REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes Veintinueve (29) de junio de 2015
Años: 204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000695
ASUNTO: FP11-L-2014-000695


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


Vista la diligencia presentada en fecha 26 de junio de 2015, por la Ciudadana MARVELIS DEL VALLE RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.652.494, actuando en su propio nombre y representación; mediante la cual desiste del procedimiento llevado a cabo contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que la demandante, actúa como profesional del derecho en su propio nombre y representación, con libre arbitrio, de manera libre y voluntaria, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por la Ciudadana MARVELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ TOVAR contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.




La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios


La Secretaria,
Abg. Yesenia Carrasquero



MXBR/mb
EXP. Nº FP11-L-2014-000695