REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FP02-F-2010-000258

Consta en autos que el día 16 de junio hogaño la abogada Daysi Martínez Gil, apoderada del demandante Héctor José Zorrilla, presentó un escrito mediante el cual solicitó que el tribunal rectificara las omisiones en que incurrió al dictar sentencia definitiva y ordenara la inclusión de las prestaciones sociales de la demandada Kledys Ramos Lara en la partición de la comunidad conyugal.

Con la presentación de ese escrito la parte actora quedó notificada de la decisión definitiva dictada por este tribunal en fecha 5 de febrero de 2014 tal cual lo ordenó el Tribunal Superior en su decisión del 16-12-2014. Ahora bien, la sentencia cuya rectificación se solicita fue dictada dentro del lapso legal, pues la orden de notificación a las partes contenida en el auto del 20 de febrero de 2014 fue para que las partes tuvieran conocimiento de la reapertura del lapso de apelación que había transcurrido sin que el defensor ad litem de la parte accionada impugnara el fallo definitivo. En otras palabras, la notificación se ordenó para que las partes conocieran de la reapertura del lapso de apelación que el defensor ad litem dejó transcurrir inútilmente en perjuicio de la demandada. Por tanto, la solicitud de rectificación del fallo formulada por la parte actora es extemporánea porque fue presentada fuera del lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el mismo día de publicación de la decisión o al día siguiente, lapso que no dependía de la notificación de las partes porque, se insiste, la sentencia definitiva fue dictada dentro del lapso legalmente previsto para su publicación.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar declara IMPROCEDENTE la petición de rectificación presentada por la abogada Daisy Martínez en representación del demandante Héctor José Zorrilla. Así lo decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y un minutos de la mañana.
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.-
c.c. Archivo
Resolución Nº PJ0192015000152