REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 17 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000297
RESOLUCION: PJ0832015000434

Sentencia Definitiva

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
177. Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con
el artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Anmeris Josefina Gutiérrez Rodríguez
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Abogado: Herme Pastrana Suaza, inpreabogado 93.430

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 30/03/2015, por la ciudadana; ANMERIS JOSEFINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.516.930, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos WILLIANS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, ALBA ELISA GUTIERREZ RODRIGUEZ, CESAR ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, NELISA CAROLINA GUTIERREZ RODRIGUEZ y HECTOR JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.971.675, V-17.047.398, V-18.827.044, V-22.817.216 y V-22.817.215, y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representación esta que se evidencia de Poder notariado que consta al folio 17 al 19, debidamente asistida por el ciudadano HERME PASTRANA SUAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 93.430.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 07 de enero de 2015, falleció AB INTESTATO, el ciudadano GUILLERMO SOTERO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.978.477, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, SHOCK CARDIOGENICO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL EST. II, tal y como se evidencia en el Registro Civil y Electoral del Municipio Heres. Ciudad Bolívar Estado Bolívar, asentado en el Acta Nº 47. Libro 1. Tomo D. Folio 47. Año 2015. Solicita se les nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los ciudadanos ANMERIS JOSEFINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, WILLIANS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, ALBA ELISA GUTIERREZ RODRIGUEZ, CESAR ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, NELISA CAROLINA GUTIERREZ RODRIGUEZ y HECTOR JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.516.930, V-15.971.675, V-17.047.398, V-18.827.044, V-22.817.216 y V-22.817.215 respectivamente, y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de hijos del prenombrado De cujus.
Ahora bien analizada el Acta de Defunción del De Cujus: GUILLERMO SOTERO RODRIGUEZ, que riela al folio tres (03); Así como la Partida de Nacimiento de los ciudadanos: ANMERIS JOSEFINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, WILLIANS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, ALBA ELISA GUTIERREZ RODRIGUEZ, CESAR ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, NELISA CAROLINA GUTIERREZ RODRIGUEZ y HECTOR JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De cujus GUILLERMO SOTERO RODRIGUEZ.

Asimismo en fecha 11 de mayo de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUILLERMO SOTERO RODRIGUEZ, a ciudadanos: ANMERIS JOSEFINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, WILLIANS ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, ALBA ELISA GUTIERREZ RODRIGUEZ, CESAR ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, NELISA CAROLINA GUTIERREZ RODRIGUEZ y HECTOR JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de hijos. Así se decide.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese certificada de la Decisión

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA SECRETARIA

ABG. NEILA BRIZUELA

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA

VJB/NB/Virginia Romero