REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2015-001967

Vista la solicitud de partición amigable presentada por los ciudadanos Acacia María Malavé de García, Ramona Coromoto de De Gouveia, Noel Ventura García Malavé, Julio José García Malavé, Rosa María García Malavé, José La Cruz García Malave, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 1.949.389, 3.900.275, 4.694.426, 4.694.735, 5.340.704 y 8.866.639 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Jorge Luis Davadillo, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 147.425., quienes exponen: Que la ciudadana Acacia María Malave de García, es viuda del de-cujus Julio Manuel García, que existe un bien continuado por un terreno el cual tiene una superficie de 2.943,67 Mts2. con las siguientes medidas y linderos. Norte: Con una longitud de 42,55 Mts, colindando con la urbanización Santa Paula; Sur: con una longitud de 50 Mts, colindando con la calle Soublette; Este: con una longitud de 64,85 Mts. Colindando con terreno que fue de la ciudadana Rafaela Malavé de Zapata; y Oeste: con una longitud de 62,40 Mts; colindando con la calle el Carmen, que dicho bien lo compró la ciudadana Acacia María Malavé de García a la ciudadana Rafaela Malave de Zapata. Por cuanto el referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal y debido a su avanzada edad y salud desea realizar una partición voluntaria y ceder sus derechos que por Ley de corresponde en la presente sucesión a sus hijos Ramona Coromoto de De Gouveia, Noel Ventura García Malavé, Julio José García Malavé, Rosa María García Malavé, José La Cruz García Malave, plenamente identificados.

El Tribunal observa que por cuanto en la presente solicitud no hay contención debido a que existe la manifestación voluntaria de partición y de acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009: los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil. En consecuencia, este Tribunal declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presenta solicitud.-

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las diez de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCh/indira.
Resolución Nº PJ0192015000146