REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL E0STADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar; 12 de Junio del 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-0000126
RESOLUCION: PJ0832015000473
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR RESPONSABILIDAD DE CRIANZA COMPARTIDA
En horas hábiles del día de hoy, 12 de Junio del 2015, siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora acordado para que comparezcan los ciudadanos: LUIS JAVIER OROPEZA GOMEZ y ORIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLASANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.521.460 y V-19.786.867, respectivamente, en la causa por MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA COMO ATRIBUTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05), años de edad respectivamente, el Tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, igualmente se encuentran presentes el Abog. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, así como el Abog. EDDI RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.759, asistiendo a la parte demandada, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Constituido legalmente el Tribunal, ordena dar comienzo a la Audiencia de Sustanciación, en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes, Acto seguido la Jueza mediadora le insto a las partes a llegar a una mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Responsabilidad de Crianza Compartida, presente las partes. Y vista la comparecencia a este acto del niño, ya identificado, el juez ordenó escuchar su opinión e impuesto del motivo del proceso y de su comparecencia al mismo, libre de presión y apremios dentro de las mejores condiciones posibles de ambiente y seguridad, orientada previamente por el juez de la sustanciación y con la Presencia de la ciudadana. MIRNA MUÑOZ, Licenciada de Trabajo Social. adscrita al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a escuchar la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA , de seguida se escucho la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expuso: " Quiero dormir con mi papi y mi mami, quiero a mi abuela Cruz y a mi abuela Nélida.- Es Todo”.. Es todo. Oídos los alegatos y posturas de cada de las partes la opinión del niño, las partes convinieron en acordar: Que los ciudadanos LUIS JAVIER OROPEZA GOMEZ y ORIANA CAROLINA HERNANDEZ VILLASANA, padres del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se comprometen a ejercer de forma compartida la Responsabilidad de Crianza, a respetar y cumplir el siguiente acuerdo:
PRIMERO: El niño Santiago, permanecerá con la madre Orianna Hernández, de lunes a viernes, la madre se encargara de llevarlo al colegio y regresarlo, el padre Luis Oropeza, lo buscara los días Viernes, después de clases en su lugar de estudio y lo retornara el día lunes en su colegio, siempre y cuando no perjudique las actividades escolares y en caso de que el niño no tenga clases los viernes, el padre lo buscara en la residencia de la madre el día Jueves.
SEGUNDO: Ambos padres acordaron, que la residencia del niño deberá ser en un espacio sano adecuado para el niño, con servicios básicos: Agua, Luz, Baño y transporte, con el objeto de salvaguardar y/o mantener una mejor calidad de vida al ya acostumbrado por las partes.
TERCERO: En cuanto a la educación del niño Santiago Valentín, han convenido los padres para su desarrollo educativo, inscribir al niño Santiago, en una Institución Educativa, preferiblemente en un colegio de estructura adecuada y de alta calidad educativa y con vigilancia, el padre se compromete a cancelar las mensualidades y ambos se comprometen a cancelar la suma total de la inscripción, tomando en cuenta la cuota referente a la comunidad educativa y otras actividades implícitas en la inscripción. Esto equivale al 50% de los gastos que se generen a lo largo del año escolar, tales como eventos de navidad, carnavales y fin de año, que serán analizados por ambos padres y compartidos los gastos de igual forma.
CUARTO: En cuanto al traslado y retiro del niño en el colegio, ambos padres acuerdan contratar un transporte privado en el caso de que el colegio quede retirado de la residencia, o la madre lo llevara hasta la puerta del colegio en el transporte público de la Ciudad, por ningún motivo se utilizara una moto como medio de transporte, ya que pone en riesgo la vida del niño, las personas autorizadas para llevar el niño al colegió serán: El chofer (a) del transporte, Mama, Papa y abuelas, el transporte privado será cancelado por ambos padres en partes iguales.
QUINTA: Ambos padres han acordado, incorporar al niño a actividades normales propias para su edad, como complemento de su educación, se registrara al niño en alguna actividad deportiva o actividades culturales de su preferencia, como pueden ser: Beisbol, Futbol, Básquet, Música y Pintura, o cualquier otra actividad que el niño quisiera, y si el representante con quien más conviva o comparte la mayor parte del tiempo deberá inscribirlo y trasladarlo al sitio de la ejecución de esta actividad en un transporte privado que el padre se compromete a pagar, el otro progenitor deberá correr con los gastos de inscripción, uniformes y gastos varios de imprevistos que le permitieran cubrir con las actividades antes mencionadas.
SEXTA: Ambos padres acuerdan, que el que tenga mayor tiempo de convivencia con el niño y si este necesita apoyo educativo, tareas dirigidas, terapistas de lenguaje, ambos velaran por el desarrollo psicológico, físico y emocional del niño; así como también serán participes en la educación del niño, eligiendo las estrategias adecuadas.
SEPTIMA: Los padres acordaron en relación al periodo de vacaciones de: Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares del 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año, Vacaciones Decembrinas, serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres, si por alguna razón, alguno de los padres decide viajar al exterior o dentro del territorio nacional, deberá informar al otro el lugar donde viajara, fecha de partida y fecha de retorno, deberá indicar el número telefónico don de permanecer el niño, para un posible contacto con el otro, así como también, otorgar el permiso de viaje correspondiente al exterior, sin ningún inconveniente, el día de la madre el niño lo pasara con su madre, el día del padre el niño lo pasara con el padre, día del niño y cumpleaños de este, de mutuo acuerdo y alterno entre ambos padres.
OCTAVA: Ambos padres acordaron, si por alguna razón el padre o la madre tuvieses que salir de la Ciudad, Estado o País, este tendrá que notificar la ausencia (vía llamada telefónica, correo electrónico, o mensaje de texto), al otro padre y bajo ningún motivo dejar al niño bajo el cuidado de terceros o personas desconocidas, en todo caso, han convenido que quede con el otro padre.
NOVENA: Ambos padres acordaron, que en caso de enfermedad notificar inmediatamente al otro padre del diagnostico, Centro Asistencial elegido para ser tratado, el tratamiento y su evolución; así como también elegir entre ambos el médico tratante y la opción de acudir a otras opiniones medicas, si se presentara el caso y si es necesario.
DECIMA: Ambos padres han acordado, participarle al otro cualquier actividad en familia que se pudiera generar en el colegio tales como: Abrazo en Familia, Día del Padre, Día de la Madre, Día del Niño, Carnavales, Semana Santa, Navidades y cualquier otros actos que tenga participación el niño Santiago Valentín.
DECIMA PRIMERA: Ambos padres han acordado, si tuviesen pareja, el niño tener un cuarto aparte donde pueda dormir solo sin acompañantes (abuelas, primos y/o otros), dotada de Cama, Televisor y las condiciones mínimas para crear su propio espacio.
DECIMA SEGUNDA: Ambos padres han acordado, la comunicación telefónica diaria del padre con su hijo en el horario de mediodía y pasadas las 4 de la tarde hasta las 7:30 p.m, con la excepción si el niño se encontrare enfermo el padre que no comparta con este en el momento deberá mantener comunicación vía telefónica diaria mediante un teléfono que le ha suministrado el padre, igualmente dicha comunicación deberá ser extensible a ambas abuelas tanto materna como paterna Cruz Oropeza y Nélida Villasana. Es todo. Es todo. Se declara concluida la fase por virtud del presente acuerdo. En consecuencia, visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DRA. VERONICA JOSEFINA BARRETO
EL DEMANDANTE
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO
EL NIÑO
TRABAJADORA SOCIAL
LA SECRETARIA.
ABG. NEILA BRIZUELA
VJB/Virginia Romero
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