REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Junio 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000277
RESOLUCION: PJ0832015000436
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION EN LA FASE DE SUSTANCIACIÒN-
En horas hábiles del día de hoy 11/06/2015, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: CAÑAS RODRIGUEZ YANITZA ELIZABETH y WILLIAN ALEXANDER CHACON AULAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.238.165 Y 15.617.950 respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de de los niños y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde TRECE (13), DIEZ (10) y OCHO (8) años de edad, respectivamente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los niños antes indicados. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante en forma personal asistida de la Abg. ODALIS ARAY, DEFENSOR PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCIÒN, la parte demandada, WILLIAN ALEXANDER CAÑA, asistido por el Abogado: ANGEL LEZAMA inscrito en el IPSA bajo el Nº: 137.585, acto seguido y Vista la comparecencia a este acto de los niños, ya identificados, el juez ordenó escuchar sus opiniones e impuesta del motivo del proceso y de su comparecencia al mismo, libre de presión y apremios dentro de las mejores condiciones posibles de ambiente y seguridad, orientada previamente por el juez de la sustanciación y con la Presencia de la ciudadana. MARIA ANGELICA PEREZ TOVAR, Licenciada de Trabajo Social. adscrita al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a escuchar las opiniones de los niños y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde TRECE (13), DIEZ (10) y OCHO (8) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA , de seguida se escucho la opinión del adolescente WILLIAM GABRIEL, quien expuso: " Yo quiero que mi papa me siga pasando por que mi mama no esta trabajando y estoy de acuerdo con lo ofrecido por el, yo creo que no era necesario que mi mama venga al tribunal a reclamar un dinero por que se tienen que poner de acuerdo entre ellos mismos antes de llegar a esta situación. es Todo. De seguido se escucho la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expuso:” Con lo que mi papa ofreció yo digo que esta bien, con eso nos alcanza aunque sea para algo, es todo. De seguido se escucho la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expuso:” Yo digo que no hay que estar de ningún lado ni de mi papa ni de mi mama si ellos pueden reunirse y hablar sin formar problemas, y yo quiero mi juguetes por que todo el tiempo estoy jugando con las manos y no es justo ” Es Todo. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la Sesión de Sustanciación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar por Revisión de anterior acuerdo homologado, las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensualmente a contar de Los primero cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre depositará en dinero el bono o concepto por útiles escolares cada año, correspondiente al mes de Agosto por la suma de un TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) adicional al monto fijo establecido. TERCERA: Acordaron que el padre de los niños y adolescente que pagara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron del bono vacacional cada vez que se le cause al deudor voluntario este le depositará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00). Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros Nº 0128-0503-9603330205753 que tiene aperturada la madre en el Banco Caroni. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a la juez tercera hoy de mediación y sustanciación, remitiéndole copia del presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA .Queda así revisada la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2012 ne la cusa FP02-V-2011-001544, del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito judicial Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÒN (TEMP)
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA DEMANDANTE Y LA DEFENSA PUBLICA
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LIC MARIA ANGELICA PEREZ
EQUIPO MULTIDICIPLINARIO
LOS NIÑOS Y ADOELSCENTE
LA SECRETARIA (TEMPORAL)
ABG. NEILA BRIZUELA
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