REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de junio de dos mil quince
205º y 156º

Asunto: FH02-X-2013-000005.-

Vista la diligencia anterior de fecha 14 de mayo del presente año, inserta al folio 46 y suscrita por el ciudadano Edwin de Jesús Beckles García, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.677, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia se decreta conforme a los establecido en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones contractuales que pudieran corresponder al ciudadano José Abelardo Carrasquero Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 5.550.563. Para la práctica de la medida de embargo se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil para asegurar la eficacia y resultado de la medida se decreta como medida complementaria una orden de inmovilización temporal por conceptos embargados por un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos mientras se ejecuta la medida de embargo preventiva.
Asimismo se acuerda oficiar al Departamento de Consultoría Jurídica de la Empresa C.V.G. Bauxilum con sede en Puerto Ordaz, a fin de que envíe estado de cuenta detallado y general de las prestaciones legales y contractuales del demandado, desde el 03 de octubre de 1978 hasta el 17 de septiembre del 2012.-.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


En esta misma fecha se libraron los oficios Nº 025-250/2.015 y 025-251/2.015.-


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.-
Asunto Principal: FH02-X-2013-000005
Resolución Nº PJ0192015000144