REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000586
Recibida como ha sido la presente demanda de divorcio incoada por el ciudadano Ricardo José González, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13458994 y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos Edson Alejandro Rojas Rivas y Yeli Rivero, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59566 y 84605 respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana Reina Liz Tranquini Pinto, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12193958 y de este mismo domicilio. Désele entrada en los libros de registros de causas respectivos. Este Tribunal, una vez revisado el escrito y el recaudo acompañado, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa que en el libelo el accionante señala que su hijo de 10 años de nombre (se omite el nombre del menor tal como lo establece la LOPNNA), vive con él en la residencia que constituye el domicilio conyugal, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declina su competencia para conocer la presente demanda de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “J” al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese el oficio correspondiente. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/aji.
Resolución Nº PJ0192015000139.
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