Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 17 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000504
RESOLUCION Nº PJ0832015000435


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 13-04-2015, suscrita por los ciudadanos: YORNORYS DEL CARMEN SALAZAR VAHLIS y JOTYARIS FRANCISCO MUÑOZ LOPEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. MERCEDES MARGARETH DUQUEZ GONZALEZ, Defensora de niños, niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 05, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA SECRETARIA

ABG. NEILA BRIZUELA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. NEILA BRIZUELA

VJB/NB/Jessica.-