REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 12 de junio de 2015
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2014-001914
ASUNTO : FP12-P- 2014-001914

JUEZA: ABOGADA. MAXIMILIAN GIL MILLAN
SECRETARIA: ABOGADA GRISELDA ZAVALA
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLIO: ABG. KARINA LOBELUZ
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO. FRANCISCO DUNO
IMPUTADO (S): ANIBAL JOSE BALDAN PERDOMO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.886.512, de 33 años edad, nacido en fecha 06 de septiembre de 1980, Residenciado en UNARE II, BLOQUE 15, APTO 00-12., PLANTA BAJA AL FRENTE DEL COLEGIO DE LA CONSOLACION DE FE Y ALEGRIA, PUERTO ORDAZ, ESATDO BOLIVAR.
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ANIBAL JOSE BALDAN PERDOMO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.886.512, quien ofreció un Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado de Juicio en esta misma fecha, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ANIBAL JOSE BALDAN PERDOMO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

En fecha 30 de junio de 2014, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado ANIBAL JOSE BALDAN PERDOMO, antes identificado, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “…en fecha 09-05-2013, siendo aproximadamente las (06:00 pm) momentos en que el ciudadano ANIBAL JOSE BALDAN PERDOMO, ingreso a la residencia de la ciudadana ANGELIS MAR1ANNE RODRIGUEZ MARTEARENA ubicada en la urbanización Terrazas del Caroní, Urb. Caroní Gardens, Edificio Vista Bella, piso 03, apto. N° 05-33, cambiando de manera violenta las cerraduras y los cilindros de la puerta principal, sacando éste de la residencia todos los documentos personales de la victima ANGELIS MARIANNE RODRIGUEZ, así como el equipo de sonido, secador de cabello, codificador de DIRECTV joyas, ropa, perfumes, zapatos, entre otros enseres del hogar y objetos personales de la misma, aprovechándose de su ausencia, siendo testigos referenciales de estos hechos los ciudadanos ARTURO GOMEZ y JESUS GUANAGUANEY, situación esta motivada a que el día domingo 05-05-2013, su ex pareja ciudadano ANIBAL JOSE BALDAN PERDOMO, le había pedido las llaves del inmueble a la víctima ANGELIS MARIANNE RODRIGUEZ, negándose la misma a entregárselas, manifestándole ésta “hasta tanto no se solucione lo correspondiente a la liquidación conyugal entre nosotros …”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano ANIBAL JOSE BALDAN PERDOMO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a afectar la comunidad de bienes, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes.

Seguidamente el Tribunal, pasa a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo este Tribunal pasó a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensor, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, y ofreció una reparación del daño ocasionado a las cerraduras de la puerta principal de la residencia, tipo apartamento, ofreciendo sustituirla las cerraduras por una de las misma características, vale decir, para un total de tres cerraduras, una de tipo multilock correspondiente a la reja principal, una cerradura tipo pomo y un cilindro cisa, correspondiente a la puerta de madera.

En virtud de ello la Victima, acepto de manera libre y voluntaria la reparación ofertada por el imputado, indicando que no requiere recibir dinero, sino la sustitución de los daños efectivamente ocasionados.


En virtud de ello, este Tribunal impuso un plazo para el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio de UN (01) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, a los fines de verificar su cabal cumplimiento y proceder a su homologación es menester que el imputado de auto consigne la constancia de haber realizado la reparación, a su vez debe la víctima expresar conformidad con la reparación, respecto a los términos fijados en el presente acuerdo, so pena de considerarse incumplido el acuerdo y se apliquen las consecuencias legales, establecidas en el articulo 42 segundo parrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda imponer un plazo de UN (01) MESES a los fines de que el ciudadano ANIBAL JOSE BALDAN PERDOMO, proceda a cumplir con la reparación ofertada a la ciudadana ANGELIS MARIANNE RODRIGUEZ, en virtud del ACUERDO REPARATORIO, acordado de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA DE JUICIO (DVM)

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. GRISELDA ZAVALA