• PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREC)
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA SALAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.932
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
En el día de hoy, viernes doce (12) de junio de 2015, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO MANUEL SUCRE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.861, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante al folio 299 del presente expediente, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio ANGELYS CAROLINA PADRON HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 1143.622, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREC), según instrumento poder cursante en autos; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia de prolongación en la presente causa y solicitan la celebración de audiencia especial a los fines de la celebración de un acuerdo satisfactorio entre las partes; es por lo que escuchada la solicitud de las partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho se acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a dar inicio a la misma. Acto seguido, la ciudadana Juez de este despacho procede a explicar a las partes respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado intervienen las partes quienes manifestaron: _______________________________
1. Argumentos de los Demandantes: inicia la presente Demanda en contra de la Empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA por los ciudadanos trabajadores GERTRUDIS JOSE VELASQUEZ, MARIAN MIGDEL GITTENS, JOSE ANGEL PINO,RAY FRANCISCO VERA PEREZ, JOSE GREGORIO REQUENA Venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades de números: 9.952.701, 16.945,545, 17.431.392, 17.748.344, 18.886.852, respectivamente, motivado al cobro de diferencias por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales en base a los siguientes argumentos:
• Que el salario de los Demandantes era variable pero estos fueron calculados erróneamente, siendo así incorrectas todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales y también son incorrectas todas las sumas dinerarias de los pagos semanales recibidos por ellos de parte del patrono CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA durante el transcurso de toda la relación laboral por mal cálculos de los factores que comprenden la mayoría de los conceptos laborales ya que no fue aplicada correctamente la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y 2013-2015, en consecuencia manifiesta que la Empresa CREG No. 10 adeuda diferencia a los Demandantes por los siguientes conceptos:
1. El pago de refrigerio.
2. El pago del tiempo de viaje de los días sábados y domingos trabajados estipulado en la cláusula 18 y 19 la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012 y 2013-2015 respectivamente.
3. El pago de los días de descanso (SABADO Y DOMINGO).
4. El pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES.
5. El pago DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO TRABAJADOS.
6. El pago de las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO.
7. El pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS y HORAS EXTRAS EN DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.
8. El pago de los DÍAS FERIADOS TRABAJADOS , según cláusula número 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y cláusula número 39 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2013-2015.
9. El pago de las HORAS EXTRAS EN DÍAS FERIADOS TRABAJADOS Y DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO a partir del 01 de Mayo del Año 2013 según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.
En consecuencia reclaman los Demandantes específicamente las siguientes cantidades dinerarias:
9.1 En el caso del ciudadano: GERTRUDIS JOSE VELASQUEZ, titular de la cedula de Identidad número 9.952.701, el pago de:
• DOSCIENTOS SIETE MIL SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (207.006,93 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
• SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (70.628,62 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
• SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (70.628,62 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado.
• ONCE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (11.120,60 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (31.151,22 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.
• SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (76.488,56 BS.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.
Queda entendido por la parte demandante que con el pago de 76.488,56 bolívares, queda sin efecto el reclamo por diferencia de utilidades del año 2013 por la cantidad de 31.151,22 bolívares.
GERTRUDIS JOSE VELASQUEZ
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 207.006,93
Diferencia de prestaciones sociales 70.628,62
Diferencia de indemnización por despido injustificado 70.628,62
Intereses de Prestaciones Sociales 11.120,60
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 76.488,56
TOTAL CIFRA DEMANDADA 435.873,33
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE:435.873,33 Bolívares.
9.2 En el caso del ciudadano: MARIAN MIGDEL GITTENS titular de la cedula de Identidad número 16.945.545, el pago de:
• DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (259.617,21 Bs.) por concepto de diferencia salarial.
• CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (55.186,38 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
• CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (55.186,38 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado.
• ONCE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (11.704,35 BS.) por concepto de intereses de prestaciones sociales.
• TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (31.897,62 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.
• SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (70.922,40 BS.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.
• Queda entendido por la parte demandante que con el pago de 70.922,40 bolívares, queda sin efecto el reclamo por diferencia de utilidades del año 2013 por la cantidad de 31.897,62 bolívares.
MARIAN MIGDEL GITTENS
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 259.617,21
Diferencia de prestaciones sociales 55.186,38
Diferencia de indemnización por despido injustificado 55.186,38
Intereses de Prestaciones Sociales 11.704,35
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 70.922,40
TOTAL CIFRA DEMANDADA 452.616,72
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE:452.616,72 Bolívares.
9.3 En el caso del ciudadano: JOSE ANGEL PINO titular de la cedula de Identidad número 17.431.392, el pago de:
• CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (191.135,50 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
• CIENTO VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (126.408,54 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
• CIENTO VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (126.408,54 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado.
• SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (6.873,49 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (29.463,51 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.
• CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (138.860,71 BS.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.
Queda entendido por la parte demandante que con el pago de 138.860,71 bolívares, queda sin efecto el reclamo por diferencia de utilidades del año 2013 por la cantidad de 29.463,51 bolívares.
JOSE ANGEL PINO
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 191.135,50
Diferencia de prestaciones sociales 126.408,54
Diferencia de indemnización por despido injustificado 126.408,54
Intereses de Prestaciones Sociales 6.873,49
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 138.860,71
TOTAL CIFRA DEMANDADA 589.686,78
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE: 589.686,78 Bolívares.
9.4 En el caso del ciudadano: RAY FRANCISCO VERA PEREZ titular de la cedula de Identidad número 17.748.344, el pago de:
• CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (115.577,43 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
• NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (95.651,99 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
• NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (95.651,99 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado.
• TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (3.350,12 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• VEINTINUEVE MIL TRECE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (29.013,14 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.
• VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (25.915,22 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.
RAY FRANCISCO VERA PEREZ
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 115.577,43
Diferencia de prestaciones sociales 95.651,99
Diferencia de indemnización por despido injustificado 95.651,99
Intereses de Prestaciones Sociales 3.350,12
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 29.013,14
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 25.915,22
TOTAL CIFRA DEMANDADA 365.159,89
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE: 365.159,89 Bolívares,
9.5 En el caso del ciudadano: JOSE GREGORIO REQUENA titular de la cedula de Identidad número 18.886.852, el pago de:
• CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (152.386,40 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
• SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (64.814,08 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
• SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (64.814,08 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado.
• TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (3.993,26 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (33.152,90 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.
• DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (17.556,25 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades del año 2014.
JOSE GREGORIO REQUENA
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 152.386,40
Diferencia de prestaciones sociales 64.814,08
Diferencia de indemnización por despido injustificado 64.814,08
Intereses de Prestaciones Sociales 3.993,26
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 33.152,90
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 17.556,25
TOTAL CIFRA DEMANDADA 336.716,97
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE: 336.716,97 Bolívares.
GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS POR CADA TRABAJADOR:
NOMBRES Y APELLIDOS BOLIVARES
01 GERTRUDIS JOSE VELASQUEZ 435.873,33
02 MARIAN MIGDEL GITTENS 452.616,72
03 JOSE ANGEL PINO 589.686,78
04 RAY FRANCISCO VERA PEREZ 365.159,89
05 JOSE GREGORIO REQUENA 336.716,97
GLOBAL CIFRA DEMANDADA 2.180.053,69
Estimando los demandantes la Demanda en la cantidad de: DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (2.180.053,69 Bs.).
2.13 El pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente procedimiento, así como el pago de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
• 2.14 El pago de Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de su efectivo pago; así como la corrección monetaria (INDEXACION) de todas estas cantidades de dinero que se condenen a pagar en el presente libelo de demanda.
2. Argumentos de la Empresa: Por su parte, la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda expuestos precedentemente, a los únicos fines de esta Transacción:
Hechos reconocidos:
1) Que los Demandante prestaron servicios personales para mi representada.
2) Que es cierto que prestaron servicios en los cargo establecido en el escrito libelar, como también la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2013 y 2013-2015.
3) Que es cierto los errores efectuados por mi representada para el pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS, siendo que no corresponde el factor 7,33, no obstante tampoco es cierto que el factor sea 5,83 (indicado por los demandantes que es el factor divisorio utilizado en el ámbito de la construcción para calcular el valor de una hora diurna nocturna). No obstante aceptamos que el pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS se debe pagar según el factor que se deriva de la aplicación del artículo 6 de la Convención Colectiva el cual es el factor 7.
4) Que reconocemos que los días sábados y domingos laborados, se pagaron en base al salario básico, cuando lo correcto es el pago en salario normal.
5) Que reconocemos que hubo un error en el cálculo del pago del REFRIGERIO, ya que no aplicamos el valor de la unidad tributaria vigente en el periodo respectivo.
6) Que reconocemos que debemos cancelar a los trabajadores el concepto reclamado de TIEMPO DE VIAJE para LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO TRABAJADOS.
7) Que reconocemos parcialmente que es cierto que se adeudan diferencias en las prestaciones sociales y utilidades en virtud de los errores salariales, no obstante rechazamos los métodos de cálculos efectuados que no están conforme a lo estipulado en la Ley y la Convención Colectiva.
8) Que aceptamos que durante los primeros meses la Empresa no concedió días compensatorios por sábado trabajado, hecho que se evidencia de los propios recibos de pago.
En tal sentido, procedimos a negar y rechazar algunos de los hechos y argumentos de derecho expuestos por El Demandante en su libelo:
- Rechazamos, que mi representada aplicó artificios ilegales alrededor de la relación de trabajo, valiéndose de diversas modalidades y artimañas para ocultar lo que fehacientemente es la realidad de los hechos.
- Rechazamos, que exista discordancia entre la descripción de los recibos de pago y la realidad con la aplicación de algún artificio y artimaña para tratar de disminuir el salario promedio semanal y mensual para que el monto de los conceptos laborales tales como las sumas de pagos mensuales, pagos de día de descanso, pagos de días feriados no trabajados, pagos por día trabajados domingos y/o feriados, pagos por vacaciones anuales, pagos por utilidades anuales, pagos por intereses de prestaciones sociales, entre otros y pago por liquidación de prestaciones sociales sean menores y así erogar menos cantidad de dinero por manos de obra bajo la sombra de la ilegalidad y el fraude.
- Rechazamos, que mi representada haya pagado incorrectamente todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales, siendo que la diferencia que existe es en virtud de la base salarial en el cálculo de algunos conceptos y no en los factores utilizados para el cálculo de las Prestaciones Sociales tales como Alícuotas y días que corresponden cancelar de conformidad con la convención colectiva.
- Rechazamos, que es parte del salario normal promedio el Refrigerio, ya que es un beneficio social de carácter no remunerativo, no contemplado en el literal o – q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.
- Rechazamos, que la base salarial para el pago del día sábado o domingo trabajado sea el salario integral.
- Rechazamos, que mi representada pagó incorrectamente las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO.
- Rechazamos, que mi representada incumplió con el pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS, siendo que los días compensatorios trabajados era pagados en la jornada semanal de 40 horas, y adicionalmente se le canceló una remuneración denominado día compensatorio por concepto de este beneficio, tal como se puede evidenciar de los recibos de pagos semanales, con excepción de algunos días sábados de descansos que no fueron cancelados.
- Rechazamos, que el concepto día compensatorio trabajado deba ser cancelado como día sábado, domingo o descanso semanal.
- Rechazamos, que las horas extras en sábado y domingo deban calcularse en base al salario normal promedio ya que según lo establecido en el artículo 39 del Contrato Colectivo los recargos según el tipo de hora (nocturna o diurna) se cancelan con el salario de la hora ordinaria diurna que es el cociente de dividir el salario básico diario entre la jornada diurna.
- Rechazamos, que para obtener el valor de la hora diurna diaria para el cálculo del tiempo de viaje, el factor divisorio a utilizar sea 7,33, por cuanto de conformidad con lo establecido en el literal a) de la cláusula 6 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la jornada diaria es de 8 horas en virtud que la jornada semanal es de 40 horas semanales (jornada diaria que se obtiene al dividir el límite de horas semanal entre los 5 días correspondiente a la jornada semanal ordinaria).
- Rechazamos, que el tiempo de viaje incida en el salario base de cálculo para los días compensatorios trabajados, ya que los días compensatorios se cancelan a salario básico.
- Rechazamos, que mi representada pagó a los demandantes conforme a lo planteado en el escrito libelar; de un trabajador con salario de 169,23 Bolívares diarios divididos entre 7,33 Horas (que es el factor divisorio utilizado en el ámbito de la construcción para calcular el valor de la hora diurna ordinaria) es igual a: 23,09 bolívares multiplicado por 2,0825 (108,30%) lo cual arroja una cantidad de: 48,08 bolívares y luego este resultado se multiplica por 8 Horas dando un resultado final de 384,64 bolívares.
- Rechazamos, que mi representada deba cancelar según la cláusula 39 al trabajador dos salarios extras por cada día libre compensatorio trabajado, ya que ese día no representa un día de descanso sábado o domingo trabajado y adicionalmente rechazamos que ese día compensatorio haya laborado horas extras.
- Rechazamos, que los demandantes laboraron todos los sábados y domingos que duró la relación laboral, ya que se evidencia de los recibos de pago que muchos días de descanso no fueron laborados.
- Rechazamos, que este monto también se debe utilizar como promedio para poder calcular las HORAS EXTRAS EN LOS DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO, ya que el trabajador no laboro horas extras en sus días de descanso compensatorio, no solo porque la jornada de este día no es de 6 horas sino de 8 horas, ya que no se trata de un día de descanso trabajado.
- Rechazamos, que el DIA FERIADO TRABAJADO deba cancelarse a salario integral, por cuanto el salario que corresponde el salario normal de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT.
- Rechazamos, que el actor haya laborado HORAS EXTRAS de los días feriados trabajados, en perjuicio de los demandantes.
- Rechazamos que la empresa adeude a los demandantes la cantidad total de: Bs. 821.433,69, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda individualmente.
Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto, todas las partes están persuadidas que todo juicio tiene resultados imprevisibles y conlleva una inversión de tiempo y dinero que indudablemente afecta la vida de los interesados, siendo además reconocido por ambas partes que la extensión en el tiempo del presente proceso, el proceso inflacionario que vive el país incidirán negativamente sobre los montos que corresponden a los trabajadores por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales , causando cada día que pase mayores gravámenes LA EMPRESA con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender a los demandantes, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la Demandada, ofrece cancelar a los demandantes los siguientes conceptos diferenciales, siendo que se recalculo los recibos de pagos semanales y la liquidación de Prestaciones Sociales y dicho calculo arrojo un diferencial que se detalla en las siguientes Cláusulas:
Primero: La Demandada ofrece a los Demandantes las siguientes cantidades con fines transaccionales:
1. Al ciudadano GERTRUDIS JOSE VELASQUEZ, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (83.723,85), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:
CONCEPTOS QUE CORRESPONDÍA PAGAR AL TRABAJADOR CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 90 951,78 85.660,08
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 90 951,78 85.660,08
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 552,33 46.025,65
UTILIDADES AÑO 2014 41,67 712,66 29.696,57
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 10.528,44 10.528,44
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 33.947,88 33.947,88
SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 291.518,70
CONCEPTOS CANCELADOS POR CREG
DEDUCCIONES FACTOR BASE
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 1 35.113,65 35.113,65
DIFERENCIA UTILIDADES 2013 1 2.198,69 2.198,69
PAGO EFECTUADO DE PRESTACIONES FECHA 11/03/2014 90 759,90 68.391,26
PAGO EFECTUADO DE INDEMNIZACION FECHA 11/03/2014 90 759,90 68.391,26
UTILIDADES PAGO AÑO 2014 125 563,62 33.700,00
PRESTAMOS 0 0,00 0,00
TOTAL DEDUCCION 207.794,85
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 83.723,85
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano GERTRUDIS JOSE VELASQUEZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (78.723,85) y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque número 89002242 por la cantidad de 78.723,85, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de junio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 91002247, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de junio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
2. Al ciudadano MARIAN MIGDEL GITTENS la cantidad de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (81.345,99 Bs), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:
CONCEPTOS QUE CORRESPONDÍA PAGAR AL TRABAJADOR CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 84 940,08 78.966,41
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 84 940,08 78.966,41
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 537,90 44.822,89
UTILIDADES AÑO 2014 41,67 703,52 29.315,87
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 5.913,89 5.913,89
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 39.829,42 39.829,42
SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 277.814,89
CONCEPTOS CANCELADOS POR CREG
DEDUCCIONES CANTIDAD FACTOR
UTLIDADES PAGO EFECTUADO AÑO 2013 83,33 409,84 36.350,26
DIFERENCIA UTILIDADES 2014 116,67 562,12 29.777,29
PAGO EFECTUADO DE PRESTACIONES FECHA 03/06/2014 84 757,98 63.670,67
PAGO EFECTUADO POR INDEMNIZACION FECHA 03/16/2014 84 757,98 63.670,67
PRESTAMOS 1 3.000,00 3.000,00
TOTAL DEDUCCION 196.468,90
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 81.345,99
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano MARIAN MIGDEL GITTENS, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (76.345,99 Bs), y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque número 19002243 por la cantidad de Bs. 76.345,99 Bs, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de junio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 91002247, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de junio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
3. Al ciudadano JOSE ANGEL PINO la cantidad SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (66.325,11), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:
CONCEPTOS QUE CORRESPONDÍA PAGAR AL TRABAJADOR CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 90 964,85 86.836,58
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 90 964,85 86.836,58
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 502,35 41.860,66
UTILIDADES AÑO 2014 41,67 722,87 30.121,83
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 10.528,44 10.528,44
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 16.788,58 16.788,58
SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 272.972,68
CONCEPTOS CANCELADOS POR CREG
DEDUCIONES FACTOR BASE
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 1 32.484,37 32.484,37
DIFERENCIA UTILIDADES 2013 1 2.198,69 2.198,69
PAGO EFECTUADO DE PRESTACIONES FECHA 11/03/2014 90 737,30 66.356,79
PAGO EFECTUADO DE INDEMNIZACION FECHA 11/03/2014 90 737,30 66.356,79
UTILIDADES PAGO AÑO 2014 125 563,62 36.378,67
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 2.872,25 2.872,25
PRESTAMOS 0 0,00 0,00
TOTAL DEDUCCION 206.647,57
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 66.325,11
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano JOSE ANGEL PINO, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (61.325,11) y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 87002244 por la cantidad de Bs. 61.325,11, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de junio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 91002247, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de junio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
4. Al ciudadano RAY FRANCISCO VERA PEREZ la cantidad CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (56.101,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:
CONCEPTOS QUE CORRESPONDÍA PAGAR AL TRABAJADOR CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 772,37 55.610,44
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 772,37 55.610,44
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 507,83 42.317,83
UTILIDADES AÑO 2014 25 579,61 14.490,20
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 2.862,29 2.862,29
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 5.601,75 5.601,75
SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 176.492,95
CONCEPTOS CANCELADOS POR CREG
DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 391,75 32.644,66
DIFERENCIA UTILIDADES 2013 1 2.198,69 2.198,69
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 423,80 10.595,03
PAGO EFECTUADO DE PRESTACIONES FECHA 12/03/2014 72 572,08 41.189,69
PAGO EFECTUADO POR INDEMNIZACION FECHA 12/03/2014 72 572,08 41.189,69
PAGO EFECTUADO DE INTERESES FECHA 12/03/2014 1 1.447,91 1.447,91
PRESTAMOS 1 3.169,23 3.169,23
OTRO
TOTAL DEDUCCION 120.391,95
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 56.101,00
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano RAY FRANCISCO VERA PEREZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (55.101,00) y la cantidad diferencial el monto de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 34002245 por la cantidad de Bs. 55.101,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de junio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,0), mediante cheque número 91002247, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de junio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
5. Al ciudadano JOSE GREGORIO REQUENA la cantidad SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (60.433,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:
CONCEPTOS QUE CORRESPONDÍA PAGAR AL TRABAJADOR CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 675,27 48.619,10
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 675,27 48.619,10
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 515,05 42.918,79
UTILIDADES AÑO 2014 25,00 503,80 12.595,02
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.078,06 3.078,06
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 24.833,53 24.833,53
SUB TOTAL DEMANDADO 180.663,60
CONCEPTOS CANCELADOS POR CREG
DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 397,53 33.125,77
DIFERENCIA UTILIDADES 2013 1 2.198,69 2.198,69
PAGO EFECTUADO DE PRESTACIONES FECHA 12/03/2014 72 557,56 40.144,50
PAGO EFECTUADO DE INDEMNIZACION FECHA 12/03/2014 72 557,56 40.144,50
PRESTAMOS 1 3.169,23 3.169,23
INTERESES DE PRESTACIONES 1 1.447,91 1.447,91
TOTAL DEDUCCION 120.230,60
TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 60.433,00
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano JOSE GREGORIO REQUENA, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (55.433,00) y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 14002246 por la cantidad de Bs. 55.433,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de junio del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 91002247, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 11 de junio del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
Segundo: LOS DEMANDANTES debidamente representados en este acto por el abogado PEDRO SUCRE, declara que:
• Conviene en que dentro del presente arreglo transaccional se encuentran comprendidas todas y cada uno de los conceptos demandados que figuran en el Libelo de la Demanda.
Acepta la propuesta transaccional laboral que por la totalidad de las sumas supra señalada, que comprenden un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 347.928,95), cantidad que incluye el descuento del gasto administrativo autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, los cuales se cancelaran de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional.
• Da por satisfechas tanto sus pretensiones como indemnizaciones civiles y laborales, causal del presente litigio y dada la pérdida del interés procesal, expresamente desiste de la acción, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad, y da por terminado el presente Juicio bajo la figura del mutuo acuerdo.
• Declara recibir en este acto los Demandantes las cantidades señaladas en la cláusula primera de la presente transacción mediante cheques descritos en la referida clausula
• Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.
• Que solicita el descuento del gasto administrativo del monto que pueda corresponder por concepto de diferencias de Prestaciones y demás conceptos derivados de la relación de trabajo por concepto de Honorarios Profesionales, que corresponde al Abogado pedro Sucre.
Tercero En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LOS DEMANDANTES y “CREG No. 10”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender LOS DEMANDANTES.
Cuarto: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfecho con el pagos efectuados y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada quedan por demandar a la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela por los conceptos demandados, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo misma que fuera generadora de la acción laboral.
En consecuencia, LOS DEMANDATES renuncian y desisten al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de cualquiera de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado las partes; liberando de toda responsabilidad a la demandada Principal CREG No. 10 Sucursal Venezuela y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse LOS DEMANDANTES ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta. Queda entendido por tanto que la suma convenida cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.
LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales y asume cada una de ellas la obligación de cancelar los honorarios de los abogados asistentes o representantes de las mismas en el presente juicio.
Quinto: Las partes y en especial, LOS DEMANDANTES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con las EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar CREG No. 10 con motivo de las diferencias demandadas.
Sexto: LOS DEMANDANTES y CREG No. 10 declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran intentar contra las CREG NO. 10. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 347.928,95)), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de gastos administrativos de honorarios profesionales, cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de esta Transacción, conforme corresponda a los ciudadanos: GERTRUDIS JOSE VELASQUEZ Bs: 83.723,85, MARIAN MIGDEL GITTENS Bs. 81.345,99, JOSE ANGEL PINO Bs: 66.325,11, RAY FRANCISCO VERA PEREZ Bs: 56.101,00 y JOSE GREGORIO REQUENA Bs: 60.433,00,. Así, LOS DEMANDANTES, declaran recibir en este acto las cantidades de dineros señaladas en la cláusula primera de la presente transacción. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales u diferencia salariales según lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y la Ley Orgánica del Trabajo según corresponda, Indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial, los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. LOS DEMANDANTES expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
Séptimo: LOS DEMANDANTES, asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a las Empresas CREG No. 10 Sucursal Venezuela, por los conceptos anteriormente mencionados, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial,salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; intereses por las diferencias canceladas, ajuste por inflación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó LOS DEMANDANTES a la “EMPRESA” previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Octavo: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LOS DEMANDANTES, éstos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA” CREG No. 10, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LOS DEMANDANTES serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LOS DEMANDANTES le extiende a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre LOS DEMANDANTES y las “EMPRESAS” CREG No 10 e Inversiones MORBA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
Décimo: LOS DEMANDANTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”.
Décimo Primero: COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Décimo Segundo: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.
Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheques recibidos por los DEMANDANTES, y recibo como constancia de entrega de las cantidades descontadas por concepto de honorarios profesionales al actor previa autorización del mismo, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción._________________________________________________________________________
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de las demandantes se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. _________________________________________________________________
Asimismo, este Tribunal hace entrega en este acto a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de instalación de la audiencia preliminar.________________________
Asimismo, este Tribunal vista la solicitud de copias certificadas requeridas por las partes, lo acuerda en conformidad en consecuencia ordena a la secretaria del Tribunal se sirva expedir las mismas previa consignación de copias simples.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Junio de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte demandada
La Secretaria
NOMBRES Y APELLIDOS Firma Huellas Dactilares
GERTRUDIS JOSÉ VELASQUEZ
MARIAN MIGDEL GITTENS
JOSE ANGEL PINO
RAY FRANCISCO VERA
JOSÉ GREGORIO REQUENA
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