REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000099

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana BETZAIDA COROMOTO GUTIERREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.617.309, representada judicialmente por los abogados Wilman Antonio Meneses Deveras, Wilmer Rafael Gil Jaimes, Saida Martínez Ron y Greber German Meneses Deveras, Inpreabogado Nros 42.232, 43.752, 89.338 y 111.986 respectivamente, contra la Resolución Nº DA-099-2014 dictada el veintiocho (28) de abril de 2014, por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Auditora adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal de la referida Alcaldía, representado judicialmente el Municipio por el abogado Rosario de Jesús Macuarisma Figuera, Inpreabogado Nº 38.058, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiocho (28) de julio de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº DA-099-2014 dictada el veintiocho (28) de abril de 2014, por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Auditora adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal de la referida Alcaldía.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de julio de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el catorce (14) de agosto de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar.

I.4. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de septiembre de 2014 se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2014 en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2014-000010 al presente expediente.

I.5. El veintiséis (26) de septiembre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar, cumplida.

I.6. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de septiembre de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de remitirle copia simple de la comisión librada el catorce (14) de agosto de 2014 solicitándole la remisión de las resultas relativas a la notificación del Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar.

I.7. El siete (07) de octubre de 2014 se recibió oficio suscrito por el Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar, mediante el cual remitió anexo los antecedentes administrativo de la parte recurrente.

I.8. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de enero de 2015 se ordenó librar nuevo oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar a los fines de informarle de la admisión del recurso interpuesto, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de su notificación, librándose el referido despacho mediante auto dictado el veintitrés (23) de febrero de 2015.

I.9. El veintisiete (27) de marzo de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar cumplida.

I.10. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación al recurso interpuesto, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.11. Mediante auto dictado el treinta (30) de abril de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.12. De la audiencia preliminar. El veintiséis (26) de mayo de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Wilman Meneses Deveras, Inpreabogado Nº 42.232, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.13. Mediante escritos presentados el dos (02) de junio de 2015 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio del expediente administrativo consignado, asimismo, la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las promovidas por su contraparte.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiséis (26) de mayo de 2015, acto al que compareció la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 27, 28 de mayo de 2015, 01, 02 y 03 de junio de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 04, 05 y 08 de junio de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA