TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000398
RESOLUCION: PJ0832015000422
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En horas hábiles del día de hoy 16/06/2015, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: AGUSTIN ANIBAL LAYA MIRABAL y MARIA ISABEL DIAZ BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.161.330 Y 17.382.768 respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Se deja constancia de la comparecencia de la adolescente ANY ISABEL LAYA DIAZ, Del mismo modo Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano AGUSTIN ANIBAL LAYA MIRABAL en forma personal asistida de la ciudadana LAIDE JOSEFINA LEZAMA RONDON, abogado debidamente inscrita en el IPSA Bajo el Nº 219.187. Igualmente la parte demandada, MARIA ISABEL DIAZ BRITO, debidamente asistida de las ciudadanas JETSY TRINIDAD ARISTIGUIETA SILVA y AUSTRALIA MARGARITA BELLIARD MOQUETE, abogadas inscrita en el IPSA bajos los Nros 221.369 y 213.271, Vista la comparecencia a este acto de la adolescente ya identificada, el juez ordenó escuchar su opinión e impuesta del motivo del proceso y de su comparecencia al mismo, libre de presión y apremios dentro de las mejores condiciones posibles de ambiente y seguridad, orientada previamente por el juez de la mediación se procedió a escuchar la opinión de la adolescente ANY ISABEL de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA , quien expuso: " Yo estoy de acuerdo que mi papa me pase una alimentación referente en las opiniones de mis padres, quisiera que mi papa cumpliera conmigo todas las veces, que me lleve un fin de semana con él para su casa para compartir con mi hermano es Todo. Acto seguido, y las partes quienes orientadas por la jueza acerca de este particular manifestaron que aceptaban seguir la audiencia de mediación con los nombrados abogados presentes. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar por Revisión de anterior acuerdo homologado, las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000, 00) mensualmente a contar los primeros cinco días de cada mes .SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de la adolescente pagara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000, 00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre sufragará los gastos referente al pago de inscripción escolar y de mensualidades, en el colegio escogido por ambos progenitores, de mutuos acuerdo. Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que de Corriente Nº 0102-0788-60-0000000288 en Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIA ISABEL DIAZ BRITO. En beneficio de la hija de los progenitores. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO
LA DEMANDADA Y SUS ABOGADOS
LA ADOLESCENTE
LA SECRETARIA (TEMPORAL)
ABG. NEILA BRIZUELA
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