REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, miércoles tres (03) de junio de 2015
Años: 205º y 156º

ACTA CONVENIMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: FH16-L-2001-000002

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ISRAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.083.857.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.234.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. VENALUM, C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA D`AURIA, venezolano, mayores de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 118.206.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Nosotros, DELIA D´AURIA VILLALTA; abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 16.613.022 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 118.206, actuando en representación de la empresa demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM), según instrumento poder que consigna y se ordena agregar a los autos por una parte, y por la otra, el ciudadano ISRAEL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.083.857, asistido en este acto por su apoderado judicial el abogado JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio y matriculado ante el IPSA bajo el No. 27.234, quienes exponen: Que el procedimiento que dio pie a la ejecutoria del presente juicio se inició formalmente con la interposición de demanda por reclamación por cobro de indemnización por infortunio laboral y daño moral derivados de enfermedad ocupacional así: 1). Por Diferencia de Prestaciones Sociales y Beneficios Contractuales, la suma de Bs. 14.673,06; 2). Indemnización por infortunio laboral de acuerdo a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 3.600,00; 3). Indemnización por infortunio laboral prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bs. 116.336,23. 4). Daño Moral prevista en el Código Civil, la suma de Bs. 50.000,00. Para un total de Bs. 184.609,30. Que con arreglo a la sentencia de fecha 04 de mayo de 2004 del Juzgado Segundo de Transición Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz la demanda fue declarada SIN LUGAR. Objeto de apelación por la parte demandante por sentencia de fecha siete (07) de enero de 2007 el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, condenando al pago de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,00). Que en atención a la ejecución de la referida sentencia, las partes iniciaron un proceso de negociación con el objeto de explorar los modos mas expeditos para la ejecución de la sentencia tomando en consideración las graves vicisitudes de carácter operativo y financiero que atraviesa la demandada de juicio, entre las que se destacan la severa contracción de las exportaciones en atención a la crisis económica global que aun afecta el planeta, la profunda contracción económica de los países industrializados, la quiebra de importantes centros financieros mundiales, la carterización de los precios de las materias primas (insumos) necesarias para la reducción de aluminio; las circunstancias de orden natural que afectaron las cuencas hidrográficas que a la vez restringe el aporte de agua a los embalses destinados a la generación hidroeléctrica provocando una caída en el abastecimiento de electricidad al Sistema Eléctrico Nacional afectando sensiblemente las actividades productivas, FUERZA MAYOR conocida a nivel nacional y que dio lugar a la declaratoria de emergencia eléctrica todo como recepta el Decreto Emergencia Eléctrica No. 7228 de fecha 08 de febrero de 2010 y a la desactivación de SEISCIENTAS (600) celdas de reducción (de un total de 905) de la empresa demandada, así como la adopción de un conjunto de las políticas anti-crisis implementadas por el Ejecutivo Nacional para reducir el impacto de la crisis global y en lo que concierne a C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM) se expresó en lo principal en la incorporación en nómina de más de 3.000 personas entre mano de obra desempleada, cooperativistas y tercerizados. Ante tales circunstancias, y muy particularmente en atención de ajustar su actuación de las partes de juicio a los valores superiores de justicia, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social y a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y tomando en cuenta que la sentencia constituye la expresión de un contencioso laboral aun no resuelto definitivamente y sujeta a procedimientos extraordinarios como el de AMPARO y DE REVISIÓN, las partes acordaron suspender la ejecución de la sentencia dictada por el respetable Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar de fecha 08 de enero de 2007 a la fecha de la presente acta. En razón de la suspensión acordada de mutuo y amigable acuerdo entre las partes de juicio en el decurso de sus negociaciones privadas, están conformes en que no correrán indexaciones, ni intereses, diferencias o ajustes sobre la suma y conceptos objeto de la condenatoria. La demandada, CVG VENALUM se abstendrá de intentar recurso alguno contra el fallo de fecha 08 de enero de 2007 del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, consciente para ella que tal fallo se encuentra pasible de dos recursos extraordinarios, revisión y amparo, y se abstendrá de efectuar reclamo contra la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal. La demandada cancelará por concepto total de la ejecución la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 25.556,97) de conformidad a la experticia técnica contable consignada por la ciudadana Gregoria Rouhana, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.933.310 licenciada en contaduría pública; experticia practicada con ocasión a la designación que fuera objeto por el Tribunal, para llevar a cabo la experticia complementaria del fallo en el juicio incoado por el ciudadano ISRAEL JOSÉ MARTÍNEZ identificado en autos y siempre asistido por su representación letrada. De conformidad a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes de juicio en atención a las reuniones sostenidas entre ellas han arribado a la necesidad de concretar positivamente actos de composición del contencioso laboral que han sostenido y han resuelto ejecutoriar la sentencia fijando sus efectos en el tiempo reconociendo como plazo de suspensión el período que comprende desde el 08 de enero de 2007 fecha de la publicación de la sentencia dictada por el respetable Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar a la fecha de la presente acto. Las partes reconocen como único monto para el cumplimiento de la sentencia la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 25.556,97) suma que se consigna en este acto y de este modo, se tiene como pago único, definitivo y ejecutado en su totalidad el fallo quedando comprendido cualquier reclamo por la suma condenada, indexación e intereses. La cancelación de los honorarios profesionales del experto contable que realizó la experticia técnica complementaria del fallo corren por cuenta del accionante. Las partes solicitan al ciudadano Juez la respectiva homologación del presente acto.
El Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja constancia que la parte demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM) dando cumplimiento a lo acordado en este acto entre las partes, hace entrega del pago total y definitivo de las sumas y conceptos objeto de la condenatoria, en Cheque No. 05033093 girado contra el Banco Del Sur Banco Universal contra la cuenta No. 0157-0038-62-3838000143 por la suma acordada de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 25.556,97). Por efecto de esta consignación las partes de juicio reconocen y declaran formalmente ejecutado el fallo en su totalidad y en tal sentido solicitan se homologue el presente acto de auto-composición voluntaria procediendo el trabajador ISRAEL JOSÉ MARTÍNEZ, asistido por su representación letrada a recibir y retirar la presente consignación en atención al presente acto. Las partes en atención al presente acuerdo declaran formalmente ante el Tribunal que nada queda pendiente vinculado al referido fallo, su ejecución y cumplimiento ni nada queda pendiente entre ellas, por lo que con la consignación y retiro de la suma consignada en este acto quedan definitivamente y concluidas totalmente sus reclamaciones y en particular aquellas vinculadas a la ejecución de la sentencia quedando debidamente cumplimentado y ejecutado en su totalidad de conformidad al acuerdo que han arribado entre ellas, firmando en presencia del Juez en señal de conformidad.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado; se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 2º, 4º y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Concluye el presente acto siendo las once y veinte (11:20am) horas de la mañana firman la presente acta por el Juez, y todos los intervinientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora


La representación judicial de la parte Demandada



La Secretaria