REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 17 de Junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-J-2015-000166
RESOLUCION: PJ0832015000446

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
77. Parágrafo 2º Literal “k”, concordancia con el artículo 517 de
la LOPNNA.

Solicitante: Marbelys Josefina Mejias Bolivar.-

Hijo: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.-

Abogado: Odalis Aray Prieto Defensora Pública.-


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 24 de Febrero de 2015, por la ciudadana; Marbelys Josefina Mejias Bolivar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-24.891.933, actuando en este acto en nombre y representación de su Hijo: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, debidamente asistida por la ciudadana: Odalis Aray Prieto, Defensora Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 07 de Agosto de 2014, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano Luis Rafael Martínez Conoto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.196, a consecuencia de Emergencia Hipertensiva, EVC Hemorrágico, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil Parroquia Universidad del Municipio Caroni del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 78, llevado por esa Autoridad durante el año 2014. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño y/o adolescente: Santiago Daluis Martínez Mejias, en su condición de hijo de la prenombrada De-Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De-Cujus: Luis Rafael Martinez Conoto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.196, que riela al folio (09) del expediente; Así como las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, los cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, hijo con respecto a la De-Cujus: Luis Rafael Martínez Conoto.

Asimismo, en fecha 10 de Marzo de 2015, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: Luis Rafael Martínez Conoto, y al niño y/o adolescente: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, en su condición de hijo. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

DRA. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG. NEILA BRIZUELA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG. NEILA BRIZUELA

Asistente.-
VJB/Betzabeh.-