REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2008-000512

En fecha 07 de Abril de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por daños y perjuicios intentada por los ciudadanos Martha Isaura Mendoza y Figueroa Rolando Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.658.937 y 4.777.065 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alejandro Inaudi Cardona, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.221 y de este domicilio contra las ciudadanos Elizabeth Navas de Tovar y Yusmila Nieves de Salcedo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.868.000 y 8.895.351 respectivamente y de este domicilio.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 29 de Julio del 2013, fecha en la cual el abogado en ejercicio Alejandro Inaudi Cardona, en su condición de apoderado de la parte actora, mediante diligencia solicitó que la experticia fuera realizada por un sólo experto, inserto en el folio 113 de la tercera pieza, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por daños y perjuicios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de junio del dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.

MAC/SACHP/tgsdm.
Resolucion Nº PJ0192015000140