REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 10 DE JUNIO DEL 2.015
AÑOS: 205º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL

Vista la solicitud contenida en diligencia de fecha 02 de Junio del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio ROBERT AVILA, con el carácter acreditado en autos, por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución de los Documentos originales que cursa a los folios del 138 al 140, y 155, 156, 157, 113, 114, 118, 120, 121, 122, 129, 130, 131, 132 del presente expediente, consignados en el presente juicio, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, se observa que no teniendo este Tribunal otro punto por resolver en la presente causa se da por terminado el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana ELENA MARGARITA GONCALVES GONCALVES, en contra de los ciudadanos GONZALO LLAMARANTI BECERRA NEIRA, VELASQUEZ TOVAR ERYKA VANESSA, JUVIDITH INMACULADA MORA, y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LA MORADA, C.A. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial. E igualmente se REVOCA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 11/11/2014, sobre una (1) parcela de terreno señalada con el Nº parcelario 323-11-04, ubicada en la Unidad de Desarrollo 323 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Dicha parcela se describe así: tiene forma rectangular con una superficie de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (374,74 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: SU FRENTE: Una línea recta de 12,50 Mts entre los puntos 21 (N 188664.271 E 183159.376) y 22 (N 188673.154 E 183168.170) con calle principal 4 y a una distancia de 8.50 mts del eje de la misma; NORESTE: Una línea recta de 29.98 Mts entre los puntos 22 y 44 (N 188652.062. E 183189.475) con la parcela 323-11-05; SURESTE: una línea recta de 12,50 mts entre los puntos 44 y 45 (N 188643.179. E 183180.681) con la parcela 323-11-25; y SUROESTE: Una línea recta de 29.98 mts entre los puntos 45 y 21 con la parcela 323-11-03. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana JUVIDITH INMACULADA MORA, según consta de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 41, protocolo Primero, Tomo 12, Segundo Trimestre del año 1.993.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE (2.015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
Exp Nº 43.692