REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-J-2015-000527
RESOLUCION Nº PJ0822015000358
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por los ciudadanos IGNACIO HERMINIO CHARQUI SILVA y LILIANA GREY GARCIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.679.519 y 17.163.571, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.018, respectivamente, por Homologación del Acuerdo de Autorización para Residenciarse Fuera del País, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE.
Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
Para decidir observa este Juzgado.
El artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 392. Viajes Fuera del País. Los Niños, Niñas y Adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto al Homologación del Acuerdo de Autorización para Residenciarse Fuera del País, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DEL ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO DEL ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, celebrado por los ciudadanos: IGNACIO HERMINIO CHARQUI SILVA y LILIANA GREY GARCIA FLORES, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 392 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABOG. YAQUELIN RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABOG. YAQUELIN RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/YR/yjan.-
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