REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ANTECEDENTES

Consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento la solicitud de inhabilitación por la ciudadana Ana Luisa Gutierrez de Dibs, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.018.761, asistida por la profesional del derecho Katherine Flor Yangali Berrios, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.119, mediante la cual alega:

Indica que es hermana mayor del ciudadano Adrián Antonio Gutierrez Parra, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.452.141 y es hijo de Ricarda Parra y Faustino Gutierrez ambos fallecidos en fecha 23/04/2014 y 02/04/1988, respectivamente.

Expresa que su hermano desde su infancia presentó problemas de conducta, complicándose cada vez más, de tal forma que se vieron obligados a someterlo a tratamiento psiquiátrico siendo afectado su desarrollo personal y social, específicamente el área intelectual.

Que debido a la enfermedad diagnosticada al ciudadano Adrián Antonio Gutierrez Parra solicita declarar inhábil a dicho ciudadano y nombre como curador en la persona de Ana Luisa Gutierrez de Dibs.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Se admitió la presente solicitud en fecha 16/06/2014 ordenándose abrir la averiguación sumaria, de igual modo se ordenó la notificación del Ministerio Público, el interrogatorio del ciudadano Adrián Antonio Gutierrez Parra y por último se ordenó al solicitante presentar la lista de parientes para su interrogatorio conforme a la ley.

El 27 de junio de 2014 se llevó a cabo la entrevista del ciudadano Adrián Antonio Gutierrez Parra y como resultado de las preguntas que el juez le hiciera se dejó constancia que el ciudadano en cuestión no respondió de forma precisa y clara.

En fecha 16 de julio de 2014, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos: Yujal Alberto Al Dibs Gutierrez, Jesús Manuel Nieves Gutierrez, y Mairely Carolina Nieves Gutierrez, quienes manifestaron conocer al ciudadano Adrián Antonio Gutierrez Parra; que el ciudadano Adrián Antonio Gutierrez Parra no trabaja ni estudia; que es atendido por los que viven en la casa; que el ciudadano Adrián Antonio Gutierrez Parra no puede por si mismo atender sus necesidades y es atendido por todos en la casa.

El día 05 de noviembre de 2014 el experto designado para realizar la evaluación psiquiátrica del presunto entredicho, Dr. Pablo Veliz, Médico Psiquiatra presento su informe señalando al tribunal que el ciudadano Adrián Antonio Gutierrez Parra, se evalúa en presencia de familiar, vigil, vestido adecuadamente, colaborador, risas inmotivadas y exageradas, dificultad acentuada para la marcha, orientado en espacio y persona, parcialmente orientado en tiempo, lenguaje oral inteligible, dificultad para la articulación de la palabra, tranquilo, sin agitación psicomotriz, no se evidencian alteraciones en el contenido de pensamiento ni alteraciones sensoperceptivas para el momento de la evaluación efecto normal, memoria conservada, atención normal.

El día 07 de noviembre de 2014 la experta designada para realizar la evaluación psiquiátrica del presunto entredicho, la Dra. Ingrid Cabeza Amaro, médico siquiatra presento su informe señalando al tribunal que el ciudadano Adrián Antonio Gutierrez Parra, al examen mental evidente dislalia, comprende y lleva curso de la conversación, pensamiento correcto, niega alucinaciones, eutìmico, inteligencia impresiona por debajo de lo normal, sin agitación psicomotriz, camina con ayuda parcial, sin insight de enfermedad. Al examen físico se evidencia déficit motor, deformidad y atrofia muscular a nivel miembros inferiores y superiores, pèrdida de dientes en ambas arcadas.

Es criterio de este sentenciador que existen en autos suficientes elementos que autorizan a decretar la inhabilitación del ciudadano Adrián Antonio Gutierrez Parra puesto que las declaraciones de los familiares que comparecieron a este Tribunal y sobremanera los informes suscritos por especialistas del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Estado Bolívar evidencian que el señor Adrián Antonio Gutierrez Parra ciertamente padece de una lesión neurológica que acentúa alteraciones psicomotoras.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman la solicitud FP02-S-2013-002558 el Tribunal procede a decidir la misma con fundamentos en las consideraciones siguientes:

Durante la averiguación preliminar el Tribunal interrogó al presunto entredicho Josè Francisco Millán Salazar el cual respondió de forma precisa y clara, no presenta dificultad para comunicarse.

La testigo Ayda Rafaela Salazar de Yepez (folio 60) dijo que Josè Francisco Millán Salazar es su sobrino; que sufre de esquizofrenia; que tiene un solo hermano y sus tías Omaira, Marìa, Omelia y Ayda; que no trabaja; que sufre de esquizofrenia desde que estudiaba bachillerato; que toma medicamentos para mantener su tranquilidad.

Rafael Ernesto Millán Centeno (folio 61) contestó que el entredicho es su sobrino; que tiene un problema de esquizofrenia; que no estudia que está con los evangélicos; que comenzó a sufrir de esquizofrenia desde la adolescencia; que toma medicamentos lo que pasa es que no lo cumple y hay que estar pendiente; que por las constancias médicas, él estuvo internado en el psiquiátrico de Ciudad Bolívar y la pica.

Rosa Del Valle Millán de villarroel (folio 62) respondió que es tía de Josè Francisco Millán Salazar; que el médico dijo que tenia una enfermedad esquizofrenia; que tiene bastantes familiares y que ni estudia ni trabaja; que se le desarrolló desde que tenìa 13 años; que Josè Francisco Millán Salazar toma medicamentos, pero hay que dárselos obligado; que le consta que sufre de esquizofrenia porque estuvo hospitalizado en el psiquiátrico y en Maturín durante varios meses.

Leonardo Josè Millán Centeno (folio 63) dijo que el entredicho es su sobrino; que sufre de esquizofrenia agresiva; que tiene familiares y que estudia la Biblia pero no trabaja; que Josè Francisco Millán Salazar sufre de esquizofrenia desde los 13 ò 14 años; que toma medicamento y le consta que sufre de esquizofrenia porque estuvo hospitalizado en el psiquiátrico.

Los facultativos designados para realizar la evaluación psiquiátrica del ciudadano Josè Francisco Millán Salazar en su informe coincidieron en que el presunto entredicho presenta esquizofrenia paranoide; que es incapaz de mantenerse sólo económicamente ni personalmente.

Los testigos fueron contestes en sus declaraciones al señalar que el ciudadano Josè Francisco Millán Salazar no trabaja ni estudia; que es atendido en sus necesidades básicas de alimentación y vestimenta por su hermano y que el mismo padece de esquizofrenia que le impiden proveer por sí mismo la satisfacción de sus propias necesidades.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INHABILITACIÒN del ciudadano Adrián Antonio Gutierrez Parra.

Se designa Curador del ciudadano Adrián Antonio Gutierrez Parra A la señora Ana Luisa Gutierrez de Dibs a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca a manifestar su aceptación o excusa dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a su notificación

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde ( 3:10 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MACB/SCH/Àngela.-
ASUNTO: FP02-V-2014-000629
Resolución Nº PJ0192015000149.-