REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
205º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192015000145
ASUNTO Nº. FP02-V-2014-001260
En fecha 12 de noviembre de 2014 fue admitida la reforma por este tribunal de la demanda de divorcio intentada por el ciudadano Luis Wilfredo Belisario Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.635.806 y domiciliado en San Francisco, calle principal casa Nº S/Nº., Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, debidamente asistido por la profesional del derecho Ana Ron Alcalá, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 185.132 y de este domicilio, contra la ciudadana Ruth Agusmary Moreno Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.657.835 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil por abandono voluntario.
Dándose por citada tácitamente la parte demandada en fecha 21 de mayo de 2015, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado al acto quedando desierto el mismo en fecha 15 de junio de 2015 encontrándose presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia y la parte demandada, la cual en el mismo acto solicitó se dejara sin efecto la medida acordada por este tribunal en fecha 12 de enero del 2015 del cuaderno separado Nº. FH02-X-2015-00001 y la de fecha 10 de junio de 2015 del cuaderno separado Nº. FH02-X-2015-000016.
Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. comoquiera que en la presente causa el demandante Luis Wilfredo Belisario Navas no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 19 de noviembre de 2014, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Luis Wilfredo Belisario Navas contra la ciudadana Ruth Agusmary Moreno Peña.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres (3:00 pm) de la tarde.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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