Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Junio de 2015
203º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2015-000468
RESOLUCION Nº PJ0832015000441
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y BIENES, de fecha 12-02-2014, suscrita por los ciudadanos: ELVIS EFREN GALINDO RAMOS y MILITZA DEL VALLE PERALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.041.716 y V-11.167.439, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio VICKY LEE DE GORDILLO y RAFAEL GORDILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 93.304 y 192.152, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes:
1.-) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima: El Vehiculo Marca: Mitsubishi Lance GLX, Tipo: Sedan, Color Azul; Año 2006, Placa AE994IV, Serial de Carroceria: NIV (8X1SNCS3A6Y000409), 400 Kilos, 2 Ejes, 5 Puertas, plenamente identificado en el Titulo de Propiedad Vehicular, debidamente emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre según certificado de origen Nº 10621714. Quedara en plena propiedad del ciudadanos ELVIS EFREN GALINDO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.167.439, para lo cual la ciudadana MELITZA DEL VALLE PERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.041.716, cede expresamente a favor de aquel, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido bien.-
2.-) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima: El Inmueble con una superficie Aproximada de Noventa Metros Cuadrados (90Mts2), constituido por un apartamento destinado para vivienda principal, distinguido con los números 3-2, Ubicado en el Piso 03, del edificio COPORO, del Conjunto Residencial Orinoco, el cual se encuentra en la Avenida Libertador, Barrio Ajuro, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, con numero catastral 153-02-01-108-0 y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con la Fachada Posterior (Norte) del Edificio SUR: Con Modulo de servicio y apartamento3-1; ESTE: Con escalera y Pasillo de entrada a los apartamento y OESTE: con la fachado lateral Oeste del edificio. Le corresponde des (02) puesto de estacionamiento, es decir Nº 3-2, Ubicado en el arca destinada a tal fin. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cero V punto Doscientos Cincuenta Milésima (0,250) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietario, según se evidencia de Documentos de Propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Publico Inmobiliario inserto bajo el Nro. 2012.634, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 29-6-3-1-2281 y correspondiente al Libro de Folio Rcal del Año 2012, quedara en propiedad compartida de la Ciudadana MILITZA DEL VALLE PERALES, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.041.716 y de los hijos habidos en el matrimonio, identificados como: ELVIS JESUS y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de dieciocho (18) y doce (12) años de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-25.963.799 y V- 30.451.755, respectivamente según se evidencia en las Actas de Nacimientos anexadas al presente escrito, para la cual el ciudadano: ELVIS EFREN GALINDO RAMOS, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.167.439, cede expresamente a favor de sus hijos, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido bien, quedando dicho porcentaje distribuido de la siguiente forma: Veinticinco por ciento (25%) de los derechos que le corresponde al padre pasara a se propiedad del joven ELVIS JESUS GALINDO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.963.799, y el otro Veinticinco por ciento (25%) quedara en propiedad del joven: ENMANUEL JOSE GALINDO PERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 25.963.799. Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NEILA BRIZUELA
Asistente.
VJB/Betzabeh.-
|