REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
PUERTO ORDAZ, 04 DE JUNIO DEL 2.015.-
AÑOS: 205° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la solicitud contenida en el escrito de fecha 05 de Mayo del presente año, presentado por la Abogada en ejercicio ANGELYS CAROLINA PADRÓN HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.622, con el carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil Provivienda “JOSÉ LEONARDO CHIRINOS”, debidamente inscrita en la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el Nº 7, Folio 59 al 65, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Séptimo, Tercer Trimestre del 2005, siendo su última modificación a sus estatutos sociales la efectuada a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados, celebrada en fecha 28 de diciembre de 2012, protocolizada por ante la misma oficina Subalterna de Registro Público en fecha 15 de enero de 2.011, bajo el Nº 28, folio 239 del Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2013, RIF.J-31402592-9, y revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, se observa que mediante decisión dictada por este Juzgado, en fecha 27 de Febrero del Año 2015, en la cuál se Homologó el Convenimiento celebrado por las partes en el presente juicio, es por lo que este Tribunal no teniendo otro punto por resolver en la presente causa da por terminado la presente QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENSA “JOSÉ LEONARDO CHIRINOS”, en contra del CONSEJO COMUNAL SUR AEROPUERTO UD-297-298, CONSEJO COMUNAL LOMAS BOLIVARIANAS, CONSEJO COMUNAL KARONICA, CONSEJO COMUNAL EL CHAPARRAL DEL CARONÍ Y CONSEJO COMUNAL KARINOKIA. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial. E igualmente se REVOCA LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre un lote de terreno, sin urbanismo, de uso residencial, ubicado en la UD-297 Sector Rio Negro Parroquia Unare de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní, el cual se detalla a continuación: UD- 297-021.001, manzana 21, Parcelas de 01 a 051. El lote de terreno antes identificado tiene en su conjunto un área aproximada de CATORCE MIL OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECÍMETOS CUADRADOS (14.080,16 m²); encontrándose alinderado de la manera siguiente: NORESTE: Una línea recta de setenta y dos metros con noventa centímetros (72,90m) entre los puntos coordenadas P1 (E.188750.691, N 189441.073) y P2 (E. 188785.321, N 189376.927) que colida con la Avenida Guarapiche. SUROESTE: Una línea recta de setenta y tres metros con setenta y tres centímetros (73,73m) entre los puntos coordenadas P3 (E. 188615.980, N. 189285.505) y P4 (E. 188581.645, N. 189350.758) que colida con terrenos o fueron propiedad de la CVG. NOROESTE: Una línea recta de ciento noventa y un metros con sesenta y seis centímetros (191,66 m) entre los puntos P4 y P1 que colida con terrenos que son o fueron propiedad de CVG; SUROESTE: Una línea de ciento noventa y dos metros con cuarenta centímetros (192,44 m) entre los puntos P2 y P3 que colida con calle S/N., decretada por este Tribunal en fecha 06/06/2014, y participada mediante Oficio Nº 14-0.630, y materializada en fecha 02/07/2.014, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se acuerda oficiar a la Representante Legal de la Depositario Judicial GUAYANA S.R.L., ciudadana RUTH SEARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.925.176, a los fines de que haga entrega formal del inmueble antes descrito, a la Asociación Civil Provivienda “JOSÉ LEONARDO CHIRINOS”, de la cual se le anexa copia certificada. Así mismo acuerda oficiar al Instituto de Viviendas y Obras del Estado Bolívar (INVIOBRAS) a cargo del Teniente Coronel HERRERA JIMENEZ, a los fines de notificarle que la presente causa concluyó en vista de la homologación, anexándosele al referido oficio copias certificadas del escrito del convenimiento, del auto que lo homologa y del presente auto. Líbrese Oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE (2.015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
Exp Nº 43.579