REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
El día 09 de mayo de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito conteniendo demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano OMAR RAMON BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 799.476 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho ORLANDO BERMUDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 33.114 y de este mismo domicilio contra la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MAITA REVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.983.354 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea disuelto el vínculo matrimonial que los une con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.
El día 14 de mayo de 2013 fue admitida la demanda emplazando a las partes para el primer acto conciliatorio y ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Notificado como quedó el Ministerio Público en fecha 18/06/2013 y citado debidamente el demandado en fecha 26/06/2013.
Llegada la oportunidad para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio no comparecieron las partes por sí ni por medio de apoderado razón por la cual se declaró desierto el acto.
Para decidir, el tribunal observa:
La parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece que: “… La falta de comparencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. De acuerdo con lo establecido en dicha norma las partes quedan emplazadas para un primer acto conciliatorio y la presencia del demandante en este acto es vinculante para la continuación de la causa, de modo que si no concurriere al acto produce la terminación del proceso.
En el presente caso, al no haber comparecido la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MAITA RIVERO al acto conciliatorio por sí ni por medio de apoderado, como consta al folio 110, opera la extinción de la causa y así debe ser declarada.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano OMAR RAMON BERMUDEZ GARCIA contra la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MAITA RIVERO.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo,
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Luis R.-
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