REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2014-000364
ANTECEDENTES

El 01/04/2014 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito contentivo de la demanda por acción mero declarativa de concubinato incoada por Avilia Margarita García de Calma, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.021.553, debidamente asistida por la profesional del derecho Oneida Centeno, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.051 contra los herederos desconocidos del difunto Luis Francisco Brines, en la cual alegó:

Que en el año 2000 inició una relación concubinaria con el ciudadano Luis Francisco Brines, en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de la calle Peñalver Nº 52 de la Urbanización Simón Bolívar hasta el día de su fallecimiento ocurrido el 17 de febrero de 2014 como se evidencia del acta de defunción Nº 277 emitida por el Registro Civil del Municipio Heres, anotada en el Libro 1, Tomo D del año 2014, folio 277.

Expone que la única ayuda con que contaba su concubino era la pensión del Seguro Social y que a raíz de su muerte se ve desprotegida por no contar con recuso alguno que le permita su sustento diario.

Indicó que durante la unión no procrearon hijos ni obtuvieron otro bien.

Solicitó al Tribunal que se declare concubina del difunto Luis Francisco Brines y la expedición de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Expuso que por todo lo antes narrado demanda por acción mero declarativa de concubinato a los herederos desconocidos del difunto Luis


Francisco Brines, para que convengan en reconocer los legítimos derechos que posee la demandante como su concubina o en su defecto el Tribunal haga la correspondiente declaratoria. Fundamentando su demanda en los artículos 767 del Código civil y 16 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de abril de 2.014 se admitió la demanda ordenándose la publicación de los carteles de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y 221 del Código de Procedimiento Civil.

Con fechas 26 de mayo y 16 de junio del 2.014 la parte actora dio cumplimiento a la consignación de los carteles ordenados en el auto de admisión de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de octubre del 2.014 los ciudadanos Ramón Alberto Gutiérrez y Esther Alejandra Brines presentaron escrito de convenimiento y con fecha 30 de octubre del 2.014 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual fue negada la homologación del convenimiento efectuado, ordenando en consecuencia, la designación de un nuevo defensor a los herederos desconocidos del señor Luis Francisco Brines.

Con fecha 27 de noviembre de 2.014 la ciudadana Esther Alejandra Brines debidamente asistida por el profesional de derecho Jesús Romero presentó escrito consignando copia certificada de sus datos filiatorios y los de su hermano Luis Francisco Brines (difunto), las cuales fueron ordenadas agregar a los autos en fecha 13-03-2.015.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

En esta causa la parte actora Avilia Margarita García de Calma pretende se declare que entre ella y Luis Francisco Brines, quien falleció el 17 de febrero del 2.014, existió una unión estable de derecho que comenzó en el año 2.000 y terminó con la muerte del prenombrado ciudadano.

El Tribunal admitió la demanda y consta en autos que se publicó el edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil así como los carteles emplazando a los sucesores desconocidos del señor Luis Francisco Brines.




Posteriormente, la prenombrada ciudadana solicitó el emplazamiento de os herederos conocidos de su supuesto concubino, ciudadanos Ramón Alberto Gutiérrez y Esther Alejandra Brines, quienes convivieron en la pretensión de la señora Avilia Margarita García de Calma.

En autos cursa una copia certificada del acta de defunción del señor Luis Francisco Brines conforme a la cual era hijo de Segunda Brines.

En el folio 88 corre inserta una comunicación de la Registradora Civil de la Parroquia Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar que da fe que en ese registro no existe en el libro de nacimientos del año 1948, ya que solo hay en archivos los libros de caimientos a partir del año 1952. Esta comunicación es un documento autentico que hace plena fe de los aseverado por dicho funcionario en el sentido de que antes de 1952 no existen los libros de nacimientos en esa oficina pública.

Ahora bien, en los folios 83 y 84, están agregadas unas copias certificadas por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de las tarjetas de datos filiatorios de Alejandra Esther Brines según la cual ella es hija de Segunda Brines y nación en el año 1936, es decir, que es hermana del finado Luis Francisco Brines, por tanto con legitimación para intervenir en el juicio y convenir en la pretensión de la actora lo que no ocurre con el señor Ramón Alberto Gutiérrez, respecto del cual no cursa en autos documento alguno que identifique su relación de parentesco con el supuesto concubino de la actora quien, para mas señas, en un escrito de fecha 31 de marzo de 2.015 reconoció que Ramón Alberto Gutiérrez y Luis Francisco Brines no estaban unidos por vínculo de consanguinidad alguno.

En consecuencia, el Tribunal no acepta el convenimiento de Ramón Alberto Gutiérrez, por carecer de legitimación en la causa. En cambio, acepta el convenimiento de la señora Esther Alejandra Brines por lo que le imparte su homologación al convenimiento efectuado el día 23-10-2.014.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley HOMOLOGA el convenimiento realizado por Esther Alejandra Brines, asistida por el abogado Jesús Alexander Romero, y en consecuencia declara que entre Avilia Margarita García de Calma Y Luis Francisco Brines hubo una unión estable de hecho que se inició en enero de 2.000 y terminó el 17 de febrero de 2.014.

Publíquese un extracto de esta decisión en el diario El Progreso de esta ciudad.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.


Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº PJ0192015000138