REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 09 de junio de 2015.
205° y 156°
AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000210.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: DINA CARABALLO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.185.590.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradoras de Trabajadores YULIMAR CHARAGUA IRO y LISETT DURAN, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 106.934 y 119.763, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo PROFECOL ML C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio GUSTAVO CARO PORRAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreaboagdo bajo el Nº 50.862.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, nueve (09) de junio de 2015, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. en este acto se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2015-000210, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 081-2015 que antecede, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora Ciudadana: DINA CARABALLO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.185.590, sus apoderadas judiciales Procuradoras de Trabajadores YULIMAR CHARAGUA IRO y LISETT DURAN, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 106.934 y 119.763, respectivamente y la parte demandada: PROFECOL ML C.A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio GUSTAVO CARO PORRAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.862, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia concediéndoles la jueza el derecho a las partes a exponer sus consideraciones, procediéndose de seguidas al análisis de las pruebas consignadas el día de hoy. En tal sentido, producto de una exhaustiva revisión de los conceptos reclamados discriminados individualizadamente y de las probanzas aportadas en esta audiencia, el apoderado judicial de la demandada PROFECOL ML C.A, en nombre de su representada y facultado para ello mediante poder, conviene en la demanda constituida por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 13.703.16) que abarca los siguientes conceptos de la forma como fueron demandados a saber: prestación de antigüedad, Bs. 8.052.00; intereses de antigüedad, Bs. 160.03; vacaciones fraccionadas, Bs. 1.682.77; bono vacacional fraccionado, Bs. 1.682.77; utilidades fraccionadas, Bs. 3.365.55; suma a la que se le dedujo la cantidad de Bs. 1.239.96, por adelanto de prestaciones que reconoce la trabajadora haberla recibido, en virtud que quedo demostrado en esta audiencia que efectivamente se le adeudan estos conceptos una vez realizadas las operaciones aritméticas y análisis cuantitativo que permitieron corroborar el monto demandado y que ofrece cancelar en caso de aceptación de la demandante el día jueves dos (02) de julio de 2015, por ante este tribunal; propuesta esta que fue aceptada por la demandante presente en esta audiencia , habida cuenta que le serán cancelados todos los conceptos conforme a lo pretendido en el escrito libelar, declarando expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le quedara a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, en atención a que serian satisfechas sus pretensiones por lo que en consecuencia manifiestan las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana: DINA CARABALLO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.185.590 y de este domicilio ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia que las partes conservan sus escritos de pruebas y anexos probatorios.- Cúmplase. Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:00 de la mañana.-
LA JUEZ,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Mariangela Rodriguez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Mariangela Rodriguez
09062015
|