REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Martes Dos (02) de junio de 2015
205º y 156º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000073


• PARTE DEMANDANTE: MEDINA BELLO VICTOR ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.807.877,
• APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA MIREYA HURTADO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 46.224.
• PARTE DEMANDADA: CONTROL Y SEGURIDAD, C.A., (CONSECA)
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ROSALES VALLEE, VICENRE MOREY Y ERNESTO HURTADO, abogados en libre ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 97.777 Y 182.902, respectivamente.
• MOTIVO: COBRO POR ENFERMEEDAD PROFESIONAL


En el día de hoy, Martes Dos (02) de junio de 2015, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 AM), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos REINA MIREYA HURTADO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 46.224, actuando en este acto en su condición de apoderado Judicial del ciudadano MEDINA BELLO VICTOR ALFONZO (supra identificado), parte demandante por una parte y por la otra los abogados ERNESTO HURTADO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.902, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD, C.A., (CONSECA), según instrumento poder consignado y el cual consta a los autos; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia prolongación, solicitan ser escuchados por este Instancia, a los fines de celebrar audiencia especial conciliatoria. En tal sentido, este Tribunal escuchada la exposición de las partes y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a dar inicio a la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferida por mi representada CONTROL Y SEGURIDAD, C.A., (CONSECA), ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), los cuales serán cancelado en un único pago en este mismo acto, por medio de instrumento bancario (cheque) a nombre del ex trabajador ciudadano MEDINA VICTOR, (supra identificado); girado en contra de la cuenta corriente de la sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD, C.A., (CONSECA) Nº 0128-0533-3310025126, del Banco Caroni, no endosable, transacción que se realiza conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Accidente de Trabajo, Discapacidad Parcial, Indemnización por Discapacidad Parcial, Daños y Perjuicios, Lucro Cesante, Daño Moral; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”.

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar.

A la par, solicita en este mismo acto la abogada REINA MIREYA HURTADO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 46.224, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, le sea devuelto instrumento poder original que cursa a los folios 22 al 24 (ambos inclusive), este tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, para lo cual se insta a la profesional del derecho a que consigne los fotostasto para su certificación y posterior entrega de los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora


La representación judicial de la parte Demandada


La Secretaria