REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Dieciocho (18) de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP11-L-2013-000637

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana SOL TERESA MILLAN CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V- 13.091.132.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano HECTOR VALLES MARQUEZ, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.033.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO SAN PABLO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de agosto de 2002, bajo el Nº 63, Tomo 23-A- PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSANNA SEBASTIA, JORGE LUIS MENDOZA, OSIRIS SCARFOGLIO Y SARA VILA, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 39.734, 113.184, 125.633 Y 119.047, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


II
ANTECEDENTES

En fecha 07 de noviembre de 2013, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, incoado por la ciudadana Sol Teresa Millán Campero, contra el Colegio San Pablo, S.R.L.

En fecha 11 de noviembre de 2013, es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, dándole entrada.

En fecha 13 de noviembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, admitió la presente demanda.

En fecha 10 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada presento escrito mediante el cual llamo a terceros al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la Procuraduría General de la República.

En fecha 10 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia se opone a dicha tercería.

En fecha 16 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, dicta auto mediante el cual declara improcedente lo solicitado por la parte demandada por extemporánea la solicitud de tercería hecha.

En fecha 19 de diciembre de 2013, la parte demandada mediante diligencia apelan del auto de fecha 16 de diciembre del 2013.

se inicio la audiencia preliminar por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En fecha 10 de diciembre de 2014, concluye la audiencia preliminar.

En fecha 07 de enero de 2015, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede puerto Ordaz, a los efectos de la continuidad del procedimiento.

En fecha 12 de enero de 2015, se le dio entrada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede de Puerto Ordaz.

En fecha 19 de enero de 2015, se admitieron las pruebas en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede de Puerto Ordaz.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 20 de mayo de 2015 en fecha 28 de mayo de 2015 se dicto el dispositivo del fallo, este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

III
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Esgrime que en fecha 15 de septiembre de 1998, comenzó a prestar sus servicios personales como maestra de preescolar para la empresa Colegio San Pablo, S.R.L., notifico de su renuncia al patrono en su oportunidad de ley; siendo su último día efectivo de labores el 31/07/2013, momento en el cual termino la relación laboral que mantuvo por 14 años, 10 meses y 16 días, con la mencionada empresa.

Aduce que en fecha 05 de agosto de 2013, la empresa realizo un pago por concepto de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, por la cantidad de Bs. 41.073,05.

Alega que como la demandada no le entrego copia de la liquidación que le firmo, aunado al hecho de que en el momento de la recepción del pago se presionaron para que firmara rápido y después si quería que revisara. Así pues, después de analizar detalladamente su relación laboral, detecto que la empresa Colegio San Pablo, S.R.L., le adeuda por concepto de diferencias diversas en cuanto al monto de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, la cantidad de Bs. 62.872,40.

Aduce que como punto previo señala que su prestación de antigüedad era acreditada mensualmente en la contabilidad de la demandada de conformidad con lo señalado en el literal “C” del artículo 108 de la LOT. Sin embargo después de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la empresa no cumplió con lo establecido en el encabezado del artículo 143 de dicha norma. Es decir no coloco sus prestaciones sociales en un fideicomiso, aunado al hecho que no existe ninguna autorización emitida por su persona, en la que solicito que se mantenga en la contabilidad del “Colegio San Pablo”, S.R.L. Por tal motivo, y de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 143 eiusdem, los intereses generados a partir del 07 de mayo del 2013 fueron calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Alega que igualmente, y como se menciono anteriormente manifestó su renuncia al cargo que venia desempeñando dentro de la empresa. A tal efecto, y como consecuencia de ese hecho, no se incluyo en el cálculo de sus prestaciones, ninguna de las indemnizaciones establecidas en los artículos 92 y 93 de la LOTTT. El calculo se realizo de manera sencilla. Sin embargo a continuación da la explicación detallada de los elementos de cálculo empleados con el fin último de determinar el monto real que le corresponde por conceptos de sus prestaciones sociales.

Señala que el monto real que le corresponde por conceptos de prestaciones sociales son los siguientes:

Aduce que para el cálculo del salario aplicable a la prestación de antigüedad y al depósito en garantía, desde el 15/09/1998 hasta el 07/05/2012, se aplico lo establecido por el artículo 108 en su parágrafo quinto de la LOT. Así como también, para calcular el salario aplicable al depósito en garantía de las prestaciones sociales desde el 08/05/2013 hasta el 31/07/2013, se aplico lo establecido por el artículo 122 de la LOTTT. En este punto se incluyeron los siguientes conceptos:

Aduce que el salario base es el equivalente al salario mínimo con sus progresivos aumentos.

Alega que recibió bonos y que constan en los recibos de pago

Señala que con respecto a la alícuota del bono vacacional para el periodo laboral comprendido desde el 15/09/1998 hasta 15-09-2012, el monto correspondiente a los días de bono vacacional que le corresponde, se le aplico en su integridad al último mes de cada año laboral; ya que fue en ese momento cuando debió recibir dicho bono, porque nunca se lo pagaron.

Continúa señalando que por otra parte la alícuota del bono vacacional, le correspondía desde el 16/09/2012 hasta el 31/07/2013, y que nunca le pagaron, ni incluyeron en el calculo del salario aplicable al deposito en garantía que le correspondiente, se aplico lo establecido en artículo 192 de la LOTTT. Así pues, el monto resultante por concepto de Bono Vacacional de ese periodo, se dividió entre 12 cuando laboro el año completo y entre los meses completamente laborados

Alega que con respecto a la alícuota de bonificación de fin año que para ambos periodos, esta alícuota se calculó tomando en cuanta el salario diario promedio de conformidad como lo establece el artículo 136 de la LOTTT. Dicho salario se multiplico por los días que le correspondían de utilidades para ejercicio económico de la empresa, aplicando lo estipulado por el artículo 132 de la LOTTT.

Aduce, que el deposito en garantía hasta el día 31/07/2013, arroja una cantidad de bolívares TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 30.466,11), y el calculo efectuado de acuerdo al literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, tal como lo establece el literal “d” ejusdem resulta superior al monto del deposito en garantía acumulado, por lo cual la cantidad que le corresponde por concepto de prestaciones sociales es de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 42.813,82).

Arguye, que la sumatoria de todos los intereses devengados y pendientes de pago, asciende a la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUANTRO CENTIMOS (Bs. 18.194,34).

Señala que se le adeuda cincuenta y cuatro (54) días adicionales de depósito en garantías, dicha cantidad resulta sumar los veintiséis (26) días que corresponden por su año laborado número catorce, mas los veintiocho (28) días que le corresponden por los meses laborados durante el último año, esto por cuanto laboro más de seis (06) meses durante el último año de trabajo para la empresa COLEGIO SAN PABLO, S.R.L., días estos que arrojan una cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.137,66), cantidad esta que nunca fue cancelada.

Finalmente alega que se le adeudan los siguientes conceptos:

CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDADES EN DINERO
PRESTACIONES SOCIALES Bs. 42.813,82
DIAS ADICIONALES Bs. 5.137,66
INTERESES PENDIENTES DE PAGO Bs. 18.194,34
VACACIONES FRACCIONADAS ULTIMO AÑO Bs. 1.979,27
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ULTIMO AÑO Bs. 1.979,27
UTILIDADES FRACCIONADAS ULTIMO AÑO Bs. 1.395,16
DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES Bs. 5.071,43
VACACIONES NO DISFRUTADAS Bs. 10.291,15
BONO VACACIONAL PENDIENTE DE PAGO Bs. 5.499,70
DESCUENTOS ILEGALES DEL SALARIO Bs. 11.616,00
TOTAL Bs. 103.977,78
CANTIDAD PAGADA POR LA DEMANDADA Bs. 41.073,05
MONTO TOTAL A DEMANDAR Bs. 62.872,40




CONTESTACION DE LA DEMANDA

Alega que admite los siguientes hechos:

1. Que la actora ciudadana SOL MILLAN, (plenamente identificada a los autos) ingreso a prestar servicios para la Unidad Educativa COLEGIO SAN PABLO, S. R. L., en fecha 15 de septiembre de 1998.
2. Que la actora desempeño el cargo de maestra de pre-escolar.
3. La renuncia de la actora y que el ultimo día de labores de la misma fue el día 31 de julio de 2013.
4. Que la actora acumulo un tiempo de servicio de catorce (14) años, diez (10) meses y Dieciséis (16) días.
5. Que en fecha 05/08/2013, la Unidad Educativa COLEGIO SAN PABLO, S. R. L. efectuó un pago a favor de la actora, por la cantidad de Bs. 41.073,05, materializándose el mismo con cheque Nº 78001384, del Banco Occidental de Descuento, en la Cuenta Corriente Nº 0116-0094-80-0009225943, y que debe ser descontado del monto definitivo que corresponde a la actora.
6. Que no se le entrego a la actora copia de la liquidación porque nunca fue realizada.
7. Desde el inicio de la relación laboral, las prestaciones sociales de la actora, fueron debidamente acreditadas de forma regular y permanente, es decir mensual y ahora trimestral en la contabilidad de la Unidad Educativa COLEGIO SAN PABLO, S. R. L.
8. El salario básico devengado por la actora de Bs. 2.457,02.
9. El salario integral de Bs. 2.854,25, equivalente a diario a la cantidad de Bs. 95,14.
10. Que a la actora le corresponde la cantidad de Bs.1979,27 por concepto de vacaciones.
11. Que a la actora le corresponde la cantidad de Bs.1979,27 por concepto de bono vacacional fraccionado.
12. Que a la actora le corresponde la cantidad de Bs.1.433,26 por concepto de utilidades fraccionadas.
13. Que la relación laboral y el salario desde el 01/08 al 15/09 de cada año queda suspendido, tiempo en el cual cierra el colegio por vacaciones escolares.
14. que la cantidad que se le adeuda a la actora la cantidad de Bs. 16.504,23.

Alega que niega, rechaza y contradice los siguientes hechos:

1. Que la actora recibiera bonos durante la relación laboral.
2. Que se haya presionado a la actora para que firmara rápido su liquidación.
3. Que la Unidad Educativa COLEGIO SAN PABLO, S. R. L., le adeude a la actora la cantidad de Bs. 42.813,82 por concepto de prestaciones sociales.
4. Que la Unidad Educativa COLEGIO SAN PABLO, S. R. L., le adeude a la actora la cantidad de Bs. 5.137,66 por concepto de 54 días adicionales del depósito en garantía.
5. Que la Unidad Educativa COLEGIO SAN PABLO, S. R. L., le adeude a la actora la cantidad de Bs. 18.194,34 por concepto de intereses de prestaciones.
6. Que la Unidad Educativa COLEGIO SAN PABLO, S. R. L., le adeude a la actora la cantidad de Bs. 5.071,43 por concepto de diferencia de utilidades.
7. Que la actora no disfrutara de sus vacaciones, por ende no se le adeuda la cantidad de Bs. 10.291,15, por dicho concepto.
8. Que la Unidad Educativa COLEGIO SAN PABLO, S. R. L., le adeude a la actora la cantidad de Bs. 5.499,70 por concepto de bono vacacional.
9. Que se le adeude a la actora la cantidad de Bs11.616,00, por concepto de descuentos ilegales.
10. Que la Unidad Educativa COLEGIO SAN PABLO, S. R. L., le adeude a la actora la cantidad total de Bs. 62.872,40 por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De las alegaciones efectuadas por las partes, encuentra quien sentencia, que la demandante pretende el pago de los conceptos relativos a las prestaciones sociales (antigüedad) y sus intereses, días adicionales de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas del último año, indemnización del último aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, suspensión temporal de actividades no pagadas, diferencia en pago de utilidades, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional pendiente de pago, descuentos ilegales de salarios y diferencias en pago de salario. Por su parte, la demandada en su contestación admitió como procedentes los conceptos relativos a las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, rechazando el resto de los conceptos reclamados.

En cuanto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, ésta se fija de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 ejusdem. En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1916, de fecha 25/11/2008 estableció lo siguiente:

“(...) De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el proceso laboral el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, y el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, conocido en la doctrina como “el principio de la inversión de la carga de la prueba”, se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción; con esta forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales, no se infringe de modo alguno el principio general, debido a que la finalidad principal es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, pues es éste quien dispone de todos los elementos fundamentales que demuestran la prestación de servicio, de no ser así, se generaría en el trabajador accionante una situación de indefensión.

En consecuencia, en el proceso laboral, dependiendo de cómo el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba, y por tanto, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos: 1) cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien debe probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros conceptos laborales, que ha pagado tales beneficios. Igualmente, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor, es decir, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Juez deberá tenerlos como admitidos.

Cuando la parte actora tenga la carga de probar la existencia de la prestación personal del servicio, en virtud de que la parte demandada negare y rechazare que el actor le hubiese prestado servicios personales, y durante el período probatorio el demandante demuestre plenamente la prestación personal del servicio, el Tribunal debe aplicar la presunción legal contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y declarar demostrada la existencia de la relación de trabajo, al tiempo que se consideran admitidos por la demandada los demás hechos alegados por el actor, que fueron negados en forma pura y simple en la contestación, en aplicación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, pues en relación con las alegaciones del trabajador relativas a: preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, entre otras, si el patrono niega y rechaza las mismas en forma pura y simple, no demuestra nada que le favorezca y la petición del trabajador no es contraria a derecho, se debe considerar que ha incurrido en confesión ficta sobre estos particulares, conforme al referido artículo 135 eiusdem.

Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

Igualmente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 10 que la regla de valoración de las pruebas es el de la sana crítica conforme al cual, los juzgadores tienen libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la experiencia y las reglas de la lógica, que sean aplicables al caso, siendo que la valoración de los medios probatorios por la sana crítica se aplica en la jurisdicción laboral a todo tipo de medio probatorio, aun cuando tenga asignada una tarifa legal en otras leyes, como ocurre por ejemplo con la prueba de instrumento público y privado (1.359 y 1.363 del Código Civil).(…)” (Cursivas y negrillas añadidas).

Como consecuencia entonces, debe este Juzgador aplicar el fundamento consolidado en el ámbito jurisprudencial y acogido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, dados los términos en que resultó trabada la litis, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conteste con el artículo 72 ejusdem, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. Ante el rechazo de la demandada respecto de algunos de los conceptos reclamados, deberá este Juzgador determinar la procedencia o no de los mismos, y de resultar procedentes, será carga de la demandada demostrar el pago de estos. Así se establece.

Para ello, entra este Juzgador a la valoración de las pruebas que fueron aportadas a los autos por las partes, a los fines de determinar cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados, teniendo en cuenta las reglas sobre valoración de pruebas, previstas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente manera:

Pruebas de la parte actora:

En su escrito de promoción de pruebas, la actora promovió un conjunto de medios, de los cuales, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, se evacuaron los siguientes:

Pruebas Documentales:

Pruebas Promovidas por la Parte Actora: Documentales:

1.- constancia de trabajo, ubicado al folio (139 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se desprende que la ciudadana SOL TERESA MILLAN CAMPERO, LABORO como maestra de preescolar en periodo escolar 1998-1999 y 199-2000. Así se establece.
2.- impresión original de la cuenta individual del seguro social y original de uno del carnet de trabajo, ubicado a los folios (140 al 142 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se desprende que la fecha de ingreso de la ex trabajadora a prestar servicios para la demandada, fue el 10 de septiembre de 2007. Así se establece.

3.- copia simple del cheque Nº 78001384, ubicado al folio (143 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De este instrumento se desprende el pago que recibió la demandante como concepto de sus prestaciones sociales. Así se establece.


4.- copia simple de recibos de pagos, ubicados a los folios (144 al 202 de la primera pieza). La parte demandada las impugna por ser copia simple y solicita a este Tribunal sean desechadas. La parte actora solicita que no sean desechadas por este Tribunal. Como quiera que en la celebración de la audiencia de juicio, la parte demandada impugno estas documentales por encontrarse en copias simples, este Tribunal no les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal Así se establece..


Exhibición:

1.- original de liquidación de prestaciones sociales, debidamente firmada por su representada. La parte demandada alego que la empresa no elaboro dicha liquidación. La parte actora solicita se aplique la consecuencia jurídica por lo que no demostró que pago las prestaciones sociales.
2.- comprobante contable de egreso y el talonario de la chequera de donde se emitió el cheque Nº 78001384 de la entidad bancaria “BOD”. La parte demandada alego que consta en autos, el cheque.
3.- comprobante de apertura del fideicomiso de su representada. La parte demandada que se encuentra dentro de la contabilidad de la empresa. La parte actora alego que solicita que se aplique la consecuencia jurídica y que no se aperturo el fideicomiso.
4.- solicitud hecha y firmada por su representada, donde pide que se le acredite su depósito en garantía en la contabilidad del demandado. La parte demandada alego que se encuentra dentro de la contabilidad de la empresa. La parte actora alego que solicita que se aplique la consecuencia jurídica.
5.- recibos de pagos de los intereses devengados por su depósito en garantía según lo establecen el último aparte del artículo 143 de la LOTTT, debidamente firmado por su representada. La parte demandada alego que se encuentra dentro de la contabilidad de la empresa. La parte actora alego que solicita que se aplique la consecuencia jurídica.
6.- recibo de pago por días adicionales de la prestación de antigüedad su depósito en garantía según lo establece el literal “b” del artículo 142 de la LOTTT, correspondientes a los dos últimos años laborados, correspondientes a los 26 días adicionales del año 14 laborado por su representada, así como también el referente a los 28 días adicionales del año 15 laborado por su representada, debidamente firmados por ella. La parte demandada alego que es impertinente dicha exhibición. La parte actora alego que no es impertinente ya que se piden los dos periodos es decir, con la ley vieja y con la ley nueva. 7.- recibos de pagos de las utilidades correspondientes a los años 1998 al 2012. La parte demandada alego que constan en autos, aportados por su representada. La parte actora alego que los impugna y los desconoce porque esos no son recibos de pagos, son cálculos, no se evidencia ni la fecha, ni que halla sido un pago, solo es una notificación.
8.- recibos de vacaciones legales y bono vacacional de cada periodo debidamente firmados por su representada, y el libro de registro de vacaciones firmado por la demandante. La parte demandada alego que constan en autos, aportados por su representada, en cuanto al libro de registro de vacaciones no lo exhibe. La parte actora alego que los impugna y los desconoce porque esos no son recibos de pagos, son cálculos, no se evidencia ni la fecha, ni que haya sido un pago, solo es una notificación, solicita que se aplique la consecuencia jurídica.
9.- contrato de trabajo firmado por su representada y el libro de registro de entrega de contratos de trabajo firmado por el demandante. La parte demandada no las exhibe, alega que no cumple con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicita sea desechada por este Tribunal. La parte actora solicita se aplique la consecuencia jurídica. 10.- recibos de pagos firmados por su representada donde indique los salarios recibidos por su representada desde su fecha de ingreso el 15 de septiembre de año 1998 hasta su renuncia el 31 de julio de 2013, que su representada trabajo durante la oportunidad en la cual se le vencieron sus vacaciones legales y nunca las disfruto y la emisión de recibos paralelos en perjuicio de su representada. La parte demandada no las exhibe, alega que no cumple con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicita sea desechada por este Tribunal. La parte actora solicita se aplique la consecuencia jurídica.

Ahora bien observa esta sentenciadora que la parte actora promovente no dio cumplimiento a uno de los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a: acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; tal como se evidencia del escrito de promoción de pruebas y de sus anexos documentales. Así lo ha señalado la Sala de Casación Social en su sentencia N° 1245 de fecha 12 de junio de 2006 que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos;
2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. Asimismo, se estableció en dicha oportunidad que para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues, basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.

De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en la norma, esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, y por demás, corresponde al Juez, en la sentencia definitiva, al momento de la valoración de la prueba, verificar, de nuevo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para su promoción. (Vid. Sentencia Nº 0501 del 22 de abril de 2008, Sala de Casación Social).

Lo anterior, es importante por cuanto se precisa poner de manifiesto al Tribunal la información específicamente contenida en el documento cuya exhibición se solicita, esto por cuanto, si la parte llamada a exhibir el documento no comparece o no lo hace en su oportunidad, el efecto inmediato es tener por exacto el contenido del documento, de tal manera que al no estar detallado o determinado, el Juzgador se vería imposibilitado en cuanto a que es lo que se tiene por exacto.


En consecuencia, esta sentenciadora no aplicará la consecuencia producto de la no exhibición (por la demandada) de los documentos solicitados en la audiencia de juicio arriba identificados y ante la evidente falta de cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 82 ejusdem para la evacuación y posterior valoración de este medio, debe forzosamente este sentenciador no otorgar valor probatorio a esta prueba y la desecha del presente análisis. Así se establece.


Pruebas de Testigos: se ordeno la comparecencia de la ciudadana Oscarina Dayana Viña Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 14.986.070. Este Tribunal dejo expresa constancia que no compareció en la oportunidad de audiencia de juicio, por lo cual se declara desierto el acto de su evacuación.


Pruebas Promovidas por la Parte Demandada:

Documentales:
1.- marcada con la letra y número “A1”, correspondiente a recibo de pago, ubicado al folio (07 de la segunda pieza). La parte actora alego que lo impugna y desconoció por no ser recibo de pago, ni fecha que su representada haya recibido el pago, solo es una notificación, la actora no esta suscribiendo la notificación, no es recibo de pago de vacaciones ni de utilidades. La parte demandada alego que fue firmado con puño, letra y huellas de la trabajadora, que su representada si acepta que puede existir diferencias de los montos. Visto el desconocimiento por parte la parte actora, y al no haber la parte demandante ejercido medio para insistir en su prueba, debe este Tribunal no otorgar valor probatorio a la misma. Así se establece.-
2.- marcada con la letra y número “A2”, correspondiente a recibo de adelanto de prestaciones sociales, ubicado al folio (08 de la segunda pieza). La parte actora alego que lo impugna y desconoce por no ser recibo de pago, ni fecha que su representada haya recibido el pago, solo es una notificación, la actora no esta suscribiendo la notificación, no es recibo de pago de vacaciones ni de utilidades. La parte demandada alego que fue firmado con puño, letra y huellas de la trabajadora, que su representada si acepta que puede existir diferencias de los montos. Visto el desconocimiento por parte la parte actora, y al no haber la parte demandante ejercido medio para insistir en su prueba, debe este Tribunal no otorgar valor probatorio a la misma. Así se establece.-
3.- marcada con la letra y número “A3”, correspondiente a recibo de adelanto de prestaciones sociales, ubicado al folio (09 de la segunda pieza). La parte actora alego que lo impugna y desconoce por no ser recibo de pago, ni fecha que su representada haya recibido el pago, solo es una notificación, la actora no esta suscribiendo la notificación, no es recibo de pago de vacaciones ni de utilidades. La parte demandada alego que fue firmado con puño, letra y huellas de la trabajadora, que su representada si acepta que puede existir diferencias de los montos. Visto el desconocimiento por parte la parte actora, y al no haber la parte demandante ejercido medio para insistir en su prueba, debe este Tribunal no otorgar valor probatorio a la misma. Así se establece.-
4.- marcada con la letra y número “A4”, correspondiente a recibo de adelanto de prestaciones sociales, ubicado al folio (10 de la segunda pieza). La parte actora alego que lo impugna y desconoce por no ser recibo de pago, ni fecha que su representada haya recibido el pago, solo es una notificación, la actora no esta suscribiendo la notificación, no es recibo de pago de vacaciones ni de utilidades. La parte demandada alego que fue firmado con puño, letra y huellas de la trabajadora, que su representada si acepta que puede existir diferencias de los montos. Visto el desconocimiento por parte la parte actora, y al no haber la parte demandante ejercido medio para insistir en su prueba, debe este Tribunal no otorgar valor probatorio a la misma. Así se establece.-
5.- marcada con la letra y número “A5”, correspondiente a recibo de adelanto de prestaciones sociales, ubicado al folio (11 de la segunda pieza). La parte actora alego que lo impugna y desconoce por no ser recibo de pago, ni fecha que su representada haya recibido el pago, solo es una notificación, la actora no esta suscribiendo la notificación, no es recibo de pago de vacaciones ni de utilidades. La parte demandada alego que fue firmado con puño, letra y huellas de la trabajadora, que su representada si acepta que puede existir diferencias de los montos. Visto el desconocimiento por parte la parte actora, y al no haber la parte demandante ejercido medio para insistir en su prueba, debe este Tribunal no otorgar valor probatorio a la misma. Así se establece.-
6.- marcada con la letra y número “A6”, correspondiente a cheque Nº 78001384, ubicado al folio (12 de la segunda pieza). La parte actora alego que si cobro el cheque, más no es el concepto. 7.- marcada con la letra “B”, correspondiente a recibo de pago de adelanto de utilidades, ubicado al folio (13 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este tribunal le otorga valor probatorio a esta instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la referida documental se desprende el pago realizado por el colegio San Pablo por la cantidad de Bolívares 41.073.05 por conceptos de prestaciones sociales, por cuanto así fue señalado por la accionante en su escrito libelar y admitido por la demandada en su contestación. Así se establece.-
Prueba de Informes: 1) Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), ubicado en la Agencia de Alta Vista, Centro Comercial Orinokia, Agencia Orinokia, Nivel Sótano, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. La parte actora conviene en aceptar dicha prueba, aun y cuando no consta en autos.

Pruebas de Testigos: se ordena la comparecencia de los ciudadanos Grazia del Jesús Bello Alvarado, Roselyn Andreina Tovar Ascanio, Yudith Salazar, Héctor Enrique Rodríguez, Mayren Carmona, Vanessa Carolina Pacheco, Milagros Ramos Malave y Daniel Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 8.038.189, V- 20.224.108, V- 8.426.013, V- 19.622.758, V- 17.885.493, V- 15.909.279, V- 13.684.954 y V- 15.789.750, respectivamente. Este Tribunal hace constar que no fueron presentados los mismos a este despacho al momento en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, por lo cual se declara desierto el acto de su evacuación.


Por cuanto, valorados como han sido los medios probatorios promovidos por las partes, este Tribunal decide la causa en los términos siguientes:


1. DE LA GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, SUS DÍAS ADICIONALES E INTERESES:


Observa quien decide que la relación laboral de la demandante inicio bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) derogada, pero al momento de la culminación de la relación laboral en fecha 31 de julio de 2013, siendo esta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 556 numeral 2º del referido texto normativo, al disponer que: “El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario”. En consecuencia resulta aplicable para su cálculo, el estatuido en el nuevo texto normativo laboral. Así se establece.

La parte accionante señala en el escrito libelar que sus prestaciones sociales calculada conforme al literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras resulta superior al cálculo del depósito en garantía acumulado, por lo cual solicita el pago de Bolívares CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42.813,82).
Asimismo solicita los intereses devengados los cuales arrojan la cantidad de Bolívares DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.194,34) y los días adicionales de depósito en garantía que se corresponden 54 días adicionales los cuales se dividen de la siguiente manera: 28 días por los meses laborados su año número 14 y 26 días laborados en el último año de trabajo.

Por otra parte la representación judicial de la parte demandada niega, rechaza y contradice lo siguiente:

Que la Unidad Educativa COLEGIO SAN PABLO, S. R. L., le adeude a la actora la cantidad de Bs. 42.813,82 por concepto de prestaciones sociales, por cuanto se le debe descontar la cantidad de 8.644,14 por concepto de adelanto de prestaciones sociales.
Que la Unidad Educativa COLEGIO SAN PABLO, S. R. L., le adeude a la actora la cantidad de Bs. 5.137,66 por concepto de 54 días adicionales del deposito en garantía, por cuanto dicha pretensión corresponde al litera “b” del artículo 42 ejusdem y que forma parte del deposito en garantía de prestaciones sociales, establecidas en el literal “a” y la demandante selecciono para el cobro de sus prestaciones sociales el literal “c” del referido artículo, porque este era mayor que el deposito en garantía, tal como lo señala el litera “d” …El Trabajador o trabajadora recibirá el pago de sus prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la Garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b y el calculo realizado al final de la relación laboral al literal ”c”.

Que la Unidad Educativa COLEGIO SAN PABLO, S. R. L., le adeude a la actora la cantidad de Bs. 18.194,34 por concepto de intereses de prestaciones, por cuanto la estimación en referencia no utilizo las tasas promedio entre la activa y pasiva, segundo no imputo la cantidad de bolívares 8.644,01, por adelanto de prestaciones sociales y tercero la cantidad de 2.991,54 por intereses pagado.

Que la Unidad Educativa COLEGIO SAN PABLO, S. R. L., le adeude a la actora la cantidad de Bs. 18.194,34 por concepto de intereses de prestaciones, por cuanto la estimación en referencia no utilizo las tasas promedio entre la activa y pasiva, segundo no imputo la cantidad de bolívares 8.644,01, por adelanto de prestaciones sociales y tercero la cantidad de 2.991,54 por intereses pagado.

Ahora bien procede esta Sentenciadora a realizar el cálculo conforme al literal a y b a lo tenor siguiente:


Salarios y Cálculo del Salario Integral

Fecha Salario total Normal Diario Salario Normal Diario (Salario para Bono) Nro Días Bono Vacac.
Año Incidencia Salarial Diario Bono Vaca. Nro Días Utilidades Año Salarial Diario Utilidades (Calculo) Incidencia Salarial Diario Utilidades Incidencia Salarial Mensual Prestaciones Incidencia Salarial Diario Prestaciones
oct-98 Bs 100,00 Bs 3,33 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
nov-98 Bs 100,00 Bs 3,33 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
dic-98 Bs 100,00 Bs 3,33 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
ene-99 Bs 100,00 Bs 3,33 7 Bs 0,06 15 Bs 3,33 Bs 0,14 Bs 106,11 Bs 3,54
feb-99 Bs 100,00 Bs 3,33 7 Bs 0,06 15 Bs 3,33 Bs 0,14 Bs 106,11 Bs 3,54
mar-99 Bs 100,00 Bs 3,33 7 Bs 0,06 15 Bs 3,33 Bs 0,14 Bs 106,11 Bs 3,54
abr-99 Bs 120,00 Bs 4,00 7 Bs 0,08 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,33 Bs 4,24
may-99 Bs 120,00 Bs 4,00 7 Bs 0,08 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,33 Bs 4,24
jun-99 Bs 120,00 Bs 4,00 7 Bs 0,08 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,33 Bs 4,24
jul-99 Bs 120,00 Bs 4,00 7 Bs 0,08 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,33 Bs 4,24
ago-99 Bs 120,00 Bs 4,00 7 Bs 0,08 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,33 Bs 4,24
sep-99 Bs 120,00 Bs 4,00 7 Bs 0,08 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,33 Bs 4,24
oct-99 Bs 120,00 Bs 4,00 8 Bs 0,09 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,67 Bs 4,26
nov-99 Bs 120,00 Bs 4,00 8 Bs 0,09 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,67 Bs 4,26
dic-99 Bs 120,00 Bs 4,00 8 Bs 0,09 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,67 Bs 4,26
ene-00 Bs 120,00 Bs 4,00 8 Bs 0,09 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,67 Bs 4,26
feb-00 Bs 120,00 Bs 4,00 8 Bs 0,09 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,67 Bs 4,26
mar-00 Bs 120,00 Bs 4,00 8 Bs 0,09 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,67 Bs 4,26
abr-00 Bs 120,00 Bs 4,00 8 Bs 0,09 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,67 Bs 4,26
may-00 Bs 120,00 Bs 4,00 8 Bs 0,09 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,67 Bs 4,26
jun-00 Bs 120,00 Bs 4,00 8 Bs 0,09 15 Bs 4,00 Bs 0,17 Bs 127,67 Bs 4,26
jul-00 Bs 144,00 Bs 4,80 8 Bs 0,11 15 Bs 4,80 Bs 0,20 Bs 153,20 Bs 5,11
ago-00 Bs 144,00 Bs 4,80 8 Bs 0,11 15 Bs 4,80 Bs 0,20 Bs 153,20 Bs 5,11
sep-00 Bs 144,00 Bs 4,80 8 Bs 0,11 15 Bs 4,80 Bs 0,20 Bs 153,20 Bs 5,11
oct-00 Bs 144,00 Bs 4,80 9 Bs 0,12 15 Bs 4,80 Bs 0,20 Bs 153,60 Bs 5,12
nov-00 Bs 144,00 Bs 4,80 9 Bs 0,12 15 Bs 4,80 Bs 0,20 Bs 153,60 Bs 5,12
dic-00 Bs 144,00 Bs 4,80 9 Bs 0,12 15 Bs 4,80 Bs 0,20 Bs 153,60 Bs 5,12
ene-01 Bs 144,00 Bs 4,80 9 Bs 0,12 15 Bs 4,80 Bs 0,20 Bs 153,60 Bs 5,12
feb-01 Bs 144,00 Bs 4,80 9 Bs 0,12 15 Bs 4,80 Bs 0,20 Bs 153,60 Bs 5,12
mar-01 Bs 144,00 Bs 4,80 9 Bs 0,12 15 Bs 4,80 Bs 0,20 Bs 153,60 Bs 5,12
abr-01 Bs 144,00 Bs 4,80 9 Bs 0,12 15 Bs 4,80 Bs 0,20 Bs 153,60 Bs 5,12
may-01 Bs 144,00 Bs 4,80 9 Bs 0,12 15 Bs 4,80 Bs 0,20 Bs 153,60 Bs 5,12
jun-01 Bs 144,00 Bs 4,80 9 Bs 0,12 15 Bs 4,80 Bs 0,20 Bs 153,60 Bs 5,12
jul-01 Bs 144,00 Bs 4,80 9 Bs 0,12 15 Bs 4,80 Bs 0,20 Bs 153,60 Bs 5,12
ago-01 Bs 158,40 Bs 5,28 9 Bs 0,13 15 Bs 5,28 Bs 0,22 Bs 168,96 Bs 5,63
sep-01 Bs 158,40 Bs 5,28 9 Bs 0,13 15 Bs 5,28 Bs 0,22 Bs 168,96 Bs 5,63
oct-01 Bs 158,40 Bs 5,28 10 Bs 0,15 15 Bs 5,28 Bs 0,22 Bs 169,40 Bs 5,65
nov-01 Bs 158,40 Bs 5,28 10 Bs 0,15 15 Bs 5,28 Bs 0,22 Bs 169,40 Bs 5,65
dic-01 Bs 158,40 Bs 5,28 10 Bs 0,15 15 Bs 5,28 Bs 0,22 Bs 169,40 Bs 5,65
ene-02 Bs 158,40 Bs 5,28 10 Bs 0,15 15 Bs 5,28 Bs 0,22 Bs 169,40 Bs 5,65
feb-02 Bs 158,40 Bs 5,28 10 Bs 0,15 15 Bs 5,28 Bs 0,22 Bs 169,40 Bs 5,65
mar-02 Bs 158,40 Bs 5,28 10 Bs 0,15 15 Bs 5,28 Bs 0,22 Bs 169,40 Bs 5,65
abr-02 Bs 158,40 Bs 5,28 10 Bs 0,15 15 Bs 5,28 Bs 0,22 Bs 169,40 Bs 5,65
may-02 Bs 190,00 Bs 6,33 10 Bs 0,18 15 Bs 6,33 Bs 0,26 Bs 203,19 Bs 6,77
jun-02 Bs 190,00 Bs 6,33 10 Bs 0,18 15 Bs 6,33 Bs 0,26 Bs 203,19 Bs 6,77
jul-02 Bs 190,00 Bs 6,33 10 Bs 0,18 15 Bs 6,33 Bs 0,26 Bs 203,19 Bs 6,77
ago-02 Bs 190,00 Bs 6,33 10 Bs 0,18 15 Bs 6,33 Bs 0,26 Bs 203,19 Bs 6,77



Fecha Salario total Normal Diario Salario Normal Diario (Salario para Bono) Nro Días Bono Vacac.
Año Incidencia Salarial Diario Bono Vaca. Nro Días Utilidades Año Salarial Diario Utilidades (Calculo) Incidencia Salarial Diario Utilidades Incidencia Salarial Mensual Prestaciones Incidencia Salarial Diario Prestaciones
sep-02 Bs 190,00 Bs 6,33 10 Bs 0,18 15 Bs 6,33 Bs 0,26 Bs 203,19 Bs 6,77
oct-02 Bs 190,00 Bs 6,33 11 Bs 0,19 15 Bs 6,33 Bs 0,26 Bs 203,72 Bs 6,79
nov-02 Bs 190,00 Bs 6,33 11 Bs 0,19 15 Bs 6,33 Bs 0,26 Bs 203,72 Bs 6,79
dic-02 Bs 190,00 Bs 6,33 11 Bs 0,19 15 Bs 6,33 Bs 0,26 Bs 203,72 Bs 6,79
ene-03 Bs 190,00 Bs 6,33 11 Bs 0,19 15 Bs 6,33 Bs 0,26 Bs 203,72 Bs 6,79
feb-03 Bs 190,00 Bs 6,33 11 Bs 0,19 15 Bs 6,33 Bs 0,26 Bs 203,72 Bs 6,79
mar-03 Bs 190,00 Bs 6,33 11 Bs 0,19 15 Bs 6,33 Bs 0,26 Bs 203,72 Bs 6,79
abr-03 Bs 190,00 Bs 6,33 11 Bs 0,19 15 Bs 6,33 Bs 0,26 Bs 203,72 Bs 6,79
may-03 Bs 209,09 Bs 6,97 11 Bs 0,21 15 Bs 6,97 Bs 0,29 Bs 224,19 Bs 7,47
jun-03 Bs 209,09 Bs 6,97 11 Bs 0,21 15 Bs 6,97 Bs 0,29 Bs 224,19 Bs 7,47
jul-03 Bs 209,09 Bs 6,97 11 Bs 0,21 15 Bs 6,97 Bs 0,29 Bs 224,19 Bs 7,47
ago-03 Bs 209,09 Bs 6,97 11 Bs 0,21 15 Bs 6,97 Bs 0,29 Bs 224,19 Bs 7,47
sep-03 Bs 209,09 Bs 6,97 11 Bs 0,21 15 Bs 6,97 Bs 0,29 Bs 224,19 Bs 7,47
oct-03 Bs 247,10 Bs 8,24 12 Bs 0,27 15 Bs 8,24 Bs 0,34 Bs 265,63 Bs 8,85
nov-03 Bs 247,10 Bs 8,24 12 Bs 0,27 15 Bs 8,24 Bs 0,34 Bs 265,63 Bs 8,85
dic-03 Bs 247,10 Bs 8,24 12 Bs 0,27 15 Bs 8,24 Bs 0,34 Bs 265,63 Bs 8,85
ene-04 Bs 247,10 Bs 8,24 12 Bs 0,27 15 Bs 8,24 Bs 0,34 Bs 265,63 Bs 8,85
feb-04 Bs 247,10 Bs 8,24 12 Bs 0,27 15 Bs 8,24 Bs 0,34 Bs 265,63 Bs 8,85
mar-04 Bs 247,10 Bs 8,24 12 Bs 0,27 15 Bs 8,24 Bs 0,34 Bs 265,63 Bs 8,85
abr-04 Bs 247,10 Bs 8,24 12 Bs 0,27 15 Bs 8,24 Bs 0,34 Bs 265,63 Bs 8,85
may-04 Bs 296,52 Bs 9,88 12 Bs 0,33 15 Bs 9,88 Bs 0,41 Bs 318,76 Bs 10,63
jun-04 Bs 296,52 Bs 9,88 12 Bs 0,33 15 Bs 9,88 Bs 0,41 Bs 318,76 Bs 10,63
jul-04 Bs 296,52 Bs 9,88 12 Bs 0,33 15 Bs 9,88 Bs 0,41 Bs 318,76 Bs 10,63
ago-04 Bs 321,24 Bs 10,71 12 Bs 0,36 15 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 345,33 Bs 11,51
sep-04 Bs 321,24 Bs 10,71 12 Bs 0,36 15 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 345,33 Bs 11,51
oct-04 Bs 321,24 Bs 10,71 13 Bs 0,39 15 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 346,23 Bs 11,54
nov-04 Bs 321,24 Bs 10,71 13 Bs 0,39 15 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 346,23 Bs 11,54
dic-04 Bs 321,24 Bs 10,71 13 Bs 0,39 15 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 346,23 Bs 11,54
ene-05 Bs 321,24 Bs 10,71 13 Bs 0,39 15 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 346,23 Bs 11,54
feb-05 Bs 321,24 Bs 10,71 13 Bs 0,39 15 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 346,23 Bs 11,54
mar-05 Bs 321,24 Bs 10,71 13 Bs 0,39 15 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 346,23 Bs 11,54
abr-05 Bs 321,24 Bs 10,71 13 Bs 0,39 15 Bs 10,71 Bs 0,45 Bs 346,23 Bs 11,54
may-05 Bs 405,00 Bs 13,50 13 Bs 0,49 15 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 436,50 Bs 14,55
jun-05 Bs 405,00 Bs 13,50 13 Bs 0,49 15 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 436,50 Bs 14,55
jul-05 Bs 405,00 Bs 13,50 13 Bs 0,49 15 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 436,50 Bs 14,55
ago-05 Bs 405,00 Bs 13,50 13 Bs 0,49 15 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 436,50 Bs 14,55
sep-05 Bs 405,00 Bs 13,50 13 Bs 0,49 15 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 436,50 Bs 14,55
oct-05 Bs 405,00 Bs 13,50 14 Bs 0,53 15 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 437,63 Bs 14,59
nov-05 Bs 405,00 Bs 13,50 14 Bs 0,53 15 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 437,63 Bs 14,59
dic-05 Bs 405,00 Bs 13,50 14 Bs 0,53 15 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 437,63 Bs 14,59
ene-06 Bs 405,00 Bs 13,50 14 Bs 0,53 15 Bs 13,50 Bs 0,56 Bs 437,63 Bs 14,59
feb-06 Bs 426,94 Bs 14,23 14 Bs 0,55 15 Bs 14,23 Bs 0,59 Bs 461,33 Bs 15,38
mar-06 Bs 426,94 Bs 14,23 14 Bs 0,55 15 Bs 14,23 Bs 0,59 Bs 461,33 Bs 15,38
abr-06 Bs 426,94 Bs 14,23 14 Bs 0,55 15 Bs 14,23 Bs 0,59 Bs 461,33 Bs 15,38
may-06 Bs 465,76 Bs 15,53 14 Bs 0,60 15 Bs 15,53 Bs 0,65 Bs 503,28 Bs 16,78
jun-06 Bs 465,76 Bs 15,53 14 Bs 0,60 15 Bs 15,53 Bs 0,65 Bs 503,28 Bs 16,78
jul-06 Bs 465,76 Bs 15,53 14 Bs 0,60 15 Bs 15,53 Bs 0,65 Bs 503,28 Bs 16,78
ago-06 Bs 465,76 Bs 15,53 14 Bs 0,60 15 Bs 15,53 Bs 0,65 Bs 503,28 Bs 16,78




Fecha Salario total Normal Diario Salario Normal Diario (Salario para Bono) Nro Días Bono Vacac.
Año Incidencia Salarial Diario Bono Vaca. Nro Días Utilid.
Año Salarial Diario Utilidades (Calculo) Incidencia Salarial Diario Utilidades Incidencia Salarial Mensual Prestaciones Incidencia Salarial Diario Prestaciones
sep-06 Bs 512,32 Bs 17,08 14 Bs 0,66 15 Bs 17,08 Bs 0,71 Bs 553,59 Bs 18,45
oct-06 Bs 512,32 Bs 17,08 15 Bs 0,71 15 Bs 17,08 Bs 0,71 Bs 555,01 Bs 18,50
nov-06 Bs 512,32 Bs 17,08 15 Bs 0,71 15 Bs 17,08 Bs 0,71 Bs 555,01 Bs 18,50
dic-06 Bs 512,32 Bs 17,08 15 Bs 0,71 15 Bs 17,08 Bs 0,71 Bs 555,01 Bs 18,50
ene-07 Bs 512,32 Bs 17,08 15 Bs 0,71 15 Bs 17,08 Bs 0,71 Bs 555,01 Bs 18,50
feb-07 Bs 512,32 Bs 17,08 15 Bs 0,71 15 Bs 17,08 Bs 0,71 Bs 555,01 Bs 18,50
mar-07 Bs 512,32 Bs 17,08 15 Bs 0,71 15 Bs 17,08 Bs 0,71 Bs 555,01 Bs 18,50
abr-07 Bs 512,32 Bs 17,08 15 Bs 0,71 15 Bs 17,08 Bs 0,71 Bs 555,01 Bs 18,50
may-07 Bs 614,90 Bs 20,50 15 Bs 0,85 15 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 666,14 Bs 22,20
jun-07 Bs 614,90 Bs 20,50 15 Bs 0,85 15 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 666,14 Bs 22,20
jul-07 Bs 614,90 Bs 20,50 15 Bs 0,85 15 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 666,14 Bs 22,20
ago-07 Bs 614,90 Bs 20,50 15 Bs 0,85 15 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 666,14 Bs 22,20
sep-07 Bs 614,90 Bs 20,50 15 Bs 0,85 15 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 666,14 Bs 22,20
oct-07 Bs 614,90 Bs 20,50 16 Bs 0,91 15 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 667,85 Bs 22,26
nov-07 Bs 614,90 Bs 20,50 16 Bs 0,91 15 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 667,85 Bs 22,26
dic-07 Bs 614,90 Bs 20,50 16 Bs 0,91 15 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 667,85 Bs 22,26
ene-08 Bs 614,90 Bs 20,50 16 Bs 0,91 15 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 667,85 Bs 22,26
feb-08 Bs 614,90 Bs 20,50 16 Bs 0,91 15 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 667,85 Bs 22,26
mar-08 Bs 614,90 Bs 20,50 16 Bs 0,91 15 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 667,85 Bs 22,26
abr-08 Bs 614,90 Bs 20,50 16 Bs 0,91 15 Bs 20,50 Bs 0,85 Bs 667,85 Bs 22,26
may-08 Bs 799,23 Bs 26,64 16 Bs 1,18 15 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 868,05 Bs 28,94
jun-08 Bs 799,23 Bs 26,64 16 Bs 1,18 15 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 868,05 Bs 28,94
jul-08 Bs 799,23 Bs 26,64 16 Bs 1,18 15 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 868,05 Bs 28,94
ago-08 Bs 799,23 Bs 26,64 16 Bs 1,18 15 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 868,05 Bs 28,94
sep-08 Bs 799,23 Bs 26,64 16 Bs 1,18 15 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 868,05 Bs 28,94
oct-08 Bs 799,23 Bs 26,64 17 Bs 1,26 15 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 870,27 Bs 29,01
nov-08 Bs 799,23 Bs 26,64 17 Bs 1,26 15 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 870,27 Bs 29,01
dic-08 Bs 799,23 Bs 26,64 17 Bs 1,26 15 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 870,27 Bs 29,01
ene-09 Bs 799,23 Bs 26,64 17 Bs 1,26 15 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 870,27 Bs 29,01
feb-09 Bs 799,23 Bs 26,64 17 Bs 1,26 15 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 870,27 Bs 29,01
mar-09 Bs 799,23 Bs 26,64 17 Bs 1,26 15 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 870,27 Bs 29,01
abr-09 Bs 799,23 Bs 26,64 17 Bs 1,26 15 Bs 26,64 Bs 1,11 Bs 870,27 Bs 29,01
may-09 Bs 879,30 Bs 29,31 17 Bs 1,38 15 Bs 29,31 Bs 1,22 Bs 957,46 Bs 31,92
jun-09 Bs 879,30 Bs 29,31 17 Bs 1,38 15 Bs 29,31 Bs 1,22 Bs 957,46 Bs 31,92
jul-09 Bs 879,30 Bs 29,31 17 Bs 1,38 15 Bs 29,31 Bs 1,22 Bs 957,46 Bs 31,92
ago-09 Bs 879,30 Bs 29,31 17 Bs 1,38 15 Bs 29,31 Bs 1,22 Bs 957,46 Bs 31,92
sep-09 Bs 967,50 Bs 32,25 17 Bs 1,52 15 Bs 32,25 Bs 1,34 Bs 1.053,50 Bs 35,12
oct-09 Bs 959,08 Bs 31,97 18 Bs 1,60 15 Bs 31,97 Bs 1,33 Bs 1.047,00 Bs 34,90
nov-09 Bs 959,08 Bs 31,97 18 Bs 1,60 15 Bs 31,97 Bs 1,33 Bs 1.047,00 Bs 34,90
dic-09 Bs 959,08 Bs 31,97 18 Bs 1,60 15 Bs 31,97 Bs 1,33 Bs 1.047,00 Bs 34,90
ene-10 Bs 959,08 Bs 31,97 18 Bs 1,60 15 Bs 31,97 Bs 1,33 Bs 1.047,00 Bs 34,90
feb-10 Bs 959,08 Bs 31,97 18 Bs 1,60 15 Bs 31,97 Bs 1,33 Bs 1.047,00 Bs 34,90
mar-10 Bs 1.064,25 Bs 35,48 18 Bs 1,77 15 Bs 35,48 Bs 1,48 Bs 1.161,81 Bs 38,73
abr-10 Bs 1.064,25 Bs 35,48 18 Bs 1,77 15 Bs 35,48 Bs 1,48 Bs 1.161,81 Bs 38,73
may-10 Bs 1.064,25 Bs 35,48 18 Bs 1,77 15 Bs 35,48 Bs 1,48 Bs 1.161,81 Bs 38,73
jun-10 Bs 1.064,25 Bs 35,48 18 Bs 1,77 15 Bs 35,48 Bs 1,48 Bs 1.161,81 Bs 38,73
jul-10 Bs 1.064,25 Bs 35,48 18 Bs 1,77 15 Bs 35,48 Bs 1,48 Bs 1.161,81 Bs 38,73
ago-10 Bs 1.064,25 Bs 35,48 18 Bs 1,77 15 Bs 35,48 Bs 1,48 Bs 1.161,81 Bs 38,73




Fecha Salario total Normal Diario Salario Normal Diario (Salario para Bono) Nro Días Bono Vacac.
Año Incidencia Salarial Diario Bono Vaca. Nro Días Utilid.
Año Salarial Diario Utilidades (Calculo) Incidencia Salarial Diario Utilidades Incidencia Salarial Mensual Prestaciones Incidencia Salarial Diario Prestaciones
sep-10 Bs 1.223,89 Bs 40,80 18 Bs 2,04 15 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1.336,08 Bs 44,54
oct-10 Bs 1.223,89 Bs 40,80 19 Bs 2,15 15 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1.339,48 Bs 44,65
nov-10 Bs 1.223,89 Bs 40,80 19 Bs 2,15 15 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1.339,48 Bs 44,65
dic-10 Bs 1.223,89 Bs 40,80 19 Bs 2,15 15 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1.339,48 Bs 44,65
ene-11 Bs 1.223,89 Bs 40,80 19 Bs 2,15 15 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1.339,48 Bs 44,65
feb-11 Bs 1.223,89 Bs 40,80 19 Bs 2,15 15 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1.339,48 Bs 44,65
mar-11 Bs 1.223,89 Bs 40,80 19 Bs 2,15 15 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1.339,48 Bs 44,65
abr-11 Bs 1.223,89 Bs 40,80 19 Bs 2,15 15 Bs 40,80 Bs 1,70 Bs 1.339,48 Bs 44,65
may-11 Bs 1.407,45 Bs 46,92 19 Bs 2,48 15 Bs 46,92 Bs 1,95 Bs 1.540,38 Bs 51,35
jun-11 Bs 1.407,45 Bs 46,92 19 Bs 2,48 15 Bs 46,92 Bs 1,95 Bs 1.540,38 Bs 51,35
jul-11 Bs 1.407,45 Bs 46,92 19 Bs 2,48 15 Bs 46,92 Bs 1,95 Bs 1.540,38 Bs 51,35
ago-11 Bs 1.407,45 Bs 46,92 19 Bs 2,48 15 Bs 46,92 Bs 1,95 Bs 1.540,38 Bs 51,35
sep-11 Bs 1.548,21 Bs 51,61 19 Bs 2,72 15 Bs 51,61 Bs 2,15 Bs 1.694,43 Bs 56,48
oct-11 Bs 1.548,21 Bs 51,61 20 Bs 2,87 15 Bs 51,61 Bs 2,15 Bs 1.698,73 Bs 56,62
nov-11 Bs 1.548,21 Bs 51,61 20 Bs 2,87 15 Bs 51,61 Bs 2,15 Bs 1.698,73 Bs 56,62
dic-11 Bs 1.548,21 Bs 51,61 20 Bs 2,87 15 Bs 51,61 Bs 2,15 Bs 1.698,73 Bs 56,62
ene-12 Bs 1.548,21 Bs 51,61 20 Bs 2,87 15 Bs 51,61 Bs 2,15 Bs 1.698,73 Bs 56,62
feb-12 Bs 1.548,21 Bs 51,61 20 Bs 2,87 15 Bs 51,61 Bs 2,15 Bs 1.698,73 Bs 56,62
mar-12 Bs 1.548,21 Bs 51,61 20 Bs 2,87 15 Bs 51,61 Bs 2,15 Bs 1.698,73 Bs 56,62
abr-12 Bs 1.548,21 Bs 51,61 20 Bs 2,87 15 Bs 51,61 Bs 2,15 Bs 1.698,73 Bs 56,62
may-12 Bs 1.780,45 Bs 59,35 28 Bs 4,62 30 Bs 59,35 Bs 4,95 Bs 2.067,30 Bs 68,91
jun-12 Bs 1.780,45 Bs 59,35 28 Bs 4,62 30 Bs 59,35 Bs 4,95 Bs 2.067,30 Bs 68,91
jul-12 Bs 1.780,45 Bs 59,35 28 Bs 4,62 30 Bs 59,35 Bs 4,95 Bs 2.067,30 Bs 68,91
ago-12 Bs 1.780,45 Bs 59,35 28 Bs 4,62 30 Bs 59,35 Bs 4,95 Bs 2.067,30 Bs 68,91
sep-12 Bs 2.047,02 Bs 68,23 28 Bs 5,31 30 Bs 68,23 Bs 5,69 Bs 2.376,82 Bs 79,23
oct-12 Bs 2.047,02 Bs 68,23 28 Bs 5,31 30 Bs 68,23 Bs 5,69 Bs 2.376,82 Bs 79,23
nov-12 Bs 2.047,02 Bs 68,23 28 Bs 5,31 30 Bs 68,23 Bs 5,69 Bs 2.376,82 Bs 79,23
dic-12 Bs 2.047,02 Bs 68,23 28 Bs 5,31 30 Bs 68,23 Bs 5,69 Bs 2.376,82 Bs 79,23
ene-13 Bs 2.047,02 Bs 68,23 28 Bs 5,31 30 Bs 68,23 Bs 5,69 Bs 2.376,82 Bs 79,23
feb-13 Bs 2.047,02 Bs 68,23 28 Bs 5,31 30 Bs 68,23 Bs 5,69 Bs 2.376,82 Bs 79,23
mar-13 Bs 2.047,02 Bs 68,23 28 Bs 5,31 30 Bs 68,23 Bs 5,69 Bs 2.376,82 Bs 79,23
abr-13 Bs 2.047,02 Bs 68,23 28 Bs 5,31 30 Bs 68,23 Bs 5,69 Bs 2.376,82 Bs 79,23
may-13 Bs 2.047,02 Bs 68,23 29 Bs 5,50 30 Bs 68,23 Bs 5,69 Bs 2.382,50 Bs 79,42
jun-13 Bs 2.457,02 Bs 81,90 29 Bs 6,60 30 Bs 81,90 Bs 6,83 Bs 2.859,70 Bs 95,32
jul-13 Bs 2.457,02 Bs 81,90 29 Bs 6,60 30 Bs 81,90 Bs 6,83 Bs 2.859,70 Bs 95,32
ago-13 Bs 2.457,02 Bs 81,90 29 Bs 6,60 30 Bs 81,90 Bs 6,83 Bs 2.859,70 Bs 95,32
sep-13 Bs 2.702,73 Bs 90,09 29 Bs 7,26 30 Bs 90,09 Bs 7,51 Bs 3.145,68 Bs 104,86
oct-13 Bs 2.702,73 Bs 90,09 29 Bs 7,26 30 Bs 90,09 Bs 7,51 Bs 3.145,68 Bs 104,86







Prestaciones Salario Prestaciones 108 L.O.T. Salario 142 L.O.T.T.T. Prestaciones Portada!C4
Intereses Intereses Acum
Meses Nro Días Integral Nro Días Prestaciones Mensual (5días) Integral Prestaciones Trimestral (15días) Acumuladas
Mensual Mensual (Trimestral) Trimestral 108 L.O.T. % Bs./Mes 142 L.O.T.T.T.
oct-98 0 Bs 0,00 Bs 0,00 72,23% Bs 0,00 Bs 0,00
nov-98 0 Bs 0,00 Bs 0,00 49,61% Bs 0,00 Bs 0,00
dic-98 0 Bs 0,00 Bs 0,00 44,95% Bs 0,00 Bs 0,00
ene-99 5 Bs 17,69 Bs 17,69 44,10% Bs 0,65 Bs 0,65
feb-99 5 Bs 17,69 Bs 35,37 38,96% Bs 1,15 Bs 1,80
mar-99 5 Bs 17,69 Bs 53,06 39,73% Bs 1,76 Bs 3,55
abr-99 5 Bs 21,22 Bs 74,28 34,38% Bs 2,13 Bs 5,68
may-99 5 Bs 21,22 Bs 95,50 30,28% Bs 2,41 Bs 8,09
jun-99 5 Bs 21,22 Bs 116,72 28,20% Bs 2,74 Bs 10,84
jul-99 5 Bs 21,22 Bs 137,94 31,03% Bs 3,57 Bs 14,40
ago-99 5 Bs 21,22 Bs 159,17 30,19% Bs 4,00 Bs 18,41
sep-99 5 Bs 21,22 Bs 180,39 29,33% Bs 4,41 Bs 22,82
oct-99 5 Bs 21,28 Bs 201,67 28,70% Bs 4,82 Bs 27,64
nov-99 5 Bs 21,28 Bs 222,94 29,00% Bs 5,39 Bs 33,03
dic-99 5 Bs 21,28 Bs 244,22 28,14% Bs 5,73 Bs 38,75
ene-00 5 Bs 21,28 Bs 265,50 28,13% Bs 6,22 Bs 44,98
feb-00 5 Bs 21,28 Bs 286,78 29,15% Bs 6,97 Bs 51,94
mar-00 5 Bs 21,28 Bs 308,06 28,97% Bs 7,44 Bs 59,38
abr-00 5 Bs 21,28 Bs 329,33 25,14% Bs 6,90 Bs 66,28
may-00 5 Bs 21,28 Bs 350,61 25,98% Bs 7,59 Bs 73,87
jun-00 5 Bs 21,28 Bs 371,89 23,06% Bs 7,15 Bs 81,02
jul-00 5 Bs 25,53 Bs 397,42 26,19% Bs 8,67 Bs 89,69
ago-00 5 Bs 25,53 Bs 422,96 23,42% Bs 8,25 Bs 97,95
sep-00 5 Bs 34,33 Bs 457,28 23,69% Bs 9,03 Bs 106,97
oct-00 5 Bs 25,60 Bs 482,88 23,69% Bs 9,53 Bs 116,51
nov-00 5 Bs 25,60 Bs 508,48 21,09% Bs 8,94 Bs 125,44
dic-00 5 Bs 25,60 Bs 534,08 21,67% Bs 9,64 Bs 135,09
ene-01 5 Bs 25,60 Bs 559,68 21,98% Bs 10,25 Bs 145,34
feb-01 5 Bs 25,60 Bs 585,28 22,43% Bs 10,94 Bs 156,28
mar-01 5 Bs 25,60 Bs 610,88 21,14% Bs 10,76 Bs 167,04
abr-01 5 Bs 25,60 Bs 636,48 21,07% Bs 11,18 Bs 178,22
may-01 5 Bs 25,60 Bs 662,08 20,02% Bs 11,05 Bs 189,26
jun-01 5 Bs 25,60 Bs 687,68 20,82% Bs 11,93 Bs 201,19
jul-01 5 Bs 25,60 Bs 713,28 23,37% Bs 13,89 Bs 215,08
ago-01 5 Bs 28,16 Bs 741,44 22,76% Bs 14,06 Bs 229,15
sep-01 5 Bs 48,81 Bs 790,25 24,87% Bs 16,38 Bs 245,53
oct-01 5 Bs 28,23 Bs 818,48 35,86% Bs 24,46 Bs 269,98
nov-01 5 Bs 28,23 Bs 846,71 31,31% Bs 22,09 Bs 292,08
dic-01 5 Bs 28,23 Bs 874,95 26,75% Bs 19,50 Bs 311,58
ene-02 5 Bs 28,23 Bs 903,18 27,66% Bs 20,82 Bs 332,40
feb-02 5 Bs 28,23 Bs 931,41 35,35% Bs 27,44 Bs 359,84
mar-02 5 Bs 28,23 Bs 959,65 53,56% Bs 42,83 Bs 402,67
abr-02 5 Bs 28,23 Bs 987,88 55,84% Bs 45,97 Bs 448,64
may-02 5 Bs 33,87 Bs 1.021,75 48,46% Bs 41,26 Bs 489,90
jun-02 5 Bs 33,87 Bs 1.055,61 38,49% Bs 33,86 Bs 523,76
jul-02 5 Bs 33,87 Bs 1.089,48 35,15% Bs 31,91 Bs 555,67
ago-02 5 Bs 33,87 Bs 1.123,34 32,80% Bs 30,70 Bs 586,38
sep-02 5 Bs 69,99 Bs 1.193,34 30,89% Bs 30,72 Bs 617,09



Prestaciones Salario Prest 108 L.O.T. Salario 142 L.O.T.T.T. Prestaciones Portada!C4
Intereses Intereses Acum
Meses Nro Días Integral Nro Días Prestaciones Mensual (5días) Integral Prestaciones Trimestral (15días) Acumuladas
Mensual Mensual (15 dias) Trimestral 108 L.O.T. % Bs./Mes 142 L.O.T.T.T.
oct-02 5 Bs 33,95 Bs 1.227,29 30,68% Bs 31,38 Bs 648,47
nov-02 5 Bs 33,95 Bs 1.261,24 32,72% Bs 34,39 Bs 682,86
dic-02 5 Bs 33,95 Bs 1.295,20 33,08% Bs 35,70 Bs 718,57
ene-03 5 Bs 33,95 Bs 1.329,15 33,86% Bs 37,50 Bs 756,07
feb-03 5 Bs 33,95 Bs 1.363,10 36,96% Bs 41,98 Bs 798,05
mar-03 5 Bs 33,95 Bs 1.397,06 33,55% Bs 39,06 Bs 837,11
abr-03 5 Bs 33,95 Bs 1.431,01 31,80% Bs 37,92 Bs 875,04
may-03 5 Bs 37,36 Bs 1.468,38 29,01% Bs 35,50 Bs 910,53
jun-03 5 Bs 37,36 Bs 1.505,74 25,50% Bs 32,00 Bs 942,53
jul-03 5 Bs 37,36 Bs 1.543,11 23,17% Bs 29,79 Bs 972,33
ago-03 5 Bs 37,36 Bs 1.580,47 22,09% Bs 29,09 Bs 1.001,42
sep-03 5 Bs 93,50 Bs 1.673,97 23,29% Bs 32,49 Bs 1.033,91
oct-03 5 Bs 44,27 Bs 1.718,24 22,37% Bs 32,03 Bs 1.065,94
nov-03 5 Bs 44,27 Bs 1.762,51 21,13% Bs 31,03 Bs 1.096,97
dic-03 5 Bs 44,27 Bs 1.806,79 19,82% Bs 29,84 Bs 1.126,82
ene-04 5 Bs 44,27 Bs 1.851,06 19,48% Bs 30,05 Bs 1.156,86
feb-04 5 Bs 44,27 Bs 1.895,33 18,38% Bs 29,03 Bs 1.185,89
mar-04 5 Bs 44,27 Bs 1.939,60 18,08% Bs 29,22 Bs 1.215,12
abr-04 5 Bs 44,27 Bs 1.983,87 17,56% Bs 29,03 Bs 1.244,15
may-04 5 Bs 53,13 Bs 2.037,00 17,97% Bs 30,50 Bs 1.274,65
jun-04 5 Bs 53,13 Bs 2.090,13 17,68% Bs 30,79 Bs 1.305,45
jul-04 5 Bs 53,13 Bs 2.143,25 17,08% Bs 30,51 Bs 1.335,95
ago-04 5 Bs 57,56 Bs 2.200,81 17,22% Bs 31,58 Bs 1.367,53
sep-04 5 Bs 151,59 Bs 2.352,40 17,58% Bs 34,46 Bs 1.402,00
oct-04 5 Bs 57,70 Bs 2.410,10 16,92% Bs 33,98 Bs 1.435,98
nov-04 5 Bs 57,70 Bs 2.467,81 17,01% Bs 34,98 Bs 1.470,96
dic-04 5 Bs 57,70 Bs 2.525,51 16,11% Bs 33,90 Bs 1.504,87
ene-05 5 Bs 57,70 Bs 2.583,22 16,00% Bs 34,44 Bs 1.539,31
feb-05 5 Bs 57,70 Bs 2.640,92 16,30% Bs 35,87 Bs 1.575,18
mar-05 5 Bs 57,70 Bs 2.698,62 16,04% Bs 36,07 Bs 1.611,25
abr-05 5 Bs 57,70 Bs 2.756,33 16,48% Bs 37,85 Bs 1.649,11
may-05 5 Bs 72,75 Bs 2.829,08 15,45% Bs 36,42 Bs 1.685,53
jun-05 5 Bs. l 14,55 Bs 72,75 Bs 2.901,83 16,37% Bs 39,59 Bs 1.725,12
jul-05 5 Bs. l 14,55 Bs 72,75 Bs 2.974,58 15,25% Bs 37,80 Bs 1.762,92
ago-05 5 Bs. l 14,55 Bs 72,75 Bs 3.047,33 15,82% Bs 40,17 Bs 1.803,09
sep-05 5 Bs. l 14,55 Bs 223,25 Bs 3.270,57 15,85% Bs 43,20 Bs 1.846,29
oct-05 5 Bs. l 14,59 Bs 72,94 Bs 3.343,51 14,68% Bs 40,90 Bs 1.887,19
nov-05 5 Bs. l 14,59 Bs 72,94 Bs 3.416,45 15,26% Bs 43,45 Bs 1.930,64
dic-05 5 Bs. l 14,59 Bs 72,94 Bs 3.489,39 15,07% Bs 43,82 Bs 1.974,46
ene-06 5 Bs. l 14,59 Bs 72,94 Bs 3.562,32 14,40% Bs 42,75 Bs 2.017,21
feb-06 5 Bs. l 15,38 Bs 76,89 Bs 3.639,21 14,93% Bs 45,28 Bs 2.062,49
mar-06 5 Bs. l 15,38 Bs 76,89 Bs 3.716,10 15,04% Bs 46,58 Bs 2.109,06
abr-06 5 Bs. l 15,38 Bs 76,89 Bs 3.792,99 14,55% Bs 45,99 Bs 2.155,05
may-06 5 Bs. l 16,78 Bs 83,88 Bs 3.876,87 14,16% Bs 45,75 Bs 2.200,80
jun-06 5 Bs. l 16,78 Bs 83,88 Bs 3.960,75 14,17% Bs 46,77 Bs 2.247,57
jul-06 5 Bs. l 16,78 Bs 83,88 Bs 4.044,63 13,83% Bs 46,61 Bs 2.294,18
ago-06 5 Bs. l 16,78 Bs 83,88 Bs 4.128,51 14,40% Bs 49,54 Bs 2.343,72





Prestaciones Salario Prest 108 L.O.T. Salario 142 L.O.T.T.T. Prestaciones Portada!C4
Intereses Intereses Acum
Meses Nro Días Integral Nro Días Prestaciones Mensual (5días) Integral Prestaciones Trimestral (15días) Acumuladas
Mensual Mensual 15 Díal) Trimestral 108 L.O.T. % Bs./Mes 142 L.O.T.T.T.
sep-06 5 Bs. l 18,45 Bs 309,43 Bs 4.437,94 14,79% Bs 54,70 Bs 2.398,42
oct-06 5 Bs. l 18,50 Bs 92,50 Bs 4.530,44 14,42% Bs 54,44 Bs 2.452,86
nov-06 5 Bs. l 18,50 Bs 92,50 Bs 4.622,94 14,87% Bs 57,29 Bs 2.510,15
dic-06 5 Bs. l 18,50 Bs 92,50 Bs 4.715,44 15,20% Bs 59,73 Bs 2.569,88
ene-07 5 Bs. l 18,50 Bs 92,50 Bs 4.807,94 15,23% Bs 61,02 Bs 2.630,90
feb-07 5 Bs. l 18,50 Bs 92,50 Bs 4.900,45 15,78% Bs 64,44 Bs 2.695,34
mar-07 5 Bs. l 18,50 Bs 92,50 Bs 4.992,95 15,50% Bs 64,49 Bs 2.759,83
abr-07 5 Bs. l 18,50 Bs 92,50 Bs 5.085,45 14,94% Bs 63,31 Bs 2.823,15
may-07 5 Bs. l 22,20 Bs 111,02 Bs 5.196,47 15,99% Bs 69,24 Bs 2.892,39
jun-07 5 Bs. l 22,20 Bs 111,02 Bs 5.307,50 15,94% Bs 70,50 Bs 2.962,89
jul-07 5 Bs. l 22,20 Bs 111,02 Bs 5.418,52 14,91% Bs 67,33 Bs 3.030,22
ago-07 5 Bs. l 22,20 Bs 111,02 Bs 5.529,55 16,17% Bs 74,51 Bs 3.104,73
sep-07 5 Bs. l 22,20 Bs 426,72 Bs 5.956,27 16,59% Bs 82,35 Bs 3.187,07
oct-07 5 Bs. l 22,26 Bs 111,31 Bs 6.067,58 16,53% Bs 83,58 Bs 3.270,65
nov-07 5 Bs. l 22,26 Bs 111,31 Bs 6.178,89 16,96% Bs 87,33 Bs 3.357,98
dic-07 5 Bs. l 22,26 Bs 111,31 Bs 6.290,19 19,91% Bs 104,36 Bs 3.462,35
ene-08 5 Bs. l 22,26 Bs 111,31 Bs 6.401,50 21,73% Bs 115,92 Bs 3.578,27
feb-08 5 Bs. l 22,26 Bs 111,31 Bs 6.512,81 24,14% Bs 131,02 Bs 3.709,28
mar-08 5 Bs. l 22,26 Bs 111,31 Bs 6.624,12 22,68% Bs 125,20 Bs 3.834,48
abr-08 5 Bs. l 22,26 Bs 111,31 Bs 6.735,43 22,24% Bs 124,83 Bs 3.959,31
may-08 5 Bs. l 28,94 Bs 144,68 Bs 6.880,10 22,62% Bs 129,69 Bs 4.089,00
jun-08 5 Bs. l 28,94 Bs 144,68 Bs 7.024,78 24,00% Bs 140,50 Bs 4.229,49
jul-08 5 Bs 144,68 Bs 7.169,45 22,38% Bs 133,71 Bs 4.363,20
ago-08 5 Bs 144,68 Bs 7.314,13 23,47% Bs 143,05 Bs 4.506,26
sep-08 5 Bs 585,34 Bs 7.899,47 22,83% Bs 150,29 Bs 4.656,54
oct-08 5 Bs 145,05 Bs 8.044,52 22,31% Bs 149,56 Bs 4.806,10
nov-08 5 Bs 145,05 Bs 8.189,56 22,62% Bs 154,37 Bs 4.960,48
dic-08 5 Bs 145,05 Bs 8.334,61 23,18% Bs 161,00 Bs 5.121,47
ene-09 5 Bs 145,05 Bs 8.479,65 21,67% Bs 153,13 Bs 5.274,60
feb-09 5 Bs 145,05 Bs 8.624,70 22,00% Bs 158,12 Bs 5.432,72
mar-09 5 Bs 145,05 Bs 8.769,74 22,89% Bs 167,28 Bs 5.600,00
abr-09 5 Bs 145,05 Bs 8.914,79 22,37% Bs 166,19 Bs 5.766,19
may-09 5 Bs 159,58 Bs 9.074,36 21,46% Bs 162,28 Bs 5.928,47
jun-09 5 Bs 159,58 Bs 9.233,94 21,54% Bs 165,75 Bs 6.094,22
jul-09 5 Bs 159,58 Bs 9.393,52 20,41% Bs 159,77 Bs 6.253,99
ago-09 5 Bs 159,58 Bs 9.553,09 20,01% Bs 159,30 Bs 6.413,29
sep-09 5 Bs 775,02 Bs 10.328,11 19,56% Bs 168,35 Bs 6.581,63
oct-09 5 Bs 174,50 Bs 10.502,61 18,62% Bs 162,97 Bs 6.744,60
nov-09 5 Bs 174,50 Bs 10.677,11 20,35% Bs 181,07 Bs 6.925,67
dic-09 5 Bs 174,50 Bs 10.851,61 18,84% Bs 170,37 Bs 7.096,04
ene-10 5 Bs 174,50 Bs 11.026,11 18,94% Bs 174,03 Bs 7.270,06
feb-10 5 Bs 174,50 Bs 11.200,61 18,96% Bs 176,97 Bs 7.447,03
mar-10 5 Bs 193,63 Bs 11.394,24 18,55% Bs 176,14 Bs 7.623,17
abr-10 5 Bs 193,63 Bs 11.587,88 18,36% Bs 177,29 Bs 7.800,47
may-10 5 Bs 193,63 Bs 11.781,51 17,95% Bs 176,23 Bs 7.976,70
jun-10 5 Bs 193,63 Bs 11.975,14 17,93% Bs 178,93 Bs 8.155,63
jul-10 5 Bs 193,63 Bs 12.168,78 17,65% Bs 178,98 Bs 8.334,61
ago-10 5 Bs 193,63 Bs 12.362,41 17,73% Bs 182,65 Bs 8.517,26




Prestaciones Salario Prest 108 L.O.T. Salario 142 L.O.T.T.T. Prestaciones Portada!C4
Intereses Intereses Acum
Meses Nro Días Integral Nro Días Prestaciones Mensual (5días) Integral Prestaciones Trimestral (15días) Acumuladas
Mensual Mensual 15 Días) Trimestral 108 L.O.T. % Bs./Mes 142 L.O.T.T.T.
ep-10 5 Bs 1.032,97 Bs 13.395,39 17,43% Bs 194,57 Bs 8.711,83
oct-10 5 Bs 223,25 Bs 13.618,63 17,70% Bs 200,87 Bs 8.912,71
nov-10 5 Bs 223,25 Bs 13.841,88 17,76% Bs 204,86 Bs 9.117,57
dic-10 5 Bs 223,25 Bs 14.065,13 17,89% Bs 209,69 Bs 9.327,25
ene-11 5 Bs. l 44,65 Bs 223,25 Bs 14.288,37 17,53% Bs 208,73 Bs 9.535,98
feb-11 5 Bs. l 44,65 Bs 223,25 Bs 14.511,62 17,85% Bs 215,86 Bs 9.751,84
mar-11 5 Bs. l 44,65 Bs 223,25 Bs 14.734,86 17,13% Bs 210,34 Bs 9.962,18
abr-11 5 Bs. l 44,65 Bs 223,25 Bs 14.958,11 17,69% Bs 220,51 Bs 10.182,69
may-11 5 Bs. l 51,35 Bs 256,73 Bs 15.214,84 18,17% Bs 230,38 Bs 10.413,07
jun-11 5 Bs. l 51,35 Bs 256,73 Bs 15.471,57 17,41% Bs 224,47 Bs 10.637,53
jul-11 5 Bs. l 51,35 Bs 256,73 Bs 15.728,30 18,51% Bs 242,61 Bs 10.880,14
ago-11 5 Bs. l 51,35 Bs 256,73 Bs 15.985,03 17,37% Bs 231,38 Bs 11.111,53
sep-11 5 Bs. l 56,48 Bs 1.407,33 Bs 17.392,36 17,50% Bs 253,64 Bs 11.365,17
oct-11 5 Bs. l 56,62 Bs 283,12 Bs 17.675,48 18,28% Bs 269,26 Bs 11.634,42
nov-11 5 Bs. l 56,62 Bs 283,12 Bs 17.958,61 16,35% Bs 244,69 Bs 11.879,11
dic-11 5 Bs. l 56,62 Bs 283,12 Bs 18.241,73 15,55% Bs 236,38 Bs 12.115,49
ene-12 5 Bs. l 56,62 Bs 283,12 Bs 18.524,85 16,90% Bs 260,89 Bs 12.376,38
feb-12 5 Bs. l 56,62 Bs 283,12 Bs 18.807,97 15,65% Bs 245,29 Bs 12.621,67
mar-12 5 Bs. l 56,62 Bs 283,12 Bs 19.091,09 15,43% Bs 245,48 Bs 12.867,15
abr-12 5 Bs. l 56,62 Bs 283,12 Bs 19.374,22 16,31% Bs 263,33 Bs 13.130,48
may-12 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 19.374,22 16,75% Bs 270,43 Bs 13.400,91
jun-12 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 19.374,22 16,25% Bs 262,36 Bs 13.663,27
jul-12 0 15 Bs 0,00 Bs 68,91 Bs 1.033,65 Bs 20.407,87 16,20% Bs 0,00 Bs 13.663,27
ago-12 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 20.407,87 16,51% Bs 280,78 Bs 13.944,05
sep-12 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 20.407,87 16,80% Bs 285,71 Bs 14.229,76
oct-12 0 15 Bs 0,00 Bs 79,23 Bs 1.188,41 Bs 21.596,27 16,49% Bs 0,00 Bs 14.229,76
nov-12 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 21.596,27 15,94% Bs 286,87 Bs 14.516,63
dic-12 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 21.596,27 15,57% Bs 280,21 Bs 14.796,84
ene-13 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 21.596,27 14,82% Bs 266,71 Bs 15.063,55
feb-13 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 21.596,27 16,43% Bs 295,69 Bs 15.359,24
mar-13 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 21.596,27 15,27% Bs 274,81 Bs 15.634,05
abr-13 0 Bs 0,00 15 Bs 0,00 Bs 79,23 Bs 1.188,41 Bs 22.784,68 15,67% Bs 0,00 Bs 15.634,05
may-13 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 22.784,68 15,63% Bs 296,77 Bs 15.930,82
jun-13 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 22.784,68 15,26% Bs 289,75 Bs 16.220,57
jul-13 0 Bs 0,00 15 Bs 0,00 Bs 95,32 Bs 1.429,85 Bs 24.214,53 15,43% Bs 0,00 Bs 16.220,57
ago-13 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 24.214,53 16,56% Bs 334,16 Bs 16.554,73
sep-13 0 Bs 0,00 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 24.214,53 15,76% Bs 318,02 Bs 16.872,75
oct-13 0 Bs 0,00 15 Bs 0,00 Bs 104,86 Bs 1.572,84 Bs 25.787,37 15,47% Bs 0,00 Bs 16.872,75

No Días: 800 75 Bs 25.787,37 Bs 16.872,75 Bs 16.872,75

Complemento de antigüedad Art. 108 L.O.T..
SubTotal Días: 875 Garantia de Prestaciones 142 L.O.T.T.T. Bs 25.787,37
No Días Adicionales: 210 SON 210 DIAS ADICIONALES" Bs 7.784,28
Total: 1.085 Total: Bs 33.571,66


La prestación de antigüedad adicional, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio





Nro. Días Adicionales Literal "b" Artículo 142. L.O.T.T.T.



Año


Desde Hasta art 71 R.L.O.T. Salario Promedio Anual Nro Días por Año Total Bs./Año
1 er 15-9-98 14-9-99 Bs 2,65 0 Bs 0,00
2 do 15-9-99 14-9-00 Bs 4,40 2 Bs 8,79
3 do 15-9-00 14-9-01 Bs 5,16 4 Bs 20,65
4 do 15-9-01 14-9-02 Bs 6,02 6 Bs 36,13
5 do 15-9-02 14-9-03 Bs 7,02 8 Bs 56,13
6 do 15-9-03 14-9-04 Bs 9,40 10 Bs 94,03
7 do 15-9-04 14-9-05 Bs 12,54 12 Bs 150,50
8 do 15-9-05 14-9-06 Bs 15,51 14 Bs 217,16
9 do 15-9-06 14-9-07 Bs 19,73 16 Bs 315,70
10 do 15-9-07 14-9-08 Bs 24,48 18 Bs 440,67
11 do 15-9-08 14-9-09 Bs 29,97 20 Bs 599,43
12 do 15-9-09 14-9-10 Bs 36,83 22 Bs 810,29
13 do 15-9-10 14-9-11 Bs 46,87 24 Bs 1.124,93
14 do 15-9-11 14-9-12 Bs 60,71 26 Bs 1.578,40
15 do 15-9-12 31-7-13 Bs 83,27 28 Bs 2.331,48

210 Bs 7.784,28




 Cuadro Comparativo (Art. 142 Literal "d")

Concepto Nro de Años Bs. Diario Salario Nro Dias("C"art L.O.T.T.T. 142) Montos en Bs.

Prestaciones Sociales

Prestaciones Sociales (Art. 142 "c") 15 Bs. 104,86 30 Bs. 47.185,16

Total Prestaciones Sociales Bs. 47.185,16

Fondo de Garantía de Prestaciones Nro Días Sub-Total

Fondo de Garantía de Prestaciones (Art. 142 "a" ) 875 Bs. 25.787,37
Complemento Antigüedad Bs 0,00 Bs. 0,00 Bs. 0.00
Nro. Días Adicionales Literal "b" Artículo 142. L.O.T.T.T. 210 Bs. 7.784,28

Total Fondo de Garantía de Prestaciones Bs. 33.571,66


Total Prestaciones del Trabajador (a) (Art. 142 "C") Bs. 47.185,16




Ahora bien como puede observarse de los cálculos realizados a los fines de verificar el calculo que mas le favorece a la demandante, se evidencia del resultado que el calculo conforme al literal “c” es superior al cálculo del literal a y b del artículo in comento, entonce le corresponde el monto establecido en el literal “c” a la ex trabajadora SOL MTERESA MILLAN CAMPERO plenamente identificada en auto, a este monto se le deberá restar la cantidad de Bolívares 41.073,05, como concepto de adelanto de prestaciones sociales, que recibió mediante cheque N° 78001384, GIRADO CONTRA ENTIDAD BANCARIA B.O.D. de la cuenta corriente N° 0116-0094-80-0009225943, a nombre del Colegio San Pablo, S.R.L, tal como fue señalado por la demandante en su escrito de demanda y asimismo admitido en la contestación de la demanda por la representación judicial del COLEGIO SAN PABLO, S.R.L. Asi se decide.-


Respecto a los adelantos de prestaciones sociales e intereses realizados a la demandante y como quiera que las documentales que rielan a los folios 07 al 11 de la segunda pieza del presente expediente, aportadas por la accionada quedaron desconocida por la actora y al no haber la demandada ejercida el cotejo a los fines de desvirtuar tal desconocimiento, este Tribunal no le otorgo valor probatorio, quedando desechada dicha prueba y por la tanto no realizara tales descuentos del monto total de las prestaciones sociales.-


Alega la demandante que su prestación de antigüedad era acreditada mensualmente en la contabilidad de la demandada de conformidad con lo señalado en el literal “C” del artículo 108 de la LOT. Sin embargo después de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la empresa no cumplió con lo establecido en el encabezado del artículo 143 de dicha norma. Es decir no coloco sus prestaciones sociales en un fideicomiso, aunado al hecho que no existe ninguna autorización emitida por su persona, en la que solicito que se mantenga en la contabilidad del “Colegio San Pablo”, S.R.L. Por tal motivo, y de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 143 ejusdem, los intereses generados a partir del 07 de mayo del 2013 deben ser calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
En tal sentido, debe esta sentenciadora señalar lo establecido en el artículo 556 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras el cual dispone que:

“1º La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador o trabajadora en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá́ a disposición de los trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de prestaciones sociales establecidas en esta Ley.

2º Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partir de su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador o trabajadora, podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo” (Cursivas añadidas).

Asimismo, el artículo 143 ejusdem en su 5º párrafo señala lo siguiente:

“En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley”.

En el presente caso se observa de lo alegado por la accionante y asimismo fu admitido por la demandada en su contestación que la las prestaciones sociales de la accionante se mantuvo en la contabilidad de la empresa, manteniéndose en las mismas condiciones luego de entrada en vigencia la nueva Ley, tal como se extrae del artículo 556.1 ejusdem. Conforme a lo expuesto, solo procedería la aplicación del cálculo de los intereses con base a la tasa promedio entre la pasiva y activa, ahora bien, en el caso que el patrono no cumpliese con los depósitos establecidos en el fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, tal como lo refiere el encabezado del artículo 143, más no así cuando es acreditada en la contabilidad de la empresa, en cuyo caso la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses en base a la tasa promedio entre la pasiva y activa determinada por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, se niega esta pretensión de la actora por ser improcedente y el cálculo de los intereses se hará en base a la tasa promedio entre la pasiva y activa determinada por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

Respecto a los días adicionales de deposito en garantía, condoera quien decide, que no puede pretender la actora que se le aplique los días adicionales contenidos en el literal “a”, ya que el mismo escogió dicho cálculo y que además resulto el monto mayor al cálculo de depósito en garantía, en razón de ello es forzoso para quien decide declarar Improcedente lo solicitado respecto a los 54 días adicionales conforme al literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. Así se decide.-


2. DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS:

Señala el demandante que se le adeuda, la cantidad de Bs. 1.978,27 por concepto de vacaciones fraccionadas, correspondientes a los últimos diez (10) meses completos laborados. Como quiera que la demandada de autos reconoció expresamente en su contestación adeudar este concepto, se declara procedente el mismo, debiendo la demandada cancelar la suma de Bs. 1.978,27 por vacaciones fraccionadas. Así se decide.

3. DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Solicita la demandante, el pago de la cantidad de Bs. 1.978,27 por concepto de bono vacacional fraccionado, correspondientes a los últimos tres (3) meses completos laborados Como quiera que la demandada de autos reconoció expresamente en su contestación adeudar este concepto, se declara procedente el mismo, debiendo la demandada cancelar la suma de Bs. 1.978,27 por vacaciones fraccionadas. Así se decide.

4. DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS:

Solicita la demandante, el pago de la cantidad de Bs. 1.395,16 por concepto de utilidades fraccionadas, correspondiente a los últimos siete (07) meses que laboro Como quiera que la demandada de autos reconoció expresamente en su contestación adeudar a la actora la cantidad de Bs.1.433,26 por concepto de utilidades fraccionadas
Se declara procedente el mismo, debiendo la demandada cancelar la suma de Bs. 1.433,26 por utilidades fraccionadas. ASI SE DECIDE.-

5. DE LA DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES:

La actora ha señalado que la demandada no le pagó regularmente sus utilidades y cuando lo hacía, pagaba de manera incorrecta y en contravención con la normativa legal vigente, por lo que reclama sobre este concepto que se le adeuda la suma de Bs. Bs. 5.071,43 según el cuadro inserto en su escrito de demanda. La demandada por su parte, rechazó la procedencia de este concepto,


6. DE LOS DESCUENTOS ILEGALES:

Señala la actora que le efectuaban descuentos ilegales por nomina los cuales se reflejan en los recibos de pago tales como: SUSU Y UNIFORMES, lo que afecto su núcleo familiar por el carácter de hecho social establecido en el artículo 1 de la LOTTT. LO cual le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 11.616,00. Por otra parte la demandad negó y rechazo que le debiera la referida cantidad de dinero por descuentos ilegales.

Respecto al reclamo de los descuentos ilegales, señalo la actora que puede evidenciarse de los recibos de pago los referidos descuentos, pero como quiera que en la oportunidad de las observaciones de las pruebas documentales, la parte demandada impugno los recibos de pago por ser copias simples y por cuanto los mismo no fueron confrontados con los originales que es la forma de hacer valer dicha instrumental, este Tribunal no les otorgo valor probatorio, en tal sentido como este es un concepto fuera de los legales y donde la demandada niega de forma absoluta que debe este concepto, era carga de la actora demostrar los antes nombrados descuentos, y revisados el acervo probatorio no se constata ningún otro medio por el cual se evidencia que la demandada efectivamente haya realizados tales descuentos., en consecuencia se declara Improcedente el pago por descuentos ilegales. Así se decide.-

7. VACACIONES NO DISFRUTADA

Alega la parte actora que la demandada jamás le permitió disfrutar de sus vacaciones, demandando la suma de Bs. 10.291,15 por este concepto, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.

Ahora bien como quiera que en la oportunidad de observación de las pruebas, la parte accionante desconociera la documental de haber recibido el pago por el concepto de vacaciones, debe esta Sentenciadora declarar Procedente dicho concepto y la demandada deberá cancelar la cantidad de Bolívares 10.291,15. Así se decide.-

8. BONO VACACIONAL PENDIENTE Y NO PAGADOS

Alega la demandante que nunca se le pago este concepto y se le adeuda la cantidad de Bolívares 5.499,70, por otra parte la demandada de auto señala que ha dicha cantidad se le debe descontar la cantidad de Bolívares 1.979,27, pago este realizado conforme se demuestra con las documentales marcadas con la letra y números “A1, A2,A3, A4 Y A5, quedando un saldo a favor de la demandante de Bolívares 3.520, 43. Ahora bien, observa quien decide que dichas documentales fueron desconocidas, quedando sin valor probatorios, y por consiguiente debe la demandada deberá cancelar a la accionante el total demandado por este concepto que es la cantidad de 5.499,70. Así se decide.-

Alega la actora que manifestó su renuncia al cargo que venía desempeñando dentro de la empresa. A tal efecto, y como consecuencia de ese hecho, no se incluyó en el cálculo de sus prestaciones, ninguna de las indemnizaciones establecidas en los artículos 92 y 93 de la LOTTT. El cálculo se realizó de manera sencilla.

Es importante señalar que si bien es cierto que la ciudadana SOL TERESA MILLAN CAMPARO, alego que su relación laboral termino por renuncia, sin embargo no invoco ninguna causal de retiro justificado conforme a lo establecido en el artículo 80 ejusdem y mucho menos lo probo tal circunstancia. En razón a ello se declara Improcedente dicha indemnización. Así se decide.


Igualmente alega la demandante que ella recibía bonos, pero estos no se evidencia del acervo probatorio que haya recibidos los referidos bonos, ya que este alegato constituye un exceso de los legalmente establecidos, y a tal efecto correspondía a la accionante probar que recibió los referidos bonos, en consecuencia debe forzosamente esta Sentenciadora declarar Improcedente tal solicitud. Así se decide.-

Finalmente, los conceptos declarados procedentes son los siguientes:

1) Por diferencia de prestaciones de antigüedad: Bs. 6.112,11;
2) Por intereses de prestaciones sociales: Bs. 16.872,75.
3) Por vacaciones fraccionadas: Bs. 1.978,27;
4) Por bono vacacional fraccionado: Bs. 1.978,27;
5) Por diferencias en el pago de las utilidades: Bs. 5.071.43;
6) Por diferencias del bono vacacional pendiente no pagado: Bs. 5.499,70;
7) Por vacaciones pendiente de pago Bs. 10.291,15
8) Por Utilidades fraccionadas: Bs. 1.433,26

En suma, el demandado COLEGIO SAN PABLO, S. R. L. adeuda a la ex trabajadora SOL, TERESA MILLAN CAMPERO, la cantidad de Bs. 49.236,94; y como quiera que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no demostró en autos haber cancelado los mismos, se le condena a pagarlos de manera inmediata a la demandante. Así se decide.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C. A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 13 de enero de 2014, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 143, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 13 de enero de 2014 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 13 de enero de 2014, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales, para lo cual se ordena a la Secretaría del Tribunal que resulte conocer la fase de la ejecución realizar esta certificación. Así se decide.

Para el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de la antigüedad, se designará un experto por el Juzgado que resulte conocer la fase de la ejecución. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


III
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana SOL TERESA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.091.132, en contra de la sociedad mercantil COLEGIO SAN PABLO, S. R. L.; y

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

La presente decisión se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucionales, artículos 5, 6, 10, 11, 72, 135, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 74, 174 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997, aplicable ratione temporis al caso de autos), artículos 61, 62, 80, 82, 106, 131, 142, 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARVELYS PINTO FUENTES.



LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. OMARLIS SALAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. OMALIS SALAS.