| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
 
 
 Visto el escrito de  contestación de fecha 10 de noviembre del año 2014, suscrita por la abogada  Darielba Mercedes Sánchez Alcocer  e inscrita el el inpreabogado bajo el Nº 111.482 actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos Luis José, Lunilda Rosa, Carlos Eduardo, Anahis Elenea Sanchez Beltran, Pedro Luís, Marielba Carolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.138.967, 6.138.965, 10.518.542, 10.518.541, 11.173.783 y 13.157.457 todos este domicilio, mediante la cual admitieron los siguientes hechos en los siguientes términos:
 “… Es cierto que la ciudadana IDALGIDA ISABLE CARRASQUEL, plenamente identificada  mantuvo una relación  estable  de hecho con nuestro padre, el ciudadano LUIS BELTRAN SANCHEZ…Admitimos que la prenombrada, ciudadana estableció  su vida en común con nuestro padre, desde el 02 de junio de 2006, hasta la fecha en que falleció el 10 de junio del 2014…aceptamos  que mantuvieron  su vida en común de forma ininterrumpida y notoria ante todos sus hijos, a quienes nos consta  que nuestro  padre era sus apoyo  no solo sentimental, sino económico…expresamos que la unión de nuestro padre  con la ciudadana  IDALGIDA ISABLE CARRASQUEL, era como un autentico matrimonio, el cual se mantuvo  de forma ininterrumpida, que ellos  se trataban como marido y mujer  antes sus hijos, familiares, amigos  y la comunidad en general  y se trataban con respeto, asistencia , auxilio  y socorro mutuo , hechos  propios que son elementos  y base fundamental  del matrimonio…”
 
 De lo anteriormente narrado y luego de revisadas las presentes actuaciones, el tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
 
 El presente asunto trata de una acción mero declarativa de unión concubinaria, propuesta por la ciudadana IDALGIDA ISABEL CARRASQUEL  en contra de los ciudadanos Luis José, Lunilda Rosa, Carlos Eduardo, Anahis Elena Sánchez Beltrán, Pedro Luís, Marielba Carolina y Darielba Sánchez, la parte demandada en su escrito de contestación  admiten que es cierto  que la ciudadana IDALGIDA ISABEL CARRASQUEL mantuvo una  relación estable de hecho con su difunto padre ciudadano LUIS BELTRAN SANCHEZ, desde el 02 de junio del 2006 hasta la fecha en que falleció 10 de junio del año 2014 y que la unión fue de forma  ininterrumpida publica  y notoria hasta la fecha de su muerte tratándose con respeto, asistencia, auxilio  y socorro mutuo.-
 
 Así las cosas, en fecha 14/10/2014 fue admitida la demanda, emplazándose a la parte demandada, para que dieren contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de ellos se hiciera.
 
 En fecha 22/10/2014 por medio de diligencia se dio  por notificada la parte demandada a través de su abogada Darielba Mercedes Sánchez Alcocer actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos Luis José, Lunilda Rosa, Carlos Eduardo, Anahis Elena Sánchez Beltrán, Pedro Luís, Marielba Carolina
 
 En fecha  26/02/2015 el alguacil de este despacho consigno la boleta debidamente firmada por el  fiscal 7mo del  Ministerio Publico.
 
 En el presente caso, estamos en presencia de la acción mero declarativa para determinar la existencia o no de una situación jurídica, institución esta que en su sentido y alcance, abarca la mayor gama de situaciones en el campo del derecho privado.
 
 Se considera pertinente, establecer qué se entiende por concubinato y por uniones estables de hecho, siendo fundamental su compresión para desarrollo de lo peticionado por la actora. El concubinato es la relación mediante la cual dos personas de sexo diferente y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, hacen vida en común en forma permanente, sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio. El artículo 77 de la Constitución Nacional establece, “Se protege al matrimonio entre un hombre y una mujer fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
 
 Ahora bien, en el caso de marras tenemos que fue incoada una acción mero declarativa de unión concubinaria por la ciudadana IDALGIDA ISABEL CARRASQUEL  en contra de los ciudadanos Darielba Mercedes Sánchez Alcocer, Luis José, Lunilda Rosa, Carlos Eduardo, Anahis Elena Sánchez Beltrán, Pedro Luís y  Marielba Carolina, observando quien suscribe el presente fallo que en el escrito de contestación de fecha 10/11/2014, los referidos ciudadanos, admitieron que la ciudadana IDALGIDA ISABEL  CARRASQUEL y el ciudadano LUIS BELTRAN SANCHEZ mantuvieron  unión concubinario y el se encargaba de proveerle el sustento, solicitando en esta escrito de contestación  que sentenciara a  favor  de la solicitante ciudadana IDALGIDA ISABEL  CARRASQUEL.
 
 Siendo ello así tenemos que en fecha 10/11/2014 los demandados a través del escrito de contestación  ya señalado, y que riela a los folios 51 y 52 del presente expediente, convienen y reconocen formalmente que su difunto padre ciudadano LUIS BELTRAN SANCHEZ mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana IDALGIDA ISABEL  CARRASQUEL, es por lo que este tribunal procederá a impartir la correspondiente homologación, en el dispositivo del presente fallo; y así expresamente se decide.
 DISPOSITIVO:
 
 En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por los demandados de autos y en consecuencia declara judicialmente la existencia de la UNION CONCUBINARIA entre la ciudadana IDALGIDA ISABEL  CARRASQUEL  y el ciudadano LUIS BELTRAN, la cual se inició el 02 de junio del  año 2006 y culminó el 10/06/2014.-
 Por la naturaleza jurídica de la presente decisión judicial, de mera declaración de la situación jurídica del concubinato, no hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
 
 Dada,  Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 El Juez,
 
 Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
 La Secretaria
 
 Abg. Silvina Coa Martínez.-
 JRUT/SCM/marlis*
 
 
 
 
 |