REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 155º

RESOLUCION Nº PJ0192015000153
ASUNTO PRINCIPAL Nº FP02-V-2014-001363

Visto los escritos presentados el 12 de junio y 18 de junio ambas del presente año, suscritos por los apoderados de las partes en este juicio ciudadanos Rafael Alberto Rodiz Lizardi y Carlos Amauris Aular, abogados libres en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 30.234, del juicio de acción reivindicatoria incoado por Judith Blivar de Dos Santos contra Carlos Eduardo de Gouveia, inserto a los folios 134 al 136 parte actora y del folio 138 al 176 parte demandada, este Tribunal pasa a proveerlas de la siguiente manera las pruebas promovidas:

Pruebas promovidas por la parte demandada
Capítulo I:


En cuanto a las (Testimoniales): el Tribunal la admite y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto a fin de que comparezcan los ciudadanos a rendir sus respectivas declaraciones:
• Noel Pantoja, a las nueve 09:00 a.m. y;
• Héctor Severian, a las 10:00 a.m.

Capítulo II:

En cuanto a la (prueba de inspección) el Tribunal la admite únicamente para dejar constancia de la existencia de bienhechurías en el terreno identificado en auto, el estado en que se encuentran ya que estos son hechos fácilmente verificables mediante el sentido de la vista; en cambio, una inspección para dejar constancia de la extensión del terreno, es francamente ilegal porque de la cabida de un inmueble no puede dejar constancia el Juez mediante sus sentidos, pues lo mas idóneo es designar a un experto para realizar las mediciones en cuestión.

Por lo antes expresado se admite la prueba de inspección y se fija para el día 13 de julio de 2015 el traslado del Tribunal a la prolongación del Paseo Heres, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar a veinte metros de la entrada de la sede Regional de Malariologia del Instituto de Salud Publica.

Pruebas promovidas por la parte actora
Capitulo I y V:
Del Merito Favorable y Documentales

Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo, se admiten el acta de la sesión ordinaria del 28 de septiembre de 2010 del Consejo Municipal de Heres y la copia de la cédula catastral nº 168 y el plano del inmueble al reverso.

Capítulo III
En cuanto a la prueba de informes promovida en este capítulo el Tribunal no admite la dirigida al Registro Público porque la información relativa a la cadena registral, gravámenes que pudieran afectar el inmueble y la identidad del actual propietario son de fácil acceso para cualquier interesado, pues los archivos del Registro Público pueden ser consultados por cualquier interesado que puede obtener las certificaciones que crea necesarias para defender en juicio sus derechos subjetivos o una situación jurídica en la que se encuentre.

La prueba de informes se refiere a hechos litigiosos que consten en archivos o documentos a los que no tengan acceso los ciudadanos o que su acceso sea difícil. Caso contrario, quien quiera allegar un hecho a un proceso judicial debe hacer uso de los medios ordinarios de producción de la prueba documental: consignación de originales, copias certificadas o copias simples cuando éstas las permita el legislador.

También es inadmisible la prueba de informes a la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía de Heres para que remita copia del expediente 19.494 que reposa en el Archivo de Catastro.

La prueba del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil es un medio para aportar hechos litigiosos a un expediente cuando tales hechos consten en documentos, libros, archivos u otros papeles. El objeto de este medio es el contenido (los hechos litigiosos) no el continente (documentos, libros, etc.,) por lo que el promovente debe indicar qué hecho litigioso quiere sea transportado al expediente. La aportación de ese hecho puede hacerse información que dirija la persona requerida al Tribunal o buen mediante el envío de copias de los documentos, libros o papeles donde conste ese hecho litigioso.

Dicho lo anterior el tribunal observa que la promovente no pide la remisión de un papel o documento específico en que conste el hecho que quiere comprobar, cual es que ella, Judith Bolívar, aparece como única propietaria del inmueble reivindicado en la Dirección de Infraestructura y la Coordinación de Catastro, sino que pretende que sea enviado un expediente completo llevado por una dependencia municipal olvidando que un expediente de esa naturaleza esta conformado por documentos de diversa naturaleza: unos aportados por la parte promovente los cuales en principio carecerían de eficacia probatoria, otros serían documentos públicos, otros serían copias de documentos privados sin valor probatorio, otros serían documentos internos de la administración carentes también de eficacia (circulares, oficios entre diversas dependencias de la Alcaldía, memorandos, puntos de cuentas, etc.,).

La compleja conformación de un expediente administrativo evidencia la necesidad de que el promovente indique el hecho litigioso y el documento en el cual se encuentra contenido para que así el Juez y la parte contraria puedan controlar su pertinencia y legalidad. En consecuencia, la prueba de informes en comentario es manifiestamente ilegal su promoción por lo que se declara inadmisible.

La prueba de informes a la Oficina de Registro y Control y a la Dirección de Hacienda Municipal se admite por no ser evidente su ilegalidad o impertinencia. Líbrese el oficio correspondiente.

Capitulo IV
En cuanto a la prueba testimonial el Tribunal la admite y fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto a fin de que comparezca la ciudadana Zenaida Erenia Rodríguez de Suárez, a las 10:00 a.m.
Capitulo V:
En lo referente a la prueba de experticia el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, se fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos con conocimientos prácticos en la materia.

En cuanto a la inspección ocular el Tribunal fija para el día 13 de julio de 2015, a las dos de la tarde (2:00 p.m.,) el traslado del Tribunal y su constitución en el sitio denominado Prospero Revered, zona de ensanche, prolongación del Paseo Heres de este Ciudad (callejón Jesús Soto de Ciudad Bolívar), sector Aeropuerto en jurisdicción de la parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres del estado, en el cual se le designará un experto en fotografía.

No admite por inconstitucional la prueba de inspección únicamente en lo que respecta al numeral 5 en que el promovente se reserva señalar cualquier otro hecho que observe en el inmueble durante la práctica de la inspección habida cuenta que de esa manera la parte no promovente no puede controlar la legalidad o pertinencia de ese hecho o hechos que permanecerán reservados.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-



La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 am).
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE