REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco (05) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2014-000011
ASUNTO : FP11-N-2014-000011
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano MANUEL LUIS DA SILVA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.763.798.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano WILMER NAVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.793.
PARTE RECURRIDA: Sociedad Mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S. A. (CVG FERROCASA).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la Providencia Administrativa N° PRE/104/2013 de fecha 04/10/2013, emanada de la Presidencia de la Sociedad Mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S. A (CVG FERROCASA).
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la Providencia Administrativa N° PRE/104/2013 de fecha 04/10/2013,
emanada de la Presidencia de la Sociedad Mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S. A (CVG FERROCASA), interpuesto por el ciudadano WILMER NAVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.793, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL LUIS DA SILVA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.763.798, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado informaticamente en fecha 13/02/2014 al Juzgado Noveno (9°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que en fecha 14/02/2014 el antes señalado Tribunal le dio entrada, y que en esa misma fecha, el Tribunal Noveno (9°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual declaró su INCOMPETENCIA FUNCIONARIAL para conocer la causa, y DECLINÓ LA COMPETENCIA a los Juzgados de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Del mismo modo se constata en los folios que van desde el 56 al 68 del expediente, que en fecha 20/02/2014, la causa se adjudicó informaticamente a este Tribunal Primero (1ero) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que en fecha 25/02/2014 se le dio entrada, y en esa misma fecha se admitió la presente causa.
En fecha 22/05/2014, la representación judicial de la parte recurrente reformó el escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la Providencia Administrativa N° PRE/104/2013 de fecha 04/10/2013, emanada de la Presidencia de la Sociedad Mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S. A (CVG FERROCASA), por lo que se admitió dicha reforma en fecha 27/05/2014, y en fecha 03/06/2014 se libraron las notificaciones correspondientes, lo cual se constata a los folios 83 al 87 del expediente.
Ahora bien, se evidencia de los autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de las últimas actuaciones contentivas de notificaciones realizadas por este Juzgado en fecha 03/06/2014, y como quiera que desde el día 03/06/2014 hasta el día de hoy 05/06/2015, ha transcurrido 1 año y 2 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ
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