REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, ocho de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001889
ASUNTO : FP12-S-2009-001889

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
(ART. 300.1 DEL C.O.P.P)

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, contentivo de escrito de ACTO CONCLUSIVO, mediante el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDISON FUENMAYOR (Sin mas datos de identificación), de conformidad a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que “los hechos no pueden atribuírsele al referido ciudadano”.

DE LA SOLICITUD FISCAL
La vindicta pública presentó escrito de solicitud de sobreseimiento, en el que arguyó lo que sigue: “…Una vez analizado el contenido del expediente signado con el nomenclatura 07-F4-2C-4193-08 donde aparece como víctima la ciudadana PRINALDA CENTENO, considera esta Representante Fiscal que de acuerdo con lo manifestado por la misma se infiere que efectivamente podríamos estar frente a la comisión de los delitos antes señalados, sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, más sin embargo la actividad probatoria requerida a lo fines de demostrar tales hechos, no consta en el legajo de actuaciones, tales como: el informe psicológico el cual es importante para demostrar el trastorno emocional causado por las constantes amenazas de las cuales ha sido víctima; declaraciones de los testigos presénciales o referenciales de los hechos denunciados, a fin de demostrar y corroborar el hecho objeto del proceso, acervo probatorio éste el cual es indispensable a lo fines de reunir los elementos que conforman la estructura del delito y poder demostrar la participación del imputado en el hecho, debido a que la situación que diera lugar a la apertura de la presente investigación, fue la denuncia interpuesta por la ciudadana PRINALDA CENTENO, en contra de su esposo el ciudadano EDISON FUENMAYOR....”
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana PRINALDA CENTENO, en fecha 22-09-2008, por ante el Órgano Receptor de denuncia, más sin embargo concluida la fase de investigación en el presente asunto, la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho cierto, que desde el inicio de la investigación y hasta la presente, no se logró incorporar elementos de convicción a la investigación no pudiéndose atribuir delito alguno al supra referido ciudadano, circunstancias esta que una vez revisadas las actuaciones se puede observar que habiendo concluido el lapso de investigación, no se incorporó ningún elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de presunto agresor, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, no puede atribuírsele delito alguno y como consecuencia no existe razonablemente la posibilidad de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los presuntos agresores”. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal advierte que en virtud que Ley Penal Adjetiva en su artículo 300 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento el cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, tal como establece el artículo 305 de la misma Ley Adjetiva Penal, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente no existen los elementos de convicción suficiente que nos permita atribuir responsabilidad penal en este ilícito punible a persona alguna, y no se puede atribuir responsabilidad alguna a los presuntos agresores.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano EDISON FUENMAYOR (Sin mas datos de identificación), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PRINALDA CENTENO, estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada; se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOGA. LUZMARY VALLEJO GONZALEZ