REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE
205º Y 156º
Se abre el presente cuaderno separado de medidas en el juicio por simulación intentado por la ciudadana Nancy Josefina Hurtado Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.080.287 de este domicilio parte actora en el presente juicio que tiene contra el ciudadano Johny Rafael de Freitas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.874.470 de este domicilio, la cual se encuentra asistida por el profesional del derecho José Rafael Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.792 y de este domicilio; de seguidas este juzgador verificará si se encuentran llenos los requisitos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la presunción del buen derecho este Juzgador observa que junto con la demanda la actora produjo un ejemplar del contrato de venta por el cual enajenó la vivienda nº 28-A de la Urbanización San Rafael al demandado Johny Rafael de Freitas por Bs. 500.000,00 mediante documento registrado el 25 de julio de 2013. De este documento el juzgador considera que puede extraerse una presunción de que la actora al ser parte del contrato tiene un probable derecho a pedir la nulidad por simulación desde luego que serían precisamente las partes del contrato quienes mejor tienen conocimiento de la verdad o falsedad del negocio jurídico documentado.
Y en cuanto al periculum in mora o probabilidad de frustración del fallo definitivo observa el sentenciador que los motivos alegados de ser ciertos constituirían una infracción del orden público y constitucional interesado en la salvaguarda del hogar familiar y la persecución de la usura y el ilícito económico; no prejuzga el sentenciador sobre la veracidad de los motivos aducidos por la actora ya que ello debe ser resuelto en la sentencia definitiva atendiendo a los alegatos y pruebas de las partes; no obstante, la probabilidad de que la Justicia se frustre con el sencillo expediente de enajenar a un tercero de buena fe la vivienda cuya venta supuestamente fue simulada justifica el decreto de la cautela. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la prohibición de enajenar y gravar el siguiente bien inmueble:
Una parcela de terreno y una casa-quinta de habitación sobre ella edificada, identificada como parcela Nº. 28-a, calle 4, urbanización “San Rafael”, del Municipio Heres, parroquia Vista hermosa, zona urbana de Ciudad Bolívar, con una superficie de quinientos ochenta y ocho metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (588,03 m2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 28; SUR: Parcela Nº 29; ESTE: Parcela Nº 23 y OESTE: Su frente, calle 4, urbanización San Rafael. Propiedad del ciudadano Johny Rafael de Freitas, debidamente identificado en autos, conforme consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterno de registro Municipio Heres del estado Bolívar, de fecha 25 de julio de 2013, bajo el Nº 2013.4119, asiento registral 1, Inmueble Matriculado con el Nº 299.6.3.4.1970, Folio Real año 2013.
Líbrese oficio al Registrador Público del Estado Bolívar a efectos de participarle lo conducente y realice lanota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En ésta misma fecha se libró oficio Nº 025-244/2015.
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
RESOLUCION Nº. PJ0192015000141
CUADERNO SEPARADO Nº. FH02-X-2015-000021
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