Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de Junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-J-2015-000491
RESOLUCION Nº PJ0832015000447

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 28-04-2015, suscrita por los ciudadanos: ARGENIS LEONARDO SILVA SALINAS y DEIVI DEL CARMEN GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.222.578 y V-14.779.068 respectivamente, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YAJAIRA GIANNATTASIO, Fiscal séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Jueza (2º) de Mediación y Sustanciación (temp)



Abog. Verónica Josefina Barreto

La Secretaria (temp)


Abog. Neila Brizuela


VJB/dt*.-