Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de Junio de 2015
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2015-000523
RESOLUCION Nº PJ0832015000439


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES, de fecha 11/05/2015, suscrita por los ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER NARVAEZ SANGUINO y ISAMAR DE LOS ANGELES AZOCAR BASTARDO, identificados en autos, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. GREGORY BAEZ, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº D-227-2014, Defensoria “Justicia y Paz” cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 y 03, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones---



Abg. Verónica Josefina Barreto
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.


Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.


Abg. NEILA BRIZUELA
Secretario (a) de Sala.


VJB/Ryna.-