REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 25 de junio de dos mil quince.
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000207.-

PARTE ACTORA: ciudadano RAUL JOSE ALCALA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.504.795 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores LICETT DURAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº119.763.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de enero de 1993, bajo el Nº 49, Tomo 162.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: WILLIAMS ROSAL VALLEE, VICENTE PAUL MOREY BEJARANO y ERNESTO LUIS DEL VALLE HURTADO VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado b5ajo los Nº 97.777, 174.219 y 182.902, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veinticinco (25) de junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, FP11-L-2015-000207, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, Procuradora de Trabajadores LICETT DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.763, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA), abogado en ejercicio: ERNESTO LUIS DEL VALLE HURTADO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.902.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos. En tal sentido luego de intervenir en la audiencia y debatirse en profundidad los puntos controvertidos, las partes logran una mediación en la presente causa con la participación activa de la jueza en base a los siguientes términos:
MOTIVACION
Las partes arriba identificadas declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de celebrar la transacción total y definitiva que ponga fin a las pretensiones que el ciudadano RAUL JOSE ALCALA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.504.795 y de este domicilio sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD C.A (CONSECA) y en tal sentido manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: el ciudadano RAUL JOSE ALCALA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.504.795 y de este domicilio, alega que comenzó a prestar servicios desde el 12-03-2014, hasta el 24-112014, con un tiempo de servicio de 08 meses y 12 días, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, devengando un salario de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SINC ENTIMOS, siendo el motivo de finalización de la relación de trabajo la renuncia.-

SEGUNDO: El libelo de demanda señala que el demandado le adeudan los siguientes conceptos al extrabajador:


1) PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA L.O.T.T.T.
Antigüedad.
Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales…………………… Bs. 5.394.64

2) INTERESES DE ANTIGÜEDAD: (2º Ap. del Art.143 L.O.T.T.T
Total demandado por Concepto de Intereses...........…………………............. Bs. 314.24

3) Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado
Total demandado por Concepto de Vacaciones y bono vacacional……............. Bs. 3.000.00

4) Diferencia de antigüedad
Total demandado por Concepto de diferencia de antiguedad .……. Bs. 1687.50

5) UTILIDADES FRACCIONADAS (1º Apt. del Art. 131 L.O.T.T.T)
Total demandado por Concepto de Utilidades Fraccionadas…………….......... Bs. 3.000.00

6) reposo pendientes por cancelar
Total demandado por reposo…………………………………………. Bs. 900.00


Todos estos conceptos detallados en los numerales anteriores arroja la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.296.38).


TERCERO: las partes manifiestan una vez revisadas y analizadas las probanzas, así como los anticipos que recibió el demandante que ascienden a la cantidad de Bs. 3.000.00, punto debatido que fue evidenciado y constatado por medio de las probanzas documentales traídas a la mediación en el inicio de la audiencia.
No obstante lo anterior, el apoderado judicial de la demandada y en aras de concluir el juicio mediante el uso de la transacción como medio alterno de resolución de conflictos ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), para ser cancelada de la siguiente manera: el día 30-06-2015, la suma de Bs. 7.000.00, el día 14-08-2015 la cantidad de Bs. 1.500.00 y el día 16-09-2015, el monto restante de Bs. 1.500.00, mediante cheques emitidos a su nombre por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Laboral.
CUARTO: Visto el ofrecimiento del apoderado judicial de LA DEMANDADA la apoderada judicial del demandante suficientemente facultada para este acto mediante poder que obra en las actas del expediente con el animo de poner termino al presente juicio y por cuanto se cumplen con las aspiraciones de su cliente, manifiesta estar de acuerdo con el monto propuesto por la demandada, en el mismo orden de ideas y previa revisión de los hechos y los fundamentos legales en que se sustentó la argumentación expuesta por representación judicial de LA DEMANDADA conviene expresamente en admitir y aceptar la propuesta presentada en los términos planteados en la Cláusula que antecede. QUINTO: Una vez verificada la cancelación de la cantidad acordada por parte de la representación patronal, la apoderada judicial del ex trabajador manifiesta su conformidad con el monto establecido y los términos en que ha sido redactado el documento transaccional que en esta fecha y acto se contempla en esta acta, por considerar que con el monto transado, se cubren las expectativas de su representado habida cuenta que han sido ampliamente debatidos los hechos controvertidos, por lo que constatado que se cumpla con el ultimo pago nada le quedara a deber LA DEMANDADA, por ningún concepto derivado de relación de trabajo o de naturaleza laboral, tales como prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses y diferencias de antigüedad, días de reposo, que le unió con el ex trabajador. En atención a lo acordado en las cláusulas que anteceden las partes solicitan a la jueza mediadora la homologación del acuerdo transaccional, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente, y acuerde la devolución de las probanzas consignadas al inicio de la audiencia. En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>>
En tal sentido se puede constatar que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.00) y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma cuenta el demandante con la asesoria ofrecida por profesionales del derecho, manifestando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas .-
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, exhortando la jueza a las partes a cumplir con el cronograma de pago producto del acuerdo.- Se deja constancia de la devolución de los escritos y anexos probatorios a las partes quienes las reciben en conformidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:








LA SECRETARIA,

Abg. YESENIA CARRASQUERO

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. YESENIA CARRASQUERO



N° DE ASUNTO: FP11-L-2015-000207.-
25062015