REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciseis de junio de dos mil quince
205º y 156º
Revisadas con detenimiento las actas que conforman este expediente el tribunal observa que el 11 de abril de 2014 se dictó una sentencia que declaró la confesión ficta de la demandada Migdalia Josefina Marchan, con lugar la demanda por perturbación y daños a la propiedad agraria y condenó a la demanda a la restitución inmediata de la posesión de un lote de 30 hectáreas ubicadas en el fundo Los Mangos.
Desde esa fecha no ha sido posible, por razones que constan en las actas del expediente, la ejecución del fallo definitivamente firme.
Sin embargo, en un escrito de fecha 24 de octubre de 2014 la demandada expuso que las tierras que ocupa le fueron adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) para que allí ella viviera y las trabajara juntos a sus hijos.
A pesar de que el referido escrito fue presentado para hacer valer una petición de revisión de sentencia que fue declarada improcedente este juzgador no puede obviar que en el mencionado documento la demandada afirma que en el predio que debe desocupar tiene fijada su morada que comparte con sus hijos respecto de los cuales cursa en los folios 163 al 165 y 166 y 167 copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de Andrea del Carmen y Juan Arturo de 14 y 17 años respectivamente.
Aunado a lo anterior el 6 de octubre mediante auto se dejó constancia la comparecencia el 3 de octubre del demandante ante este Tribunal para manifestar que estaba de acuerdo en concederle un plazo a la ejecutada para que desalojara la vivienda precaria que ocupa en el predio cuya entrega ordenó la sentencia firme dictada en este proceso.
Por consiguiente, al constar en autos que en la parcela que debe ser desalojada la accionada tiene fijada junto a sus hijos menores este tribunal considera que no obstante la naturaleza agraria del litigio se deben respetar el procedimiento previo a la ejecución de desalojos de viviendas establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en su artículo 12 en fuerza de lo cual este órgano jurisdiccional SUSPENDE por un lapso de NOVENTA DÍAS (90) continuos la ejecución de la sentencia definitivamente firme durante los cuales se dará cumplimiento a los trámites previas al desalojo contemplados en lo artículo 13 del referido instrumento normativo; así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Cúmplase,
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortes B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Àngela
ASUNTO: FP02-A-2013-000005
Resolución Nº PJ0192015000132
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