REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves cuatro (04) de Junio de 2015
205º y 156º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000566
• PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS NARANJO SALAZAR, NEOMAR JESUS MENDEZ DE ABREU, ULISEIS JOSE SANCHEZ AGUILERA, MIGUEL ANGEL PUERTA APONTE, JULIO MANUEL BETANCOURT JIMENEZ, ARGENIS RAMON ZERPA, PEDRO JUVENAL PRADA GONZALEZ, PAULO SOTO, RAFAEL OSCAR JIMENEZ COVA, JOSE LUIS NOGUERA MENESES, RAFAEL ALEXIS PLANCHARD, JUAN RAMON ROSAL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.430.720, 11.514.037, 8.533.270, 8.936.486, 5.339.151, 12.214, 888, 3.953.190, 11.007.665, 13.770.743, 10.391.517, 8955910
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDY IBARRA URABAC, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.519
• PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS PATRIOCTICOS, representada por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MELENDEZ GUEVARA y solidariamente LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, representada por el Abogado en ejercicio LUIS MARIANO MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 112.910
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Jueves cuatro (04) de Junio de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del auto que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos JESUS RAFAEL MELENDEZ GUEVARA en representación de la parte demandada CORPORACIÓN DE SERVICIOS PATRIOCTICOS, según instrumento poder cursante en autos. Igualmente, se deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio LUIS MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 112.910, quien acude en representación de la demandada solidaria ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, según instrumento poder cursante en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY de la presente causa.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


La representación judicial de CORPORACIÓN DE SERVICIOS PATRIOCTICOS


La representación judicial de la Alcaldía del Municipio Caroni


La Secretaria